Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

SUNARP
Delegan diversas facultades en Jefes de Zonas Registrales y en el Jefe del Registro Predial MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 509-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 4 de noviembre del 2002 Visto, la Opinion Nº 105-2002(GTN), elaborada por la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 1º, 2º, 3º y 5º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establecen el procedimiento a seguir para que las entidades del Estado efectuen los procesos de seleccion; de igual manera establecen las dependencias y funcionarios que se encargaran de su ejecucion, senalando expresamente las responsabilidades que le son inherentes; Que, al respecto, la denominacion, descripcion del cargo y funciones de los organos de las entidades sujetas a la normativa de las contrataciones y adquisiciones publicas, que participan en los procesos de adquisiciones y contrataciones se encuentran reguladas en el articulo 4º del Reglamento del TUO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM; Que, en ese sentido, el inciso a) del acotado dispositivo establece que el Titular del Pliego Presupuestario es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad con el articulo 6º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, quien ejerce las funciones previstas en el TUO y su Reglamento para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras; Que, el articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Entidad; Que, de conformidad con el articulo 7º y 25º del TUO, asi como, los articulos 34º y 136º de su Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, es quien tiene como funcion originaria aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, las Bases Administrativas que rigen un MORDAZA de seleccion, designar al Comite Especial y aprobar las ampliaciones de plazo contractual en los casos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 42º del TUO; Que, segun la Ley Nº 26366 - Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados que gozan de autonomia registral, administrativa y economica pero que tienen una dependencia funcional con relacion al Titular del Pliego; Que, de conformidad con el articulo 84º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 139-2002-JUS, las Zonas Registrales estan a cargo de un funcionario de confianza con categoria de Jefe Zonal, quien depende jerarquicamente del Superintendente Nacional. Asimismo, el Jefe Zonal es el funcionario de mayor jerarquia de la MORDAZA Registral y es el responsable de la direccion, ejecucion y supervision de las actividades de la MORDAZA Registral en MORDAZA con la politica y lineamientos generales establecidos por la Alta Direccion; Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27755, el Registro Predial MORDAZA se incorporara a la SUNARP desde la vigencia de la referida Ley, como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa, en calidad de Unidad Ejecutora del Pliego SUNARP, el mismo que estara a cargo de un Jefe; Que, el articulo 9º del Reglamento del TUO, establece que la Entidad podra realizar adquisiciones y contrataciones a traves de sus organos desconcentrados siempre que estos cuenten con capacidad para contratar y cuando la adquisicion o contratacion sea efectuada directamente por este, para su utilizacion o consumo; Que, atendiendo a lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento del TUO, el Titular del Pliego puede delegar sus funciones a los distintos niveles de deci-

MORDAZA y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa de la normativa, MORDAZA indelegables; Que, en atencion a los Principios de Celeridad y Simplicidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y bajo los alcances del MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, es necesario delegar en los Jefes de las Zonas Registrales y en el Jefe del Registro Predial MORDAZA las facultades de aprobar sus Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones, designar Comites Especiales para Adjudicaciones de Menor Cuantia y Adjudicaciones Directas Selectivas, la aprobacion de las Bases Administrativas relacionadas con los referidos procesos de seleccion en adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras; asi como la facultad de aprobar las ampliaciones de plazo contractual en los casos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 42º del TUO; Que, de otro lado, el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 dispone que la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que efectuen las entidades publicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones, que superen las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberan ser autorizadas por el titular de la entidad, mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en su pagina Web; Que, en uso de los antedichos principios administrativos y con la finalidad de garantizar una gestion dinamica y adecuada a las exigencias de cada organo desconcentrado, es necesario delegar en los Jefes de las Zonas Registrales y en el Jefe del Registro Predial MORDAZA la facultad de autorizar mediante resolucion jefatural, la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios que efectuen de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT unicamente en los casos de Adjudicaciones de Menor Cuantia y Adjudicacion Directas Selectivas; Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso s) del articulo 7º del Estatuto, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Informe Nº 024-2002SUNARP/GL-LAS, el mismo que es parte integrante de la presente resolucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar en los Jefes de las Zonas Registrales y en el Jefe del Registro Predial MORDAZA las facultades de aprobar sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones, designar Comites Especiales para los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia y Adjudicacion Directa Selectiva, aprobar las Bases Administrativas de los referidos procesos de seleccion, en adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras; asi como, aprobar las ampliaciones de plazo contractual en los casos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 42º del TUO. Articulo Segundo.- Delegar en los Jefes de las Zonas Registrales y en el Jefe del Registro Predial MORDAZA la facultad de autorizar mediante resolucion, la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios que efectuen, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones, que superen las tres (3) UIT, la misma que se publicara en la pagina Web de la entidad, unicamente en los casos de Adjudicaciones de Menor Cuantia y Adjudicacion Directas Selectivas. Articulo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales y el Jefe del Registro Predial MORDAZA, bajo responsabilidad, informaran a la Oficina de Auditoria Interna de la Sede Central dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes respecto al correcto cumplimiento de las funciones delegadas precedentemente. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Resolucion Nº 039-2001-SUNARP/SN de fecha 20 de febrero del 2001 y la Resolucion Nº 014-2000-SUNARP/SN, de fecha 31 de enero del 2000. Articulo Quinto.- Dejese en suspenso, en el caso de las Zonas Registrales y del Registro Predial MORDAZA, los articulos 11º y 12º de la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/ GAF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 19565

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