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Pág. 232713 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titu- lar del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización de una adjudicación directa selectiva, la contratación del servicio de publicación en las Páginas Blancas y en las Páginas Amarillas del di- rectorio telefónico de Telefónica del Perú para el año 2003, autorizando que la misma se lleve a cabo a través de una adjudicación de menor cuantía, por un valor referencial to- tal de S/. 101,310.00 (ciento un mil trescientos diez ----- y 00/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente contra- tación vía adjudicación de menor cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre- sente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 19529 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a tubos de PVC-U, gas licua- do, petróleo y derivados, paletización y café RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0111-2002/INDECOPI-CRT Lima, 17 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Nor- malización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc- nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza- ción, del cual forman parte el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, apro- bados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI- CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normaliza- ción Permanentes: a) Tubos, Válvulas y Accesorios de Ma- terial Plástico para el Transporte de Fluidos, b) Gas Licua- do de Petróleo, c) Petróleo y Derivados. Combustibles Lí- quidos, d) Paletización y e) Productos Agroindustriales de Exportación – Subcomité de Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indicados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, 1 PNTP, el 9 de mayo del 2002. b) Gas Licuado de Petróleo, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. c) Petróleo y Derivados. Combustibles Líquidos, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. d) Paletización, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. e) Productos Agroindustriales de Exportación – Subco- mité de Café, 1 PNTP, el 19 de agosto del 2002. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron ela- borados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Apro- bación de Normas Técnicas Peruanas. Los indicados en los acápites a), b), c), y d) fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, a partir del 9 de agosto del 2002. Por su parte el Proyecto de Norma Técnica Pe- ruana, indicado en el acápite e), fue elaborado mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, a partir del 9 de se- tiembre del 2002. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evalua- ción correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Normas Técnicas Perua- nas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 17 de octubre del 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 399.002:2002 TUBOS DE POLI-CLORURO DE VINILO NO PLAS- TIFICADO (PVC-U) PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS A PRESIÓN. Requisitos y métodos de ensayo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.002:1988 NTP 321.113:2002 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determina- ción de etil mercaptano en vapor de GLP. 1ª Edi- ción. NTP 321.137:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Practica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo. 1ª Edición. NTP 399.305:2002 PALETIZADORES. Embalajes. Paletas cajas reuti- lizables. Especificaciones y programa de pruebas. 1ª Edición. NTP-ISO 6670:2002 CAFÉ INSTANTÁNEO EN CAJAS CON RECUBRI- MIENTO. Muestreo. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 399.002:1988 TUBOS DE POLI-CLORURO DE VINILO RÍGIDO (PVC) PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS A PRESIÓN. Requisitos Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 19517