Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 232709

de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la MORDAZA del consolidado del RENIEC anexa, se desprende que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, nacio el 28 de MORDAZA de 1930; Que, en tal sentido, de la documentacion que se adjunta aparece que el nombrado Magistrado, el dia 28 de MORDAZA del 2000, cumplio setenta (70) anos de edad; Que, en tal virtud, y en razon a lo prescrito en el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como en el articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es cumplir setenta (70) anos de edad, causal que es aplicable a todo servidor publico, salvo en aquellos casos sometidos a regimenes de excepcion; Que, no obstante lo senalado anteriormente, mediante Resolucion Administrativa Nº 0288-2001-P-CSJL/PJ, de fecha 2 de octubre del 2001, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la funcion jurisdiccional, pese a encontrarse incurso dentro de la causal de cese definitivo por limite de edad establecida tanto por el Decreto Legislativo Nº 276, como por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que, al respecto mediante Informe Nº 022-2002-GPEJGG-PJ la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicha situacion, correspondiendo la adopcion inmediata de las medidas necesarias a fin de velar por la correcta observancia de los dispositivos legales de caracter imperativo actualmente vigentes; de igual modo resulta pertinente remitir los presentes actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial para que inicien las investigaciones y se establezcan las responsabilidades a que MORDAZA lugar; Que, habiendose determinado, que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cumplio setenta (70) anos de edad el dia 28 de MORDAZA del 2000, es de obligatoria aplicacion la MORDAZA contenida en el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, disponiendose a partir de la fecha su cese por limite de edad; Por tales fundamentos, de conformidad con el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27367; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Remitir los presentes actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial para que inicien las investigaciones y se establezcan las responsabilidades a que MORDAZA lugar. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 19569

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen competencia para diligenciar exhortos de familia (materia civil) por el periodo de un ano y juzgados encargados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 302-2002-P-CSJCN/PJ
Independencia, treintiuno de octubre del dos mil dos. VISTO: El Oficio numero ochentiocho guion dos mil dos, presentado con fecha nueve de agosto del presente ano por los senores Jueces de los Juzgados Especializados de Familia, en el cual solicitan por unanimidad se varie el Juzgado que va a asumir la carga del diligenciamiento de los exhortos en dicha especialidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa numero ciento setenta - dos mil dos - CSJCN/PJ del siete de junio del ano en curso, la Presidencia dispuso que el Tercer Juzgado de Familia sea el competente para diligenciar exhortos en materia civil; Que, al respecto el articulo ciento cincuentisiete de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone que la actuacion del exhorto debe realizarse dentro de un termino no mayor de cinco dias de recibida la comision, salvo fuerza mayor debidamente acreditada; Que, la alta incidencia de exhortos comisionados al citado organo jurisdiccional aunado a la alta carga procesal que ostenta no permiten el cumplimiento de dicho plazo, por el contrario hace que el Juez distraiga su atencion de sus demas labores que tambien requieren atencion urgente, mas aun si se tiene en cuenta la naturaleza de los procesos que son de su competencia; Que, con la finalidad de evitar el congestionamiento y el consiguiente reclamo del publico usuario, como el que viene presentandose en el Tercer Juzgado que ha tramitado aproximadamente por dos anos los exhortos, por equidad, resulta necesario establecer un cronograma de alternancia en la competencia para el diligenciamiento de los exhortos en materia familiar - civil, a partir del proximo ano dos mil tres, entre los Juzgados Especializados en dicha materia, teniendo en cuenta los antecedentes, debe disponerse la competencia en forma rotativa y descendente a partir del MORDAZA Juzgado de Familia; Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Organica del Poder Judicial y la Resolucion Administrativa Nº 276-2002-P-CSJCN/PJ; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que a partir del proximo ano dos mil tres, la competencia para diligenciar EXHORTOS DE FAMILIA (MATERIA CIVIL) sera por el periodo de un ano y lo realizaran todos los Juzgados de Familia a excepcion del MORDAZA Juzgado Tutelar segun orden siguiente: MORDAZA Juzgado de Familia en el ano dos mil tres. Primer Juzgado de Familia en el ano dos mil cuatro. MORDAZA Juzgado de Familia en el ano dos mil cinco. Tercer Juzgado de Familia en el ano dos mil seis.

Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon, Presidentes de las Cortes Superiores de la Republica, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 19571

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.