Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realizacion de una adjudicacion directa selectiva, la contratacion del servicio de publicacion en las Paginas MORDAZA y en las Paginas Amarillas del directorio telefonico de Telefonica del Peru para el ano 2003, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una adjudicacion de menor cuantia, por un valor referencial total de S/. 101,310.00 (ciento un mil trescientos diez ----- y 00/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar la presente contratacion via adjudicacion de menor cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19529

se con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el Transporte de Fluidos, b) Gas Licuado de Petroleo, c) Petroleo y Derivados. Combustibles Liquidos, d) Paletizacion y e) Productos Agroindustriales de Exportacion ­ Subcomite de Cafe, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion indicados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el Transporte de Fluidos, 1 PNTP, el 9 de MORDAZA del 2002. b) Gas Licuado de Petroleo, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. c) Petroleo y Derivados. Combustibles Liquidos, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. d) Paletizacion, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. e) Productos Agroindustriales de Exportacion ­ Subcomite de Cafe, 1 PNTP, el 19 de agosto del 2002. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. Los indicados en los acapites a), b), c), y d) fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, a partir del 9 de agosto del 2002. Por su parte el Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, indicado en el acapite e), fue elaborado mediante el Sistema de Adopcion, y sometido a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, a partir del 9 de setiembre del 2002. Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 17 de octubre del 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 399.002:2002 TUBOS DE POLI-CLORURO DE VINILO NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA LA CONDUCCION DE FLUIDOS A PRESION. Requisitos y metodos de ensayo. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 399.002:1988 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Determinacion de etil mercaptano en vapor de GLP. 1ª Edicion. PETROLEO Y DERIVADOS. Practica normalizada para el muestreo manual de petroleo y productos de petroleo. 1ª Edicion. PALETIZADORES. Embalajes. Paletas MORDAZA reutilizables. Especificaciones y programa de pruebas. 1ª Edicion. CAFE INSTANTANEO EN MORDAZA CON RECUBRIMIENTO. Muestreo. 1ª Edicion.

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas referidas a tubos de PVC-U, gas licuado, petroleo y derivados, paletizacion y cafe
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0111-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 17 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPICRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizar-

NTP 321.113:2002

NTP 321.137:2002

NTP 399.305:2002

NTP-ISO 6670:2002

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana: NTP 399.002:1988 TUBOS DE POLI-CLORURO DE VINILO RIGIDO (PVC) PARA LA CONDUCCION DE FLUIDOS A PRESION. Requisitos

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 19517

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