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Pág. 232709 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 de edad del doctor VIDAL CAMACHO TRUJILLO, Juez Titu- lar de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la copia del consolidado del RENIEC anexa, se desprende que el doctor VIDAL CAMACHO TRUJILLO, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, nació el 28 de abril de 1930; Que, en tal sentido, de la documentación que se adjun- ta aparece que el nombrado Magistrado, el día 28 de abril del 2000, cumplió setenta (70) años de edad; Que, en tal virtud, y en razón a lo prescrito en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, así como en el artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es cumplir setenta (70) años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público, salvo en aquellos casos sometidos a regímenes de excepción; Que, no obstante lo señalado anteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 0288-2001-P-CSJL/PJ, de fe- cha 2 de octubre del 2001, el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima dispuso la reincorporación del doc- tor VIDAL CAMACHO TRUJILLO a la función jurisdiccional, pese a encontrarse incurso dentro de la causal de cese definitivo por límite de edad establecida tanto por el Decre- to Legislativo Nº 276, como por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, al respecto mediante Informe Nº 022-2002-GPEJ- GG-PJ la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicha situación, correspondiendo la adopción inmediata de las medidas necesarias a fin de velar por la correcta observancia de los dispositivos legales de carácter imperativo actualmente vi- gentes; de igual modo resulta pertinente remitir los presen- tes actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Oficina de Inspectoría General del Po- der Judicial para que inicien las investigaciones y se esta- blezcan las responsabilidades a que haya lugar; Que, habiéndose determinado, que el doctor VIDAL CAMACHO TRUJILLO, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumplió setenta (70) años de edad el día 28 de abril del 2000, es de obligatoria aplicación la norma contenida en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legis- lativo Nº 276 y el artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, disponiéndose a partir de la fecha su cese por límite de edad; Por tales fundamentos, de conformidad con el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27367; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR por límite de edad, a partir de la fecha, al doctor VIDAL CAMACHO TRUJILLO, en el cargo de Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Remitir los presentes actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial para que inicien las investigaciones y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial y al interesado, para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ÁNGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 19569CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen competencia para diligen- ciar exhortos de familia (materia civil) por el período de un año y juzgados encargados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, treintiuno de octubre del dos mil dos. VISTO: El Oficio número ochentiocho guión dos mil dos, pre- sentado con fecha nueve de agosto del presente año por los señores Jueces de los Juzgados Especializados de Fa- milia, en el cual solicitan por unanimidad se varíe el Juzga- do que va a asumir la carga del diligenciamiento de los ex- hortos en dicha especialidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa número ciento setenta - dos mil dos - CSJCN/PJ del siete de junio del año en curso, la Presidencia dispuso que el Tercer Juzgado de Familia sea el competente para diligenciar exhortos en materia civil; Que, al respecto el artículo ciento cincuentisiete de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que la actuación del exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada; Que, la alta incidencia de exhortos comisionados al ci- tado órgano jurisdiccional aunado a la alta carga procesal que ostenta no permiten el cumplimiento de dicho plazo, por el contrario hace que el Juez distraiga su atención de sus demás labores que también requieren atención urgen- te, más aún si se tiene en cuenta la naturaleza de los pro- cesos que son de su competencia; Que, con la finalidad de evitar el congestionamiento y el consiguiente reclamo del público usuario, como el que vie- ne presentándose en el Tercer Juzgado que ha tramitado aproximadamente por dos años los exhortos, por equidad, resulta necesario establecer un cronograma de alternancia en la competencia para el diligenciamiento de los exhortos en materia familiar - civil, a partir del próximo año dos mil tres, entre los Juzgados Especializados en dicha materia, teniendo en cuenta los antecedentes, debe disponerse la competencia en forma rotativa y descendente a partir del Segundo Juzgado de Familia; Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades con- feridas al suscrito por el artículo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Adminis- trativa Nº 276-2002-P-CSJCN/PJ; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que a partir del próximo año dos mil tres, la competencia para diligenciar EXHORTOS DE FAMILIA (MATERIA CIVIL) será por el período de un año y lo realizarán todos los Juzgados de Familia a excepción del Quinto Juzgado Tutelar según orden siguiente: -Segundo Juzgado de Familia en el año dos mil tres. -Primer Juzgado de Familia en el año dos mil cuatro. -Cuarto Juzgado de Familia en el año dos mil cinco. -Tercer Juzgado de Familia en el año dos mil seis. Segundo.- Póngase la presente resolución en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Su- prema de la República, Oficina de Control de la Magistratu- ra, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Per- sonal y Escalafón, Presidentes de las Cortes Superiores de la República, Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS H. SANTILLÁN SALAZAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 19571