Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

puesto de Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Reservar la plaza Nº 00524, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, correspondiente al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien retornara a dicha plaza concluido el encargo efectuado en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19556

por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, articulo 2º numeral 1) de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender precautoriamente por el lapso de treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion la concesion de ruta que se indica, otorgada a favor de AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., por no haber presentado ante la Autoridad Competente las polizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, correspondientes a los anos 2001 y 2002, para sus vehiculos que se detalla en el cuadro siguiente:
Nº EMPRESAS DE TRANSPORTES CONCESIONES DE RUTA FLOTA VEHICULAR QUE SE SUSPENDE NO ASEGURADA 1 AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A. MORDAZA - Caraz y viceversa UI-4608 y UI-7127

Suspenden concesion otorgada a favor de Agencias de Viajes y Turismo Paz Tours S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1173-2002-MTC/15
MORDAZA, 29 de octubre de 2002 VISTOS: el Informe Nº 414-2002-MTC/15.18.04.02 y el Memorandum Nº 2286-2002-MTC/15.18.04 elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, sobre incumplimiento de presentar ante la Autoridad Competente las polizas de seguros que cubran accidentes personales de sus pasajeros y otros por parte de AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., correspondientes a los anos 2001 y 2002; CONSIDERANDO: Que, es obligacion de las empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la Autoridad Competente las polizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros conforme disponen los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposicion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, asi como en lo dispuesto en el literal i) del articulo 263º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el articulo 251º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, establece que la Autoridad Competente como medida precautoria y mediante resolucion motivada, podra suspender el servicio cuando compruebe que no se presta el servicio autorizado de acuerdo a las exigencias de seguridad. En el caso de autos, AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., no ha cumplido con presentar las polizas de seguros correspondiente a los anos 2001 y 2002, segun Informe Nº 414-2002-MTC/15.18.04.2 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga y durante estos anos ha atentado con su actitud la seguridad de los pasajeros y las condiciones esenciales del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros, que de ocurrir un accidente de MORDAZA, los pasajeros afectados quedaban o quedarian desamparados a MORDAZA de la empresa mencionada, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad fisica de los pasajeros usuarios del servicio es necesario suspender precautoriamente los servicios autorizados conforme a ley y disponer que su flota vehicular se somete a una inspeccion tecnica; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, manifiesta haber requerido a AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., mediante los Oficios Circulares Nºs. 003-2001 y 001-02-MTC/15.18.04 remita las polizas de seguro vigentes que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandum Nº 2286-2002-MTC/ 15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1253-2002MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo establecido en los articulos 70º y 263º Inc. i) del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes concordado con los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente

Articulo Segundo.- La suspension precautoria dispuesta en el articulo anterior, podra ser levantada MORDAZA del vencimiento de los treinta (30) dias senalados, en caso que la empresa presente la poliza de seguros con cobertura correspondiente a los anos 2001 y 2002 que cubra la totalidad de su flota vehicular, asi mismo presente la factura de pago de la prima de seguros de los anos mencionados y una certificacion de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida ha tenido y tiene contratado la poliza de seguro pertinente, caso contrario y vencido el plazo se declarara la caducidad de la concesion otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de esta resolucion. Articulo Tercero.- En salvaguarda de la integridad fisica de los pasajeros usuarios del servicio, se dispone someter a toda la flota vehicular de AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., a una inspeccion tecnica a realizarse en las instalaciones de SENATI o UNI, para el efecto la empresa llevara sus unidades a una de las entidades mencionadas y presentara los certificados de operatividad dentro del plazo de treinta (30) dias. Articulo Cuarto.- Remitir el expediente a la Unidad de Fiscalizacion, para la iniciacion del procedimiento administrativo por infraccion al servicio tipificado en el numeral a.3, literal a) del articulo 314º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Quinto.- Notifiquese a AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A., en el domicilio senalado y sin perjuicio de esta accion, publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Transcribir esta resolucion a la Policia Nacional del Peru y a las Direcciones Regionales correspondientes para su conocimiento, control y supervision correspondiente. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga, la ejecucion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 19469

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2002-CE-PJ
MORDAZA, 5 de noviembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 022-2002-GPEJ-GG-PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial , con relacion al cese por limite

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