Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 232714

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

Aprueban MORDAZA tecnica peruana referida a bebidas alcoholicas
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0112-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPICRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Bebidas Alcoholicas Vitivinicolas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 1 de octubre del 2002, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision un Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, la cual fue elaborada de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Emergencia, y sometido a Discusion Publica por un periodo de quince dias calendario, contados a partir del 2 de octubre del ano en curso; Que, habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana estas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comite Tecnico, sometiendolo a consideracion de la Comision. Luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion del Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 25 de octubre del 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP 211.001:2002 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Pisco. Requisitos. 6ª Edicion Reemplaza a la NTP 211.001:1995

INEI
Autorizan realizacion de la Encuesta Economica Anual de la "Estadistica Manufacturera 2001"
RESOLUCION JEFATURAL N° 318-2002 INEI
MORDAZA, 30 de octubre del 2002 Visto el Oficio Nº 236-2002-PRODUCE/OGTIE, de la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion (PRODUCE), solicitando autorizacion para realizar la Encuesta Economica Anual de la "Estadistica Manufacturera 2001"; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad economica del sector Manufacturero, es necesario realizar a nivel nacional, la Encuesta Economica Anual de la "Estadistica Manufacturera 2001" que permita disponer de informacion economica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboracion de las variables e indicadores economicos sectoriales que contribuya a la adopcion de medidas de politica economica de este sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, sobre el planeamiento de la encuesta asi como la definicion y contenido de los formularios electronicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecucion de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades Manufactureras, que sera ejecutada por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, asi como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Tecnicas del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la Encuesta Economica Anual de la "Estadistica Manufacturera 2001", que sera ejecutada a nivel nacional por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades industriales, especificadas en la seccion D de las divisiones 15 a 37, excepto la clase 1512, de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, Rev.3 y que se encuentra bajo el ambito de competencia administrativa del Sector. Articulo 2º.- Aprobar los formularios electronicos de la Encuesta Economica Anual de la "Estadistica Manufacturera 2001", que forma parte de la presente Resolucion, cuya distribucion se efectuara a partir del 30 de octubre del 2002. Los formularios estan dirigidos a las empresas manufactureras segun los ingresos por ventas netas obtenidas en el ano 2001, y se detallan a continuacion: - Formularios D: Para empresas con un solo establecimiento y hasta S/. 300 000.00 (trescientos mil nuevos soles) de ingresos por ventas anuales de bienes y/o servicios. - Formularios D-1: Para empresas con un solo establecimiento y con ingresos por ventas netas anuales de bienes y/o servicios mayores a S/. 300 000,00 (trescientos mil

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana: NTP 211.001:1995 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Pisco. Requisitos. 5ª Edicion

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 19518

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.