TEXTO PAGINA: 40
Pág. 232718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 SUNARP Delegan diversas facultades en Jefes de Zonas Registrales y en el Jefe del Regis- tro Predial Urbano RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 509-2002-SUNARP/SN Lima, 4 de noviembre del 2002 Visto, la Opinión Nº 105-2002(GTN), elaborada por la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º, 2º, 3º y 5º del Texto Único Ordena- do (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establecen el procedimiento a seguir para que las entidades del Estado efectúen los procesos de selección; de igual manera establecen las dependencias y funciona- rios que se encargarán de su ejecución, señalando expre- samente las responsabilidades que le son inherentes; Que, al respecto, la denominación, descripción del car- go y funciones de los órganos de las entidades sujetas a la normativa de las contrataciones y adquisiciones públicas, que participan en los procesos de adquisiciones y contra- taciones se encuentran reguladas en el artículo 4º del Re- glamento del TUO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM; Que, en ese sentido, el inciso a) del acotado dispositivo es- tablece que el Titular del Pliego Presupuestario es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad con el artícu- lo 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, quien ejerce las funciones previstas en el TUO y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bie- nes, contratación de servicios y ejecución de obras; Que, el artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, estable- ce que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 7º y 25º del TUO, así como, los artículos 34º y 136º de su Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, es quien tiene como fun- ción originaria aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, las Bases Administrativas que rigen un pro- ceso de selección, designar al Comité Especial y aprobar las ampliaciones de plazo contractual en los casos estable- cidos en el cuarto párrafo del artículo 42º del TUO; Que, según la Ley Nº 26366 - Ley de Creación del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos y el Estatuto de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son órganos desconcentrados que gozan de au- tonomía registral, administrativa y económica pero que tienen una dependencia funcional con relación al Titular del Pliego; Que, de conformidad con el artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 139-2002-JUS, las Zonas Regis- trales están a cargo de un funcionario de confianza con cate- goría de Jefe Zonal, quien depende jerárquicamente del Su- perintendente Nacional. Asimismo, el Jefe Zonal es el funcio- nario de mayor jerarquía de la Zona Registral y es el respon- sable de la dirección, ejecución y supervisión de las activida- des de la Zona Registral en armonía con la política y linea- mientos generales establecidos por la Alta Dirección; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27755, el Registro Predial Urbano se incorporará a la SUNARP desde la vigencia de la referida Ley, como órgano desconcentrado de competencia nacional, con autonomía registral, económica y administrativa, en calidad de Unidad Ejecutora del Pliego SUNARP, el mismo que estará a cargo de un Jefe; Que, el artículo 9º del Reglamento del TUO, establece que la Entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados siempre que és- tos cuenten con capacidad para contratar y cuando la ad- quisición o contratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización o consumo; Que, atendiendo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del TUO, el Titular del Pliego puede delegar sus funciones a los distintos niveles de deci-sión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la normativa, sean indelegables; Que, en atención a los Principios de Celeridad y Simpli- cidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General y bajo los alcances del se- gundo párrafo del inciso e) del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, es necesario delegar en los Jefes de las Zonas Registrales y en el Jefe del Registro Predial Urbano las facultades de aprobar sus Planes Anuales de Adquisiciones y Contrata- ciones, designar Comités Especiales para Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Directas Selectivas, la aprobación de las Bases Administrativas relacionadas con los referidos procesos de selección en adquisiciones y su- ministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras; así como la facultad de aprobar las ampliaciones de plazo contractual en los casos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 42º del TUO; Que, de otro lado, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 dispone que la adquisición de bienes y con- tratación de servicios que efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisi- ciones y Contrataciones, que superen las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán ser autorizadas por el titular de la entidad, mediante la resolución correspon- diente, la misma que se publicará en su página Web; Que, en uso de los antedichos principios administrativos y con la finalidad de garantizar una gestión dinámica y adecuada a las exigencias de cada órgano desconcentrado, es necesario delegar en los Jefes de las Zonas Registrales y en el Jefe del Registro Predial Urbano la facultad de autorizar mediante reso- lución jefatural, la adquisición de bienes y la contratación de servicios que efectúen de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT únicamente en los casos de Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicación Directas Selectivas; Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo dispues- to por el inciso s) del artículo 7º del Estatuto, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y el Informe Nº 024-2002- SUNARP/GL-LAS, el mismo que es parte integrante de la presente resolución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en los Jefes de las Zonas Re- gistrales y en el Jefe del Registro Predial Urbano las faculta- des de aprobar sus respectivos Planes Anuales de Adquisi- ciones y Contrataciones, designar Comités Especiales para los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudica- ción Directa Selectiva, aprobar las Bases Administrativas de los referidos procesos de selección, en adquisiciones y sumi- nistros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras; así como, aprobar las amplia- ciones de plazo contractual en los casos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 42º del TUO. Artículo Segundo.- Delegar en los Jefes de las Zonas Registrales y en el Jefe del Registro Predial Urbano la facultad de autorizar mediante resolución, la adquisición de bienes y la contratación de servicios que efectúen, de acuerdo a sus res- pectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones, que superen las tres (3) UIT, la misma que se publicará en la página Web de la entidad, únicamente en los casos de Adjudi- caciones de Menor Cuantía y Adjudicación Directas Selectivas. Artículo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales y el Jefe del Registro Predial Urbano, bajo responsabilidad, informarán a la Oficina de Auditoría Interna de la Sede Cen- tral dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes res- pecto al correcto cumplimiento de las funciones delegadas precedentemente. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 039-2001-SUNARP/SN de fecha 20 de febrero del 2001 y la Resolución Nº 014-2000-SUNARP/SN, de fecha 31 de enero del 2000. Artículo Quinto.- Déjese en suspenso, en el caso de las Zonas Registrales y del Registro Predial Urbano, los artículos 11º y 12º de la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/ GAF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 19565