Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA SANCION DEL TAPIADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EJERCEN ACTIVIDADES CONTRARIAS, A LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES, CONTRA LA TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA CAPITULO I.- OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos para ejecutar la sancion del tapiado de los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales municipales, contra la moral, las buenas costumbres, contra la tranquilidad y salud publica, a fin de garantizar el espacio adecuado de MORDAZA, en la que los vecinos del distrito disfruten de un ambiente sano, de tranquilidad y seguridad respetando los valores y costumbres del pueblo y normas de convivencia social; erradicando todo MORDAZA de actividades que constituyen un atentado a esos derechos asi como fortalecer la imagen de la Autoridad Municipal en el cumplimiento de sus funciones de control, fiscalizacion y de establecer las sanciones que la Constitucion le faculta. CAPITULO II: ALCANCES Estan sujetos a la sancion de tapiado los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales municipales, contra la moral, las buenas costumbres, contra la tranquilidad y la salud publica, que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: a) Aquellas que se encuentren funcionando sin contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento en los giros de bar, discoteca, night club, hostal, hotel y similares, locales de prostitucion, pena, video pub, pimball, billar, mercados y ferias, locales pirotecnicos y grifos de combustibles; b) Si contando con Autorizacion para determinado giro, se esten realizando actividades correspondientes a giros diferentes dentro de los mencionados precedentemente; c) Aquellos establecimientos sin distincion de giro, que pese a contar con Resoluciones de Clausura, siguen funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal; d) Aquellos establecimientos que se les sigue o ha seguido el MORDAZA judicial de resistencia y desacato a la autoridad. NORMAS ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO Articulo Primero.- Una vez que la Policia Municipal constate la Comision de la Infraccion en un establecimiento donde se esten realizando actividades contrarias a la moral, a las buenas costumbres, a la seguridad y/o salud publica, emitira el correspondiente Informe en el Acta de Constatacion. Articulo Segundo.- Con el Informe del Acta de Constatacion de la Policia Municipal, la Direccion de Rentas y/o la Division de Fiscalizacion Tributaria, procedera a la Clausura inmediata del establecimiento infractor, para dicho efecto podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere conveniente, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion; en los hostales donde se facilita el ejercicio del meretricio clandestino; en los locales donde se realizan espectaculos de desnudos MORDAZA night club y similares; en los locales destinados a bares clandestinos; en los locales utilizados como discotecas, video pubs, penas, pimballs, billares, locales pirotecnicos y grifos que funcionan sin autorizacion municipal; y en mercados y/o ferias que funcionan sin autorizacion municipal o en terreno reservado o destinado a fines publicos, parroquiales y/o comunales; y aquellos establecimientos en los que se produzcan olores, humos, ruidos y otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad o seguridad del vecindario. La Direccion de Rentas y/o Division de Fiscalizacion Tributaria es el encargado de llevar a cabo los procedimientos de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal, por lo que la policia municipal y las demas dependencias municipales estan obligados a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, bajo responsabilidad de los Directores o Jefes de las areas correspondientes. La Direccion de Rentas y/o Division de Fiscalizacion Tributaria Municipal al constatar in situ la Comision de la Infraccion en un establecimiento donde se esten realizando

actividades contrarias a la moral, a las buenas costumbres, a la seguridad y/o salud publica, conforme a lo glosado precedentemente, DEBE proceder a la CLAUSURA DEFINITIVA e INMEDIATA mediante el TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS, debiendose entregar MORDAZA de dicha acta al propietario o conductor del inmueble, de no encontrarse persona con quien se entienda la entrega del acta, esta se pegara en parte visible de la pared del local intervenido. La entrega del acta se realizara sin perjuicio de las multas que correspondan de acuerdo a las infracciones incurridas. Articulo Tercero.- Frente a la consecuencia juridica de caracter administrativo, que se deriva de una conducta infractora a las normas municipales, constituida por la sancion administrativa municipal materializada en el Acta de Clausura Definitiva y Tapiado, el propietario y/o conductor del establecimiento, podran interponer los recursos impugnativos correspondientes, los mismos que no suspenden la ejecucion del acto impugnado de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 216.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Articulo Cuarto.- La Municipalidad mediante Resolucion de Alcaldia previo pago de las multas impuestas y de los gastos del correspondiente tapiado, dispondra el destapiado del inmueble y levantara la correspondiente acta al propietario del mismo. Articulo Quinto.- Una vez levantado el tapiado, la Municipalidad constatara la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que se determinara de acuerdo a la zonificacion existente, considerando no ser igual al giro anterior que dio origen a la clausura y tapiado. Articulo Sexto.- En caso de reincidencia, la Autoridad Municipal procedera nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal. Articulo Setimo.- Los gastos en que incurra la autoridad municipal para el tapiado del establecimiento seran asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo que sera notificado mediante liquidacion de oficio, requiriendole el cumplimiento de la obligacion bajo apercibimiento de ejecutarlo en la via coactiva. Articulo Octavo.- Las normas de procedimiento del presente Reglamento son de aplicacion inmediata, incluso a los procedimientos en tramite iniciados con anterioridad a la vigencia del mismo. 19591

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el programa del vaso de leche del municipio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2002-MPS
MORDAZA, 24 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 01-2002-MPS-ADM, de la Direccion de Administracion Municipal, y el Informe Nº 05-2002-MPSAL, de la Unidad de Asesoria Legal, sobre la necesidad de declarar en situacion de urgencia la Adquisicion de Insumos del PVL; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, administrativa y economica en los Asuntos de su competencia, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad al Articulo 110º, parte MORDAZA, de la Ley Nº 23853; los acuerdos son decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional que expresan la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en Sesion de Concejo de fecha 23 de octubre de dos mil dos, se ha analizado y discutido el Informe Nº 01CE-ADS-0001-2002-MPS, del Presidente del Comite Especial de Adquisicion de Insumos del PVL, en el que se advierte que en el MORDAZA punto de dicho Informe, sugiere la

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