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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 232719 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 SUNASS Modifican plan anual de contrataciones y adquisiciones para el ejercicio presu- puestal 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 070-2002-SUNASS-GG Lima, 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005- 2002-SUNASS-GG de fecha 21 de enero de 2002 se apro- bó el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la SUNASS para el ejercicio presupuestal 2002; Que, el artículo 7º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- ce que el plan anual de contrataciones y adquisiciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupues- tal o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, con la finalidad de cumplir las metas y objetivos institucionales es necesario modificar el plan anual de con- trataciones y adquisiciones del año 2002 de la SUNASS de conformidad con el presupuesto aprobado; Que, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la SUNASS aprobar el plan anual de contrataciones y adquisiciones y sus modificatorias según lo dispuesto por el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y el numeral 6 de las Dis- posiciones Específicas de la Resolución Nº 200-2001-CON- SUCODE/PRE; De conformidad con el inciso b) del artículo 58º del De- creto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el plan anual de contrataciones y adquisiciones de la SUNASS para el ejercicio presupuestal 2002, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución en el cual se detallan los servicios incorporados. Artículo 2º.- Disponer que el plan anual de contrata- ciones y adquisiciones sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 3º.- Distribuir en forma gratuita el plan anual de contrataciones y adquisiciones a quienes lo soliciten. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y en la página web de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 19528 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran improcedente solicitud de adjudicación en venta directa de área de terreno ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 085-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 25 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 06900-2000, por el cual la Asocia- ción de Vivienda El Cielo de La Molina solicita la adjudicación en venta directa del predio de 56 274,10 m² ubicado en el Sec- tor Este de la Zona denominada Pampa El Arenal, distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima, para destinarlo a la construcción de viviendas de tipo económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabili- dad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Artículo VII del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta- tal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene la facultad de reservar la prio- ridad del uso y administración de un bien de propiedad es- tatal de libre disponibilidad, para atender necesidades pre- sentes o futuras de interés local y/o nacional; Que, el Estado es propietario del predio de 2 086 049,01 m² ubicado en las faldas del Cerro San Francisco, Zona denominada Pampa El Arenal, distrito de La Molina, pro- vincia y departamento de Lima e inscrito en la Partida Elec- trónica Nº 11380623 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 12983 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SI- NABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Carta de fecha 18 de agosto de 2000 la Asociación de Vivienda El Cielo de La Molina solicita la adjudi- cación en venta directa de un área de 56 274,10 m², la misma que forma parte del predio descrito en el párrafo anterior, a fin de destinarlo a la construcción de viviendas de tipo económico; Que, la modalidad de transferencia de la propiedad del Estado es por subasta pública y excepcionalmente por venta directa, según el Decreto Supremo N 154-2001-EF, Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, así como el Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Pro- piedad Fiscal, modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES, norma vigente al momento de formularse la solicitud de la Asociación recurrente; Que, mediante Oficio Nº 603/MDLM/DDU/DC/2001 de fecha 16 de abril de 2001, la Municipalidad Distrital de La Molina, comunica que la zonificación del predio correspon- de a ZF - Zona de Forestación, conforme a la Zonificación General de La Molina al año 2002 aprobada por Ordenan- za Nº 198-MML de fecha 20 de diciembre de 1998; Que, mediante Oficio Nº 2103-2001/SBN-DPI de fecha 11 de mayo de 2001 se comunicó a la asociación recurrente que su solicitud deviene en improcedente; Que, mediante Carta de fecha 28 de agosto de 2002, la asociación recurrente solicita pronunciamiento de la SBN vía Resolución respecto de su solicitud de adjudicación en venta directa; Que, el literal l) del Artículo 41º de la Resolución Nº 315- 2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente y a la política institucional; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 151-2002/SBN- GO-JAD de fecha 15 de octubre de 2002, corresponde de- clarar mediante Resolución la improcedencia de la solici- tud formulada por la Asociación recurrente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de ad- judicación en venta directa formulada por la Asociación de Vi- vienda El Cielo de La Molina, respecto del área de 56 274,10 m², la misma que forma parte del predio de 2 086 049,01 m², de propiedad estatal, ubicado en las faldas del Cerro San Francis- co, en la Zona denominada Pampa El Arenal, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese. YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 19531