TEXTO PAGINA: 47
Pág. 232725 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DEL TAPIADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EJERCEN ACTIVIDADES CONTRARIAS, A LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES, CONTRA LA TRANQUILIDAD Y SALUD PÚBLICA CAPÍTULO I.- OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos para ejecutar la sanción del tapiado de los establecimientos que se en- cuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposicio- nes legales municipales, contra la moral, las buenas cos- tumbres, contra la tranquilidad y salud pública, a fin de ga- rantizar el espacio adecuado de vida, en la que los vecinos del distrito disfruten de un ambiente sano, de tranquilidad y seguridad respetando los valores y costumbres del pueblo y normas de convivencia social; erradicando todo tipo de actividades que constituyen un atentado a esos derechos así como fortalecer la imagen de la Autoridad Municipal en el cumplimiento de sus funciones de control, fiscalización y de establecer las sanciones que la Constitución le faculta. CAPÍTULO II: ALCANCES Están sujetos a la sanción de tapiado los estableci- mientos que se encuentren ejerciendo actividades contra- rias a las disposiciones legales municipales, contra la mo- ral, las buenas costumbres, contra la tranquilidad y la salud pública, que se enmarquen dentro de los siguientes supues- tos: a) Aquellas que se encuentren funcionando sin contar con Autorización Municipal de Funcionamiento en los giros de bar, discoteca, night club, hostal, hotel y similares, loca- les de prostitución, peña, video pub, pimball, billar, merca- dos y ferias, locales pirotécnicos y grifos de combustibles; b) Si contando con Autorización para determinado giro, se estén realizando actividades correspondientes a giros dife- rentes dentro de los mencionados precedentemente; c) Aquellos establecimientos sin distinción de giro, que pese a contar con Resoluciones de Clausura, siguen funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal; d) Aquellos establecimientos que se les sigue o ha seguido el proceso judicial de resistencia y desacato a la autoridad. NORMAS ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO Artículo Primero.- Una vez que la Policía Municipal constate la Comisión de la Infracción en un establecimiento donde se estén realizando actividades contrarias a la mo- ral, a las buenas costumbres, a la seguridad y/o salud pú- blica, emitirá el correspondiente Informe en el Acta de Cons- tatación. Artículo Segundo.- Con el Informe del Acta de Cons- tatación de la Policía Municipal, la Dirección de Rentas y/o la División de Fiscalización Tributaria, procederá a la Clau- sura inmediata del establecimiento infractor, para dicho efec- to podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere conveniente, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el ta- piado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, en- tre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para eje- cutar la clausura definitiva, sólo procede en los lugares don- de se ejerce clandestinamente la prostitución; en los hosta- les donde se facilita el ejercicio del meretricio clandestino; en los locales donde se realizan espectáculos de desnudos tipo night club y similares; en los locales destinados a ba- res clandestinos; en los locales utilizados como discotecas, video pubs, peñas, pimballs, billares, locales pirotécnicos y grifos que funcionan sin autorización municipal; y en mer- cados y/o ferias que funcionan sin autorización municipal o en terreno reservado o destinado a fines públicos, parro- quiales y/o comunales; y aquellos establecimientos en los que se produzcan olores, humos, ruidos y otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad o seguridad del vecindario. La Dirección de Rentas y/o División de Fiscalización Tri- butaria es el encargado de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones ad- ministrativas de competencia municipal, por lo que la poli- cía municipal y las demás dependencias municipales están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad de los Directores o Jefes de las áreas co- rrespondientes. La Dirección de Rentas y/o División de Fiscalización Tri- butaria Municipal al constatar in situ la Comisión de la In- fracción en un establecimiento donde se estén realizandoactividades contrarias a la moral, a las buenas costumbres, a la seguridad y/o salud pública, conforme a lo glosado pre- cedentemente, DEBE proceder a la CLAUSURA DEFINITI- VA e INMEDIATA mediante el TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS, debiéndose entregar copia de dicha acta al propietario o conductor del inmueble, de no encontrarse persona con quien se entienda la entrega del acta, ésta se pegará en parte visible de la pared del local intervenido. La entrega del acta se realizará sin perjuicio de las multas que correspondan de acuerdo a las infracciones incurridas. Artículo Tercero.- Frente a la consecuencia jurídica de carácter administrativo, que se deriva de una conducta in- fractora a las normas municipales, constituida por la san- ción administrativa municipal materializada en el Acta de Clausura Definitiva y Tapiado, el propietario y/o conductor del establecimiento, podrán interponer los recursos impug- nativos correspondientes, los mismos que no suspenden la ejecución del acto impugnado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 216.1 de la Ley de Procedimientos Adminis- trativos. Artículo Cuarto.- La Municipalidad mediante Resolu- ción de Alcaldía previo pago de las multas impuestas y de los gastos del correspondiente tapiado, dispondrá el desta- piado del inmueble y levantará la correspondiente acta al propietario del mismo. Artículo Quinto.- Una vez levantado el tapiado, la Mu- nicipalidad constatará la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que se determinará de acuerdo a la zonificación existente, considerando no ser igual al giro anterior que dio origen a la clausura y tapiado. Artículo Sexto.- En caso de reincidencia, la Autoridad Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la corres- pondiente denuncia penal. Artículo Sétimo.- Los gastos en que incurra la autori- dad municipal para el tapiado del establecimiento serán asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo que será notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndo- le el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva. Artículo Octavo.- Las normas de procedimiento del presente Reglamento son de aplicación inmediata, incluso a los procedimientos en trámite iniciados con anterioridad a la vigencia del mismo. 19591MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el progra- ma del vaso de leche del municipio ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2002-MPS Sandia, 24 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 01-2002-MPS-ADM, de la Dirección de Administración Municipal, y el Informe Nº 05-2002-MPS- AL, de la Unidad de Asesoría Legal, sobre la necesidad de declarar en situación de urgencia la Adquisición de Insu- mos del PVL; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno lo- cal, tienen autonomía política, administrativa y económica en los Asuntos de su competencia, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad al Artículo 110º, parte última, de la Ley Nº 23853; los acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institu- cional que expresan la opinión de la Municipalidad, su vo- luntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión de Concejo de fecha 23 de octubre de dos mil dos, se ha analizado y discutido el Informe Nº 01- CE-ADS-0001-2002-MPS, del Presidente del Comité Espe- cial de Adquisición de Insumos del PVL, en el que se ad- vierte que en el quinto punto de dicho Informe, sugiere la