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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 232712 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 da por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administra- tiva de la Entidad, según corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada, toda modificación deberá ser comu- nicada al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, mediante carta de fecha 13 de setiembre de 2002, la Agencia para el Desarrollo Internacional-USAID, ha apro- bado la contratación de dos consultorías en apoyo a la Ge- rencia de Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados, así como el financiamiento respectivo, para la "Supervisión y Seguimiento de los Proyectos Forestales y Gestión de Nuevos Proyectos en la Gerencia Ambiental" y la "Coordinación y Elaboración de la Estrategia Institucio- nal de la Gerencia de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados"; Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones de DEVIDA los procesos de se- lección para la contratación de las referidas consultorías por un monto de S/.40,000.00 cada una, por no estar con- sideradas en dicho plan; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ciones de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2002-DV-PE y Nº 053-2002-DV-PE; y, Con las visaciones de los Gerentes (e) de Asesoría Le- gal y Administración e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de DEVIDA, para el ejercicio presupuestal 2002, los procesos de las Adquisiciones Directas Selectivas para la contratación de los Servicios de Consultorías "Supervisión y Seguimiento de los Proyectos Forestales y Gestión de Nuevos Proyectos en la Gerencia Ambiental" y "Coordinación y Elabora- ción de la Estrategia Institucional de la Gerencia de Conser- vación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados" por un monto de S/. 40,000.00 cada una. Artículo 2º.- Autorizar los procesos de Adquisición por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de las consultorías indicadas en el artículo precedente; Artículo 3º.- Remitir la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días siguientes de aprobada la presente. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese , comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE NORIEGA CORNEJO Gerente General 19470 ESSALUD Autorizan contratación de servicio de publicación en el directorio telefónico de Telefónica del Perú para el año 2003 mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 517-PE-ESSALUD-2002 Lima, 31 de octubre del 2002 VISTA: La Carta Nº 001623-GCLI-ESSALUD-2002, la Carta Nº 3522-OCAJ-ESSALUD-2002, la Carta Nº 6102-OCAJ-ES- SALUD-2002, y los Informes Técnicos que sustentan la exo- neración para la contratación del servicio de publicación en las Páginas Blancas y Páginas Amarillas del directorio tele- fónico de Telefónica del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otor-ga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, pro- moción, recuperación, rehabilitación, prestaciones econó- micas y prestaciones sociales que corresponden al régi- men contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración, los números telefónicos de ES- SALUD aparecen actualmente en las Páginas Blancas del directorio telefónico de Telefónica del Perú, consignados indiscriminadamente, sin ningún orden que permita identi- ficar las áreas, centros asistenciales u órganos desconcen- trados a los que pertenecen; Que, asimismo, no se cuenta con un espacio en las Pági- nas Blancas y en las Páginas Amarillas del directorio telefónico de Telefónica del Perú, que permita acceder rápidamente a los números telefónicos de los centros asistenciales y otros núme- ros telefónicos de la Institución de uso frecuente; Que, esta situación genera confusión y falta de informa- ción en los usuarios, que son generalmente los asegurados, así como el congestionamiento de las líneas telefónicas de la Institución por llamadas que no corresponden, lo que reper- cute negativamente en la imagen de la Institución; Que, en consecuencia, la Oficina de Imagen Institucional, propone en el Informe Técnico que en la edición del directorio telefónico de Telefónica del Perú para el año 2003: i) Se reorde- nen los números telefónicos de ESSALUD en las Páginas Blan- cas, consignándose básicamente los números correspondien- tes a todas las áreas de la Sede Central, STAE, PADOMI, Aló EsSalud, CAM, CERPs, direcciones y teléfonos de los hospita- les y clínicas y, direcciones y teléfonos de las Agencias de Re- caudación; y, ii) Se incluya un aviso en las Páginas Amarillas, en el rubro "Clínicas y Hospitales", en el que se consigne el detalle de todos los teléfonos y direcciones correspondientes a los hospitales y clínicas de Lima, destacándose los números de emergencia de los centros asistenciales; Que, según el referido Informe Técnico, el valor del ser- vicio de publicación en las Páginas Blancas ascendería a la suma de S/. 50,262.00 (cincuenta mil doscientos sesenti- dós y 00/100 nuevos soles) y, en las Páginas Amarillas as- cendería a la suma de S/. 51,048.00 (cincuenta y uno mil cuarentiocho y 00/100 nuevos soles), que hace un total de S/. 101,310.00 (ciento un mil trescientos diez ------ y 00/ 100 nuevos soles), lo que ameritaría que la contratación del servicio en cuestión se lleve a cabo a través de una adjudicación directa selectiva; Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación de servicios personalísimos está exonerada del proceso de concurso público o adjudicación directa; Que, según el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se encuentran incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, en atención a las características particu- lares que los distinguen; Que, el servicio de publicación en las Páginas Blancas y en las Páginas Amarillas constituye un servicio de publici- dad, toda vez que, conforme se desprende del Informe Téc- nico que sustenta la exoneración, permitirá una mayor difu- sión de los servicios que ESSALUD brinda a los asegura- dos y al público en general, lo que innegablemente contri- buirá a optimizar y fortalecer la imagen de la Institución; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que es un servi- cio que brinda Telefónica del Perú a todos sus clientes de tele- fonía fija y que constituye además un medio de difusión masi- vo, por la gran cantidad de personas que pueden acceder a las Páginas Blancas y a las Páginas Amarillas, lo que lo con- vierte en un servicio de características particulares; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de publicación en las Páginas Blan- cas y en las Páginas Amarillas del directorio telefónico de Te- lefónica del Perú, de la realización de una adjudicación direc- ta selectiva; en consecuencia, corresponde realizar una adju- dicación de menor cuantía, tal como lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del