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Pág. 232756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 correctamente las propuestas presentadas para el señala- do ítem, habiendo incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de- clarada en la resolución recaída sobre los recursos impug- nativos; Que, atendiendo a la norma mencionada preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0199L00231, respecto del ítem Nº 157; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Públi- ca Nº 0199L00231 "Adquisición de Medicamentos", res- pecto del ítem Nº 157; y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiéndose retrotraer el pro- ceso a la etapa de evaluación de propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0199L00231, la Gerencia Central de Logística e Infraestructura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 19584 Autorizan contratación del servicio de seguridad privada mediante adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 529-PE-ESSALUD-2002 Lima, 4 de noviembre del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 002460 y 002787-GGCLI-ESSALUD- 2002 que sustentan la necesidad de exonerar del proceso de concurso público, por situación de urgencia, la contra- tación del servicio de seguridad privada para los órganos desconcentrados de ESSALUD; así como la Carta Nº 5878- OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegura- dos y derechohabientes, a través del otorgamiento de pres- taciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de ries- gos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exo- neración, con fecha 10 de marzo del 2002, se convocó alConcurso Público Nº 0199P00251 con el objeto de contratar empresas de servicios o cooperativas de trabajadores que destaquen personal para la prestación del servicio de seguri- dad privada a nivel nacional, por el período de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 46'048,181.64 (Cua- rentiséis millones cuarentiocho mil ciento ochentiuno con 64/100 nuevos soles). Dicho proceso comprendía un total de veintinueve (29) ítems, que correspondían a las distintos órganos desconcentrados de la Institución. El 10 de julio del 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Adjudicación del Concurso Público Nº 0199P00251, como resultado del cual se adjudicó la buena pro de veinticuatro (24) ítems y se de- clararon desiertos cinco (5) ítems; Que, como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la evaluación técnica y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0199P00251, se emitieron las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 575, 580 y 584 que declararon la nulidad de veintiún (21) ítems, las mismas que se encuentran consentidas; Que, ello ha originado que se tengan que convocar nue- vamente los veintiún (21) ítems que fueron declarados nu- los, así como los cinco (5) ítems que fueron declarados desiertos en el Concurso Público Nº 0199P00251; Que, según el Informe Técnico, mientras se lleva a cabo la nueva convocatoria del Concurso Público Nº 0199P00251, es necesario cubrir el servicio de seguri- dad privada en los órganos desconcentrados de ESSALUD, a fin de garantizar su continuidad; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19º inci- so c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realiza- ción de un Concurso Público en una situación de urgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, ser- vicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la si- tuación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina Central de Asuntos Jurídicos en la Carta Nº 5857-OCAJ-ESSALUD- 2002, en el presente caso se configuraría una situación de urgencia, pues de acuerdo al Informe Técnico que susten- ta la exoneración, sería inminente la ausencia del servicio de seguridad privada, lo cual afectaría la prestación de los servicios de salud que la Institución tiene a su cargo, ya que el no contar con un sistema de seguridad para sus instalaciones, personal, funcionarios y para los asegura- dos que concurran a recibir atención, incide en la presta- ción de un servicio eficiente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el in- ciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta pro- cedente exonerar la contratación del servicio de seguridad de la realización de concurso público, debiendo realizarse, para tal efecto una adjudicación de menor cuantía; Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Eje- cutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-