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Pág. 232716 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 Autorizan realización de la Encuesta Económica Anual de la "Estadística de Empresas de Hospedaje Temporal 2001" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 319-2002 INEI Lima, 31 de octubre del 2002 Visto el Oficio Nº 052-2002-MITINCI/SG/OGIE, de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, mediante el cual solicita autorización para la ejecución de la Encuesta Económica Anual 2001 a las empresas de la Clase CIIU 5510: Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal y de la Clase CIIU 6304: Actividades de agencias de viaje y organizadores de viajes; actividades de asisten- cia a turistas no clasificados en otra parte. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI es el ente rector de los Siste- mas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sis- tema para la producción de las Estadísticas Básicas referi- das a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica de las empresas de Hospedaje Temporal (Clase CIIU 5510) y Agencias de Viajes y Turismo (Clase CIIU 6304), es nece- sario realizar a nivel nacional, la Encuesta Económica Anual de la “Estadística de Empresas de Hospedaje Temporal 2001" y “Estadísticas de Agencias de Viaje 2001”, que per- mita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a estas actividades, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económi- cos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de este sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, sobre el pla- neamiento de la encuesta así como la definición y conteni- do de los formularios electrónicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de las cita- das Encuestas, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a la actividad de Hos- pedaje Temporal y Agencias de Viajes y Turismo, que será ejecutada por la Oficina General de Informática y Estadísti- ca del MINCETUR, así como aprobar los respectivos for- mularios, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Esta- dística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta Econó- mica Anual de la “Estadística de Empresas de Hospedaje Tem- poral 2001" y “Estadísticas de Agencias de Viajes y Turismo 2001”, que será ejecutada nivel nacional por la Oficina General de Informática y Estadística, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en la clase CIIU 5510 “Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal” y de la clase CIIU 6304 “Actividades de agencias de viaje y orga- nizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas no cla- sificadas en otra parte” y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la Encuesta Económica Anual de la “Estadística de Empresas de Hospedaje Temporal 2001" y “Estadísticas de Agencias de Viaje 2001, que forman parte de la presente Resolu- ción, cuya distribución se efectuará a partir del 4 de no- viembre del 2002. Los formularios electrónicos están diri- gidos a las empresas de Hospedaje Temporal y Agencias de Viajes según, los siguientes tipos de formularios: - Formularios A: Para categorías de 1 y 2 estrellas, albergues y otros establecimientos de hospedaje “No Cla- sificados” “No Categorizados”.- Formularios A-1: Para categorías 3, 4 y 5 estrellas, Ecolodges y Centros Vacacionales. - Formularios B: Para empresas que obtuvieron ingre- sos por ventas netas durante el año 2001 hasta S/. 400 000,00 (cuatrocientos mil Nuevos Soles). - Formularios B-1: Para empresas que obtuvieron in- gresos por ventas netas durante el año 2001 mayores a S/ . 400 000,00 (cuatrocientos mil Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario electrónico de dos formas: a) Directa.- Las empresas podrán obtener los formula- rios electrónicos de la Encuesta en la Oficina General de Informática y Estadística del MINCETUR, sito en la Calle Uno Oeste Nº 050, urbanización Corpac – San Isidro Lima, y en provincias en las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales-DRITINCI (Anexo Nº 02). Las Empresas deberán entregar un disquete en blanco y presentar, para fines de distribuir adecuadamente los formularios electrónicos, una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, di- rección fiscal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, categorías del establecimien- to según número de estrellas (Para empresas de hospeda- je), ingresos netos en el año 2001 (Para agencias de via- je), teléfono y fax. b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el for- mulario electrónico a través de un aplicativo en Internet colocado en la página Web del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), del cual podrán descargar el for- mulario electrónico. Artículo 4º .- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional, para la presentación de los formularios y el dis- quete debidamente diligenciados de la “Encuesta Econó- mica Anual de la “Estadística de Empresas de Hospedaje Temporal 2001" y “Estadísticas de Agencias de Viajes y Turismo 2001”, hasta el 12 de diciembre del 2002, según el Anexo 01. Artículo 5 º.- Las personas naturales o jurídicas que presenten tardíamente la información solicitada, sumi- nistren datos falsos o se nieguen a proporcionar la información, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001- PCM. Con el propósito de evitar posibles errores al efec- tuar el seguimiento de empresas omisas, la empresa que en el 2001 NO DESARROLLO actividad económica o cambio de giro comercial, deberá presentar el formu- lario electrónico de la EEA-2001, cumpliendo las dispo- siciones contenidas en las “Instrucciones Generales” de los cuestionarios. Artículo 6º.- La información económica-financiera que proporcionen la empresas a través de la Encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALO- RES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese, EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeANEXO Nº 01 ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2001 EMPRESAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL Y AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO CRONOGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE LOS CUESTIONARIOS DILIGENCIADOS ÚLTIMO DÍGITO DEL HASTA EL DÍA RUC DE LA EMPRESA 0 y 1 4 de diciembre del 2002 2 y 3 5 de diciembre del 2002 4 y 5 6 de diciembre del 2002 6 9 de diciembre del 2002 7 10 de diciembre del 2002 8 11 de diciembre del 2002 9 12 de diciembre del 2002