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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 232755 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 Estado establece que la declaratoria de situación de urgen- cia de acuerdo a Ley, exonera a la Entidad para la realiza- ción de Procesos de Licitación Pública, Concurso Público a Adjudicación Directa según sea el caso. Asimismo, el Nu- meral 2 del Art. 108º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápi- da a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas. Por otro lado, el Art. 20º de la referida Ley, regula las formalidades de los procedimientos exonerados de Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, disponiendo que debe realizarse mediante el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía, aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe técnico legal, documentos que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Disponiendo así mismo, que copia de dichos documentos deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los días calendario si- guientes a la fecha de haberse emitido los documentos en referencia. Además debe tenerse en cuenta que el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Dispone que las adquisiciones exoneradas de procesos, como es el caso de la presente se regula por el Art. 105° del respectivo Reglamento. Que, la presente Resolución se emite en vía de regulari- zación, constituyéndose en disposición Rectoral para auto- rizar los gastos que se efectúen para la atención del Come- dor Universitario desde el 09 de octubre del 2002, hasta la implementación del Proceso de Selección pertinente. Estando a lo solicitado y a lo establecido en el Arts. 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, a los Arts. 105º, 108º y 116º del Reglamento del Tex- to Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado-Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, D.U. Nº 030-2002, Informe Legal Nº 008-2002-AL- AASA-VRAD y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE: Primero. - DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de alimentos para la continuidad del funcio- namiento del Comedor Universitario de Perayoq y Kayra de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cus- co en mérito a los fundamentos de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que el COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE de la Universidad Nacional de San Anto- nio Abad del Cusco, designado por la Resolución Nº R.1049-2002 estará encargado de las acciones para la adquisición inmediata de alimentos con destino al Come- dor Universitario, declarado en situación de urgencia en el numeral primero de la presente Resolución, en el importe referencial de S/. 120,606.99 y S/.38,729.27, respec- tivamente, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme establece la Ley y Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y en mérito a los fundamentos de la presente Resolución Tercero.- DISPONER que el Ing. FÉLIX ARELLANO CHOQUE, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en la Página WEB de la UNSAAC, conforme dispone el Art.5º del D.U Nº 030-2002. Cuarto.- DISPONER que el Ing. FÉLIX ARELLANO CHOQUE, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con- forme establece el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Quinto.- DISPONER que el Ing. FÉLIX ARELLANO CHOQUE, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, remita a la Contraloría General de la República copia de la Resolución e Informes que sus- tentan la presente, dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBAR Rector TOMÁS CONCHA TUPA MORA Secretario general 19630ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran de oficio nulidad de licitación pública convocada para la adquisición de medicamentos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 526-PE-ESSALUD-2002 Lima, 4 de noviembre del 2002 VISTO: El expediente del ítem Nº 157 de la Licitación Pública Nº 0199L00231 "Adquisición de Medicamentos"; y la Carta Nº 5876-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, el 24 de julio del 2002, en cumplimiento con lo resuelto mediante Resolución de Gerencia General Nº 526- GG-ESSALUD-2002, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0199L00231, resultando Laboratorios AC Farma S.A. favorecida con la Buena Pro del ítem Nº 157 Eritropoyetina Humana 2000 UI). La propuesta presentada por Drokasa Perú S.A. fue descalificada en la etapa de evaluación téc- nica debido que presentó norma técnica propia y el pro- ducto ofertado se encuentra en obra oficial; Que, de acuerdo al inciso k) numeral 5.6 de las Bases, el Protocolo de Análisis debe consignar obligatoriamente, entre otros, la Farmacopea o Suplemento de referencia actualizada, o la Metodología Analítica o Norma Técnica a la que se acoge el fabricante para los productos que no se encuentran comprendidos en Farmacopeas. Se aceptará por excepción Norma Técnica Propia, si ésta tiene pará- metros más exigentes que las de cualquier farmacopea; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la pro- puesta presentada por Drokasa Perú S.A. fue descalificada en la etapa de evaluación técnica debido a que presentó norma técnica propia y el producto ofertado se encuentra en obra oficial; Que, sin embargo, mediante Carta Nº 0925-GCS-ESSA- LUD-2002, la Gerencia Central de Salud manifestó que tan- to la propuesta presentada por Drokasa Perú S.A., como por Laboratorios AC Farma S.A. son válidas en cuanto a la metodología analítica de referencia aplicable al ítem Nº 157 de la Licitación Pública Nº 0199L00231, aclarando con Carta Nº 1396-GCS-ESSALUD-2002 que el producto pre- sentado por la empresa AC Farma S.A es un inyectable cuya forma de presentación es "Solución", la misma que se encuentra indicada en la Farmacopea Europea, mien- tras que el producto de la empresa Drokasa Perú S.A. es un inyectable cuya forma de presentación es "Liofilizado", no encontrándose en farmacopeas oficiales de referencia, por lo que la DIGEMID en su Oficio Nº 9418-2002 afirma que la metodología de análisis no está en base a la Farma- copea Europea 4ta. Edición, siendo válida la Metodología Propia del Fabricante; Que, según el artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en la evaluación técnica, las Bases establece- rán los requerimientos mínimos a cumplir para que la pro- puesta sea admitida; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 67º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en caso de adquisi- ción de bienes y suministros, la evaluación de las propues- tas técnicas considerará los requerimientos técnicos míni- mos, de modo que las que no cumplan con éstos serán des- estimadas sin evaluarse su propuesta económica; Que, en el presente caso, la propuesta presentada por la empresa Drokasa Perú S.A. para el ítem Nº 157 de la Licitación Pública Nº 0199L00231 fue descalificada, no obs- tante cumplir los requerimientos mínimos establecidos en el punto 5.6 de las Bases, contraviniéndose de esta mane- ra lo establecido en los artículos 66º y 67º del mencionado Reglamento; Que, se ha prescindido de los artículos 66º y 67º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluarse