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Pág. 232764 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 los planos firmados y sellados por los entes oficiales, te- niendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprue- ba es el siguiente: Área Bruta Total 6,800.00 m² Área para Vías 99.38 m² Área Útil 6,700.62 m² Aportes Reglamentarios.- El Cuadro de Aportes Re- glamentarios a considerar que establece la Ordenanza Nº 292-MML, será de Tipo 1, correspondiendo para el presen- te caso: Aporte para Recreación Pública 4.00 % 272.00 m² Aporte para Parques Zonales 6.00 % 408.00 m² Aporte para Mº de Educación 2.00 % 136.00 m² Aporte para Otros Fines 1.00 % 68.00 m² Cabe indicar que esta redención en dinero se efectuará antes de la Recepción de Obras, en los organismos com- petentes, quedando en garantía el Lote Único. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pa- vimentación serán las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifican- do y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. me- diante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercano al óptimo contenido de hume- dad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compacta- do, provenientes de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diáme- tros máximo de 1½”, finos y ligantes, en proporciones ade- cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con rie- gos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proc- tor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el con- veniente bombeo del centro a los extremos, cuidando man- tener el nivel de las tapas de los buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio, de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El desnivel con rela- ción a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla de cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinan- do y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175 kg/ cm² y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. mínimo. En los extremos libres de las aceras o extremos en con- tacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad final igual a las aceras, en forma monolítica y ho- mogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DIS- CAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Tra- zado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técni- ca NTE - U.190 “ADECUACION URBANÍSTICA PARA PER- SONAS CON DISCAPACIDAD”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. Artículo Tercero.- DISPONER quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación del propietario de cancelar los déficits de apor- tes reglamentarios, que serán redimidos en dinero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia queda en garantía el Lote Único materia de la presente Resolución. Los déficits de Aporte para Recreación Pública de 272.00 m² y para Otros Fines de 68.00 m² deben ser valo- rizados y cancelados en la Municipalidad de Santiago deSurco; para Parques Zonales de 408.00 m² en el SERPAR- LIMA y para el Ministerio de Educación de 136.00 m² en dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- DISPONER que Erik Gustavo Pedro Jahnsen Medling efectúe la publicación de esta Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados ad- ministrativos en copia simple a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su verificación de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano a través de la Sub Dirección de Obras Priva- das el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 19598 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran a entidades religiosas del pago de los Impuestos Predial, de Alca- bala y al Patrimonio Vehicular y de ar- bitrios, derechos y tasas desde el año 1997 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017 Callao, 31 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de octubre de 2002; aprobó la siguiente; Orde- nanza Municipal: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, los artículos 17º inciso d), 28º inciso c) y 37º inci- so c) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, establecen que las Entidades Religiosas están inafectos al pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, respectivamente; Que, la Ordenanza Municipal Nº 002-2002 - Régimen Tributario de Arbitrios Municipales, preceptúa en su artícu- lo 8º inciso c) que se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales, las Entidades Religiosas por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, asi- los, albergues, guarderías, comedores y centros de salud; Que, la Ordenanza Municipal Nº 007-2001 - Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funciona- miento, estipula en el inciso 8) de la Décima Disposición Complementaria que los templos, conventos, y monaste- rios de cualquier credo se encuentran exonerados de la Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, eco- nómica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, igualmente el artículo 74º de nuestra Carta Magna otorga facultades a los Gobiernos Locales para crear, modifi- car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º inciso 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades, concordante con la Norma IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario, las Municipalidades son compe- tentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contri- buciones, arbitrios y derechos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;