Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISENO URBANO.- El Cuadro de Areas que se aprueba es el siguiente: Area Bruta Total Area para Vias Area Util 6,800.00 m² 99.38 m² 6,700.62 m²

Aportes Reglamentarios.- El Cuadro de Aportes Reglamentarios a considerar que establece la Ordenanza Nº 292-MML, sera de MORDAZA 1, correspondiendo para el presente caso: Aporte Aporte Aporte Aporte para Recreacion Publica para Parques Zonales para Mº de Educacion para Otros Fines 4.00 6.00 2.00 1.00 % % % % 272.00 408.00 136.00 68.00 m² m² m² m²

Surco; para Parques Zonales de 408.00 m² en el SERPARLIMA y para el Ministerio de Educacion de 136.00 m² en dicho Ministerio. Articulo Cuarto.- DISPONER que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jahnsen Medling efectue la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Articulo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en MORDAZA simple a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su verificacion de acuerdo a ley. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub Direccion de Obras Privadas el cumplimiento de los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 19598

Cabe indicar que esta redencion en dinero se efectuara MORDAZA de la Recepcion de Obras, en los organismos competentes, quedando en garantia el Lote Unico. PAVIMENTOS.- Las caracteristicas de las obras de Pavimentacion seran las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel sub-rasante, sera necesario efectuar una evaluacion de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos organicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adicion de material granular, mezclandose con riegos sucesivos y cercano al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice C.B.R minimo de 20. Las particulas solidas de esta MORDAZA tendran un diametro MORDAZA de 2". Base.- Posterior a la MORDAZA anterior debe colocarse una MORDAZA de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diametros MORDAZA de 1½", finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactacion se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como minimo el 98% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de los buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Aceras.- Seran de concreto de calidad de f'c=175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio, de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m. y el acabado sera con mezcla de cemento - MORDAZA fina, en proporcion 1:2 de un (01) centimetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas seran de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construiran sardineles de concreto de calidad f'c=175 kg/ cm² y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. minimo. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construiran sardineles de concreto de calidad final igual a las aceras, en forma monolitica y homogenea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares senalados en el Plano de Trazado y Lotizacion, se construiran rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE - U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. Articulo Tercero.- DISPONER quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA la obligacion del propietario de cancelar los deficits de aportes reglamentarios, que seran redimidos en dinero, MORDAZA de la Recepcion de Obras y en consecuencia queda en garantia el Lote Unico materia de la presente Resolucion. Los deficits de Aporte para Recreacion Publica de 272.00 m² y para Otros Fines de 68.00 m² deben ser valorizados y cancelados en la Municipalidad de MORDAZA de

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran a entidades religiosas del pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular y de arbitrios, derechos y tasas desde el ano 1997
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017
Callao, 31 de octubre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 31 de octubre de 2002; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, los articulos 17º inciso d), 28º inciso c) y 37º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, establecen que las Entidades Religiosas estan inafectos al pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, respectivamente; Que, la Ordenanza Municipal Nº 002-2002 - Regimen Tributario de Arbitrios Municipales, preceptua en su articulo 8º inciso c) que se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales, las Entidades Religiosas por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud; Que, la Ordenanza Municipal Nº 007-2001 - Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, estipula en el inciso 8) de la Decima Disposicion Complementaria que los templos, conventos, y monasterios de cualquier credo se encuentran exonerados de la Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, igualmente el articulo 74º de nuestra Carta Magna otorga facultades a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 10º inciso 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley;

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