Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Estado establece que la declaratoria de situacion de urgencia de acuerdo a Ley, exonera a la Entidad para la realizacion de Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico a Adjudicacion Directa segun sea el caso. Asimismo, el Numeral 2 del Art. 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Por otro lado, el Art. 20º de la referida Ley, regula las formalidades de los procedimientos exonerados de Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, disponiendo que debe realizarse mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego, previo informe tecnico legal, documentos que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Disponiendo asi mismo, que MORDAZA de dichos documentos deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los dias calendario siguientes a la fecha de haberse emitido los documentos en referencia. Ademas debe tenerse en cuenta que el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dispone que las adquisiciones exoneradas de procesos, como es el caso de la presente se regula por el Art. 105° del respectivo Reglamento. Que, la presente Resolucion se emite en via de regularizacion, constituyendose en disposicion Rectoral para autorizar los gastos que se efectuen para la atencion del Comedor Universitario desde el 09 de octubre del 2002, hasta la implementacion del MORDAZA de Seleccion pertinente. Estando a lo solicitado y a lo establecido en el Arts. 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a los Arts. 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, D.U. Nº 030-2002, Informe Legal Nº 008-2002-ALAASA-VRAD y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE: Primero.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de alimentos para la continuidad del funcionamiento del Comedor Universitario de Perayoq y Kayra de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA en merito a los fundamentos de la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER que el COMITE ESPECIAL PERMANENTE de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, designado por la Resolucion Nº R.1049-2002 estara encargado de las acciones para la adquisicion inmediata de alimentos con destino al Comedor Universitario, declarado en situacion de urgencia en el numeral primero de la presente Resolucion, en el importe referencial de S/. 120,606.99 y S/.38,729.27, respectivamente, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme establece la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en merito a los fundamentos de la presente Resolucion Tercero.- DISPONER que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institucion, proceda con la publicacion de la presente Resolucion en la Pagina WEB de la UNSAAC, conforme dispone el Art.5º del D.U Nº 030-2002. Cuarto.- DISPONER que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institucion, proceda con la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme establece el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Quinto.- DISPONER que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institucion, remita a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la Resolucion e Informes que sustentan la presente, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario general 19630

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de licitacion publica convocada para la adquisicion de medicamentos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 526-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 4 de noviembre del 2002 VISTO: El expediente del item Nº 157 de la Licitacion Publica Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos"; y la Carta Nº 5876-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, el 24 de MORDAZA del 2002, en cumplimiento con lo resuelto mediante Resolucion de Gerencia General Nº 526GG-ESSALUD-2002, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, resultando Laboratorios AC Farma S.A. favorecida con la Buena Pro del item Nº 157 Eritropoyetina Humana 2000 UI). La propuesta presentada por Drokasa Peru S.A. fue descalificada en la etapa de evaluacion tecnica debido que presento MORDAZA tecnica propia y el producto ofertado se encuentra en obra oficial; Que, de acuerdo al inciso k) numeral 5.6 de las Bases, el Protocolo de Analisis debe consignar obligatoriamente, entre otros, la Farmacopea o Suplemento de referencia actualizada, o la Metodologia Analitica o MORDAZA Tecnica a la que se acoge el fabricante para los productos que no se encuentran comprendidos en Farmacopeas. Se aceptara por excepcion MORDAZA Tecnica Propia, si esta tiene parametros mas exigentes que las de cualquier farmacopea; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la propuesta presentada por Drokasa Peru S.A. fue descalificada en la etapa de evaluacion tecnica debido a que presento MORDAZA tecnica propia y el producto ofertado se encuentra en obra oficial; Que, sin embargo, mediante Carta Nº 0925-GCS-ESSALUD-2002, la Gerencia Central de Salud manifesto que tanto la propuesta presentada por Drokasa Peru S.A., como por Laboratorios AC Farma S.A. son validas en cuanto a la metodologia analitica de referencia aplicable al item Nº 157 de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, aclarando con Carta Nº 1396-GCS-ESSALUD-2002 que el producto presentado por la empresa AC Farma S.A es un inyectable cuya forma de MORDAZA es "Solucion", la misma que se encuentra indicada en la Farmacopea Europea, mientras que el producto de la empresa Drokasa Peru S.A. es un inyectable cuya forma de MORDAZA es "Liofilizado", no encontrandose en farmacopeas oficiales de referencia, por lo que la DIGEMID en su Oficio Nº 9418-2002 afirma que la metodologia de analisis no esta en base a la Farmacopea Europea 4ta. Edicion, siendo valida la Metodologia Propia del Fabricante; Que, segun el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, asimismo, el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que en caso de adquisicion de bienes y suministros, la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, en el presente caso, la propuesta presentada por la empresa Drokasa Peru S.A. para el item Nº 157 de la Licitacion Publica Nº 0199L00231 fue descalificada, no obstante cumplir los requerimientos minimos establecidos en el punto 5.6 de las Bases, contraviniendose de esta manera lo establecido en los articulos 66º y 67º del mencionado Reglamento; Que, se ha prescindido de los articulos 66º y 67º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluarse

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