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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 232444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Visto, el Presidente del Con- sejo del Notariado comunica al Despacho Viceministerial los resultados finales del Concurso Público de Méritos para el In- greso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Arequipa; Que, conforme consta en las actas del Concurso Públi- co de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Arequipa, remitidas al Consejo del No- tariado, por el respectivo Jurado Calificador, don José Ciri- lo Flores Quille, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, Distrito Notarial de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; el artículo 29º del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado José Cirilo Flo- res Quille, Notario Público del distrito de Cotahuasi, pro- vincia de La Unión, Distrito Notarial de Arequipa, debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co- legio de Notarios de Arequipa, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19200 Autorizan funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliado- res extrajudiciales con sede en la ciu- dad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 235-2002-JUS Lima, 23 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 08290, de fecha 21 de marzo de 2002, de la ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ÁGUILA-CALDERÓN, con abreviatura APRECAC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1685-2002- JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN PERUA- NA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ÁGUILA -CAL- DERÓN, con abreviatura APRECAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de la Asociación Peruana de Resolución de Conflictos Águi- la - Calderón, con abreviatura APRECAC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizado por la presente Resolución, deberá solicitar yobtener, en cada oportunidad, la autorización de la autori- dad competente del Ministerio de Justicia, quien previamen- te a su otorgamiento verificará que las solicitudes cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19203 Autorizan a personas jurídicas el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en Lima y La Libertad- Chepén RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 238-2002-JUS Lima, 28 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 022203, de fecha 28 de agosto de 2002, de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CON- CILIACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN OMEGA y el Informe Nº 1789-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE NEGO- CIACIÓN OMEGA, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1789-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN OMEGA, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación denominado CEN- TRO DE CONCILIACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN OMEGA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19204 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 239-2002-JUS Lima, 28 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 017285, de fecha 1 de julio de 2002, de la Asociación Civil DEFENSORIA PARRO- QUIAL LESTONNAC y el Informe Nº 1781-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación