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Pág. 232708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 puesto de Director General de Servicios Postales del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Reservar la plaza Nº 00524, Director de Sis- tema Administrativo II, Nivel F-3, correspondiente al doctor Elmer Albino Alvarado Huertas, quien retornará a dicha plaza concluido el encargo efectuado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19556 Suspenden concesión otorgada a favor de Agencias de Viajes y Turismo Paz Tours S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1173-2002-MTC/15 Lima, 29 de octubre de 2002 VISTOS: el Informe Nº 414-2002-MTC/15.18.04.02 y el Memorándum Nº 2286-2002-MTC/15.18.04 elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, sobre in- cumplimiento de presentar ante la Autoridad Competente las pólizas de seguros que cubran accidentes personales de sus pasajeros y otros por parte de AGENCIAS DE VIA- JES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., correspondientes a los años 2001 y 2002; CONSIDERANDO: Que, es obligación de las empresas de transporte te- rrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la Autoridad Competente las pólizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasaje- ros, conductor, tripulación y terceros conforme disponen los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposición del artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, así como en lo dispuesto en el literal i) del artículo 263º del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes aproba- do por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el artículo 251º del Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC, establece que la Autoridad Competente como me- dida precautoria y mediante resolución motivada, podrá sus- pender el servicio cuando compruebe que no se presta el ser- vicio autorizado de acuerdo a las exigencias de seguridad. En el caso de autos, AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., no ha cumplido con presentar las pólizas de se- guros correspondiente a los años 2001 y 2002, según Informe Nº 414-2002-MTC/15.18.04.2 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga y durante estos años ha atentado con su actitud la seguridad de los pasajeros y las condiciones esencia- les del servicio público de transporte terrestre nacional de pa- sajeros, que de ocurrir un accidente de tránsito, los pasajeros afectados quedaban o quedarían desamparados a merced de la empresa mencionada, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros usuarios del servicio es necesario suspender precautoriamente los servicios autoriza- dos conforme a ley y disponer que su flota vehicular se somete a una inspección técnica; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, manifiesta haber requerido a AGENCIAS DE VIAJES Y TU- RISMO PAZ TOURS S.A., mediante los Oficios Circulares Nºs. 003-2001 y 001-02-MTC/15.18.04 remita las pólizas de seguro vigentes que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 2286-2002-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1253-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo establecido en los artículos 70º y 263º Inc. i) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes concordado con los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Nacional de Pasajeros por Carretera en Ómnibus apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigentepor el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, artículo 2º numeral 1) de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender precautoriamente por el lapso de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución la concesión de ruta que se indica, otorgada a favor de AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., por no haber presentado ante la Autoridad Competente las pólizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros, correspondientes a los años 2001 y 2002, para sus vehículos que se detalla en el cuadro siguiente:NºEMPRESAS DE TRANSPORTES CONCESIONES DE RUTA FLOTA VEHICULAR QUE SE SUSPENDE NO ASEGURADA 1AGENCIAS DE VIAJES Y Lima - Caraz y viceversa UI-4608 y UI-7127 TURISMO PAZ TOURS S.A. Artículo Segundo.- La suspensión precautoria dispuesta en el artículo anterior, podrá ser levantada antes del vencimien- to de los treinta (30) días señalados, en caso que la empresa presente la póliza de seguros con cobertura correspondiente a los años 2001 y 2002 que cubra la totalidad de su flota vehicu- lar, así mismo presente la factura de pago de la prima de segu- ros de los años mencionados y una certificación de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida ha teni- do y tiene contratado la póliza de seguro pertinente, caso con- trario y vencido el plazo se declarará la caducidad de la conce- sión otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarto de esta resolución. Artículo Tercero.- En salvaguarda de la integridad físi- ca de los pasajeros usuarios del servicio, se dispone so- meter a toda la flota vehicular de AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., a una inspección técnica a realizarse en las instalaciones de SENATI o UNI, para el efecto la empresa llevará sus unidades a una de las entida- des mencionadas y presentará los certificados de operati- vidad dentro del plazo de treinta (30) días. Artículo Cuarto.- Remitir el expediente a la Unidad de Fiscalización, para la iniciación del procedimiento adminis- trativo por infracción al servicio tipificado en el numeral a.3, literal a) del artículo 314º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes. Artículo Quinto.- Notifíquese a AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., en el domicilio señalado y sin per- juicio de esta acción, publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Transcribir esta resolución a la Policía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales corres- pondientes para su conocimiento, control y supervisión co- rrespondiente. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga, la ejecución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 19469 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2002-CE-PJ Lima, 5 de noviembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 022-2002-GPEJ-GG-PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial , con relación al cese por límite