Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

correctamente las propuestas presentadas para el senalado item, habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, respecto del item Nº 157; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos", respecto del item Nº 157; y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19584

Autorizan contratacion del servicio de seguridad privada mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 529-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 4 de noviembre del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 002460 y 002787-GGCLI-ESSALUD2002 que sustentan la necesidad de exonerar del MORDAZA de concurso publico, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio de seguridad privada para los organos desconcentrados de ESSALUD; asi como la Carta Nº 5878OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, con fecha 10 de marzo del 2002, se convoco al

Concurso Publico Nº 0199P00251 con el objeto de contratar empresas de servicios o cooperativas de trabajadores que destaquen personal para la prestacion del servicio de seguridad privada a nivel nacional, por el periodo de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 46'048,181.64 (Cuarentiseis millones cuarentiocho mil ciento ochentiuno con 64/100 nuevos soles). Dicho MORDAZA comprendia un total de veintinueve (29) items, que correspondian a las distintos organos desconcentrados de la Institucion. El 10 de MORDAZA del 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de Adjudicacion del Concurso Publico Nº 0199P00251, como resultado del cual se adjudico la buena pro de veinticuatro (24) items y se declararon desiertos cinco (5) items; Que, como consecuencia de los recursos de apelacion interpuestos contra la evaluacion tecnica y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 0199P00251, se emitieron las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 575, 580 y 584 que declararon la nulidad de veintiun (21) items, las mismas que se encuentran consentidas; Que, ello ha originado que se tengan que convocar nuevamente los veintiun (21) items que fueron declarados nulos, asi como los cinco (5) items que fueron declarados desiertos en el Concurso Publico Nº 0199P00251; Que, segun el Informe Tecnico, mientras se lleva a cabo la nueva convocatoria del Concurso Publico Nº 0199P00251, es necesario cubrir el servicio de seguridad privada en los organos desconcentrados de ESSALUD, a fin de garantizar su continuidad; Que, conforme a lo establecido por el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina Central de Asuntos Juridicos en la Carta Nº 5857-OCAJ-ESSALUD2002, en el presente caso se configuraria una situacion de urgencia, pues de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, seria inminente la ausencia del servicio de seguridad privada, lo cual afectaria la prestacion de los servicios de salud que la Institucion tiene a su cargo, ya que el no contar con un sistema de seguridad para sus instalaciones, personal, funcionarios y para los asegurados que concurran a recibir atencion, incide en la prestacion de un servicio eficiente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de seguridad de la realizacion de concurso publico, debiendo realizarse, para tal efecto una adjudicacion de menor cuantia; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-

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