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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 232714 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 Aprueban norma técnica peruana refe- rida a bebidas alcohólicas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0112-2002/INDECOPI-CRT Lima, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Nor- malización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc- nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza- ción, del cual forman parte el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, apro- bados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI- CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas, de acuerdo a lo dis- puesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normali- zación antes señalado; Que, el 1 de octubre del 2002, el Comité Técnico seña- lado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión un Proyecto de Norma Técnica Peruana, la cual fue elaborada de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Emer- gencia, y sometido a Discusión Pública por un período de quince días calendario, contados a partir del 2 de octubre del año en curso; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana éstas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico, sometiéndolo a consi- deración de la Comisión. Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Pro- yecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de octubre del 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 211.001:2002 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Requisitos. 6ª Edición Reemplaza a la NTP 211.001:1995 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 211.001:1995 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Requisitos. 5ª Edición Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 19518INEI Autorizan realización de la Encuesta Económica Anual de la "Estadística Manufacturera 2001" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 318-2002 INEI Lima, 30 de octubre del 2002 Visto el Oficio Nº 236-2002-PRODUCE/OGTIE, de la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción (PRODUCE), solicitando auto- rización para realizar la Encuesta Económica Anual de la “Estadística Manufacturera 2001"; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI es el ente rector de los Siste- mas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sis- tema para la producción de las Estadísticas Básicas referi- das a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del sector Manufacturero, es necesario realizar a nivel nacional, la Encuesta Económica Anual de la “Estadística Manufactu- rera 2001" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indis- pensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de me- didas de política económica de este sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina de Tecnología de la Información y Estadística del Mi- nisterio de la Producción, sobre el planeamiento de la en- cuesta así como la definición y contenido de los formula- rios electrónicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades Manufactureras, que será ejecuta- da por la Oficina de Tecnología de la Información y Esta- dística del Ministerio de la Producción, así como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directi- vas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Esta- dística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica del Institu- to Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta Económica Anual de la “Estadística Manufacturera 2001", que será ejecutada a nivel nacional por la Oficina de Tec- nología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades industriales, especificadas en la sección D de las divisiones 15 a 37, excepto la clase 1512, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev.3 y que se encuentra bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la Encuesta Económica Anual de la “Estadística Manufactu- rera 2001”, que forma parte de la presente Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 30 de octubre del 2002. Los formularios están dirigidos a las empresas manufactu- reras según los ingresos por ventas netas obtenidas en el año 2001, y se detallan a continuación: - Formularios D: Para empresas con un solo estableci- miento y hasta S/. 300 000.00 (trescientos mil nuevos so- les) de ingresos por ventas anuales de bienes y/o servi- cios. - Formularios D-1: Para empresas con un solo esta- blecimiento y con ingresos por ventas netas anuales de bie- nes y/o servicios mayores a S/. 300 000,00 (trescientos mil