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Pág. 232721 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 tas en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF; Que, la afectación en uso de la propiedad inmobilia- ria estatal se realiza a favor de las entidades del Sector Público Nacional que coadyuven al fin social del Estado y se aprueba mediante Resolución de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 87º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal con- cordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Ur- gencia Nº 071-2001; Que, los incisos a) y l) del artículo 41º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su com- petencia; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 144-2002/SBN-GO-JAD del 26 de setiembre de 2002, resulta atendible la solicitud formulada por el Ministerio de Defensa; por tal motivo es necesario emitir un acto admi- nistrativo de afectación en uso teniendo en cuenta el uso al cual está destinado el bien; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolucio- nes de Superintendencia Nº 315-2001/SBN y Nº 022- 2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso a favor del Ministerio de Defensa, el predio de 8 034 746,40 m2 (803 ha. 4 746,40 m²) ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Elec- trónica Nº 07056651 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para que se destine a la sede de la Escuela de Blindados del Ejército, Centro de Instrucción y Entrenamien- to Militar y Servicio de Veterinaria del Ejército. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución se suscribirá el Acta de Entrega a favor del afectatario. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, pro- cederá a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la afectación en uso dispuesta en el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 19533 Declaran improcedente transferencia de terreno solicitada por la Municipali- dad Metropolitana de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 088-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 28 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 01481-98, por el cual la Munici- palidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia del terreno eriazo de 2 337,05 m², ubicado frente a la Carrete- ra Central altura del Km. 21,675 Conjunto Vecinal Rivera Luis Felipe de las Casas, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, para su posterior adjudicación a favor de Manuel Palomino Bautista; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decre- to Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintenden-cia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el artículo VII del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, faculta al Estado a través de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales a reservar la prioridad del uso y adminis- tración de un bien de propiedad del Estado, para atender necesidades presentes o futuras de interés local y/o na- cional; Que, el Estado es propietario del terreno de 2 331,36 m², ubicado frente a la Carretera Central altura del Km. 21,675, Conjunto Vecinal "Rivera Luis Felipe de las Ca- sas" del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito en la Parti- da Electrónica Nº 11362858 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Predial Nº 12932 del Sistema de Información Nacional de Bie- nes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 458-98-MML-DMDU de fecha 26 de febrero de 1998, el Director Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia del predio descrito en el considerando pre- cedente, para su posterior adjudicación a favor de Manuel Palomino Bautista, a fin de ser destinado a restaurant re- creativo y vivienda; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-85- VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Terre- nos Fiscales para fines Urbanos en Aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el Decreto Supremo Nº 048-2001-EF, dispone que las Municipalida- des Provinciales podrán transferir en venta directa a favor de terceros los terrenos transferidos por el Estado a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en casos de emergencia o con fines de inversión que generen ocupa- ción o cumplan fines sociales a favor de personas natura- les o jurídicas que garanticen la ejecución de un proyecto determinado; Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 154-2001/ EF, establece que el Estado podrá transferir la propiedad de terrenos de su dominio privado a las Municipalidades Provinciales o Distritales, para programas de desarrollo o inversión municipal, para lo cual, las Municipalidades de- berán acreditar los respectivos planes y estudios técnicos- legales para la ejecución del programa correspondiente, el que se podrá realizar por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la normatividad vigente; supuesto en el cual no está incursa la solicitud formulada por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 149-2002/ SBN-GO-JAD de fecha 04 de octubre del 2002, profesio- nales de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales en atención a los conside- randos precedentes, han concluido que no resulta pro- cedente la transferencia solicitada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los literales d) y l) del artículo 41º de la Resolución Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales, faculta a realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las Municipa- lidades Provinciales, así como a emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto del terreno de 2 337,05 m², ubicado fren- te a la Carretera Central altura del Km. 21,675, Conjunto Vecinal Rivera Luis Felipe de las Casas del distrito de Cha- clacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11362858 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima. Comuníquese y publíquese. YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 19534