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Pág. 232710 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos a que se refiere in- forme sobre acciones de control en el Poder Judicial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 240-2002-CG Lima, 31 de octubre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 111-2002-CG/SDR, re- sultante de las acciones de control que se vienen efectuan- do en el Poder Judicial, encontrándose entre sus objetivos evaluar la legalidad y resultados de la gestión de la Geren- cia Central de la Reforma, durante el período comprendido entre los ejercicios 1998 al 2000; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26546 de 20.Nov.1995 creó la Comisión Eje- cutiva del Poder Judicial encargándole las funciones de gobier- no y administración que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ejercían la Sala Plena de la Corte Suprema y el Con- sejo Ejecutivo de dicho poder del Estado, otorgando al Secreta- rio Ejecutivo la condición de Titular del Pliego, cuyas funciones fueron establecidas por el artículo 11º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Comisión Ejecutiva, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ del 8.Ene.96, las cuales incluían ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas del Poder Judicial, sumándose a ello el cargo de Director Nacional del Proyecto PER/95/020 "Modernización y Reforma del Poder Judicial", ejecutado desde 1995 en el mar- co del Convenio suscrito entre el Gobierno Peruano y el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva tuvo, a su vez, a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos como órgano de línea, lue- go denominada Gerencia Central de la Reforma, por disposi- ción de la Resolución Administrativa Nº 582-CME-PJ, estando el Secretario Ejecutivo, el Gerente Central y demás funciona- rios del Poder Judicial contratados a través del Proyecto PER/ 95/020, bajo el régimen de locación de servicios, pagados sus honorarios con fondos del Tesoro Público (recursos ordinarios) que el PNUD administraba; Que, en el informe de Vistos, se observa la existencia de gastos irregulares, durante los años 1998 a 2000, por un monto total de S/. 88 698,58, autorizados por el ex Gerente Central de la Reforma con los recursos del Fondo para Pagos en Efec- tivo asignado a dicha Gerencia, parte de los cuales fueron sustentados con documentación que tiene evidencias de fal- sificación o adulteración, por un monto total de veintitrés mil quinientos treintiséis y 20/100 nuevos soles (S/. 23 536,20) y otros con declaraciones juradas emitidas en forma sistemáti- ca, por un total de sesenta y tres mil cuatrocientos once y 88/ 100 nuevos soles (S/. 63 411,88), que pretenden sustentar gastos de representación, comidas y atenciones oficiales, en montos desproporcionados, involucrando indebidamente sin precisión de nombres ni motivo, a supuestos funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo, Ministerio de Economía, Contaduría Pública de la Nación, Magistrados de las Cortes Superiores, Ministerio Público, Contraloría General y otros, no estando además autorizado el pago de estos conceptos con los recursos del referido Fondo. Los hechos señalados cons- tituyen indicios razonables de comisión del delito de Peculado, tipificado por el artículo 387º del Código Penal, y concu- rrentemente, de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado por el artí- culo 427º del mismo cuerpo legal; Que, también se ha evidenciado que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en los años 1999 y 2000, dispuso la adquisición de vales de consumos y de casa- cas de tela por un monto total de S/. 163 898,50, para sí mismo y para distribuirlos al personal del Proyecto PER/95/020 asig- nado a dependencias de la Secretaría Ejecutiva y Gerencia Central de la Reforma, los cuales estaban sujetos a contratos de locación de servicios que no permitían percibir mayores retribuciones que las establecidas en los mismos, careciendo de atribuciones y sustento legal para efectuar dicho gasto, lo cual constituye indicio de comisión de delito de Peculado, pre- visto y penado por el artículo 387º del Código Penal;Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribu- ción de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19503MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de fiscal provincial a Panamá para participar en diligencias relativas a investigaciones de presun- tos responsables de la comisión de de- lito contra la tranquilidad pública y otro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1898-2002-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 305-2002-2ºFPPE-MP-FN, remitido por el doc- tor Oscar Zevallos Palomino, Fiscal Provincial Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios, el Oficio Nº 312- 2002-FSE-MP-FN, remitido por el Fiscal Superior Titular Coordinador de las Fiscalías Provinciales Especializadas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 305-2002-2ºFPPE-MP-FN, el doctor Oscar Zevallos Palomino, Fiscal Provincial Especia- lizado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicita autorización para viajar a la ciudad de Panamá con el obje- to de participar en las declaraciones indagatorias de las ciudadanas peruanas Sara Ramírez de Jaime y Ana María Rivero Gastelu, esposa y hermana de Miguel Angel Jaime Gastelu, diligencias que han sido programadas para los días 8 y 9 de noviembre del presente año a horas 09.00 de la mañana, en la Sede del Consulado de Perú en Panamá; Que, las manifestaciones de las ciudadanas peruanas an- tes referidas, resultan de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos en la Investigación Preliminar instaurada con fe- cha 11 de julio del año en curso, contra José Francisco Julio Lizier Corbetto, Carlos Eugenio Lizier Corbetto y los que resul- ten responsables por el delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para delinquir- y por el delito contra la Adminis- tración Pública -Encubrimiento Real-, conforme se detalla en el Oficio Nº 305-2002-2ºFPPE-MP-FN, por lo que resulta necesa- rio proceder a otorgar la autorización de viaje solicitada; Contando con el visto del Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerente Central de Recursos Econó- micos, Gerente Central de Logística, Gerente General; y,