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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 232445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN LESTONNAC, con sede en la ciudad de la Libertad - Chepén; Que, según Informe Nº 1781-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis- tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil DEFEN- SORIA PARROQUIAL LESTONNAC, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON- CILIACIÓN LESTONNAC, con sede en la ciudad de La Li- bertad - Chepén. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19205 PRODUCE Exceptúan al ITP de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2002-PRODUCE Lima, 31 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-2001- PE, este Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Producción tiene por finalidad promover y realizar inves- tigaciones científicas y tecnológicas con el propósito de lo- grar el óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológi- cos y difundir sus resultados, fomentar el conocimiento de las técnicas y métodos de manipuleo, preservación y transfor- mación de dichos recursos, entre otros; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que aprueba las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicación de memorias institu- cionales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza; Que el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 establece que por Resolución Suprema se aprobarán las excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, citado en el conside- rando anterior; Que de conformidad con los lineamientos de política diseñada por el Ministerio de la Producción y con la finali- dad de permitir cumplimiento y logro de los fines y objeti- vos institucionales del ITP y la promoción y difusión, opor- tuna, eficiente y adecuada, de los resultados de las inves- tigaciones científicas y tecnológicas, así como de las téc- nicas y métodos de manipuleo, preservación y transforma- ción de los recursos hidrobiológicos, que ésta realiza en el marco de sus funciones, resulta necesario exceptuar a estaentidad de lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 033- 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Instituto Tecnológico Pesque- ro del Perú - ITP, de lo dispuesto en el numeral 3.4 del artí- culo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, en la ejecu- ción de actividades y funciones desarrolladas en el ámbito de su competencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 19380 Disponen que titulares de estableci- mientos industriales pesqueros destina- dos al consumo humano indirecto pre- senten declaración jurada del movi- miento de inventarios de harina y acei- te de pescado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2002-PRODUCE Lima, 31 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º de la Ley General de Pesca - Decre- to Ley Nº 25977, establece que los sistemas de ordena- miento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las ne- cesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE del 15 de mayo del 2001, se establecieron las normas para la implementación del Sistema de Información Estadística Pesquera relacionada al desembarque diario de recursos hidrobiológicos recibidos por los establecimientos indus- triales pesqueros de consumo humano indirecto, y a la pre- sentación mensual de la declaración jurada de reporte de pesaje por tolva o balanza; Que con la finalidad de mejorar el seguimiento y control de las descargas de los recursos hidrobiológicos, se re- quiere disponer de información sobre el movimiento de los inventarios de harina y aceite de pescado de los estableci- mientos industriales pesqueros, por lo que se hace nece- sario normar su presentación en forma mensual; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 123º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de los establecimientos in- dustriales pesqueros destinados al consumo humano indi- recto, deberán presentar mensualmente a la Dirección Ge- neral de Tecnología de la Información y Estadística del Mi- nisterio de la Producción, la declaración jurada del movi- miento de inventarios de harina y aceite de pescado, se- gún el formato que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La declaración jurada mensual será pre- sentada dentro de los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde la producción. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme a lo dis-