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Pág. 232758 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 “De conformidad con los artículos 56º, 58º del Regla- mento de Inscripciones del RPU, concordante con el artí- culo 2011º del Código Civil y D.S. 008-2000-MTC artículo 7º se procede a formular la siguiente observación: 1.- Sin perjuicio de las observaciones técnicas efectuadas por la Oficina de Catastro (Informe-Tec-0054-2002/GR-OC-UCA- YALI) que se detallan a continuación: 1.1.- Se revisó el pla- no de ubicación y localización el mismo que presenta se- gún el achurado dos pisos, pero el plano de distribución solamente posee un piso, por tanto deberá corregirse los achurados, o en todo caso presentar el plano de distribu- ción del segundo piso. No se puede verificar las áreas hasta que se determine la existencia de uno o más pisos. Sin perjuicio de lo anterior se deberá presentar plano original o en copia legible. 1.2.- El plano de distribución se encuentra mal acotado, ya que no se ha acotado los ambientes perte- necientes a los baños, también se pudo apreciar que exis- ten cotas que están demás (colindante con el lote 8) pues- to que éstas se repiten en el lado opuesto (Jr. Huáscar). Sin perjuicio de lo anterior se deberá presentar plano en original o en copia legible posible. 1.3.- Respecto al formu- lario, tenemos que el área no se podrá determinar hasta que no se confirme la existencia de uno o más pisos, y el plano de distribución esté correctamente acotado. 1.4.- Respecto al punto 6. Solamente se deberá mencionar cada uno de los ambientes que posee cada nivel, sin describir el material, colindancia, puertas, ventanas, estructuras, aca- bados, instalaciones, columnas, vigas, etc., puesto que éstos aparecen en el punto 7. 2.- En cuanto se refiere a los anexos, no se ha cumplido con señalar las mismas. 3.- No se ha cumplido con consignar el Sector donde se ubica el predio. 4.- En cuanto se refiere al verificador de conformi- dad con la norma antes acotada dicha labor la ejerce el arquitecto o ingeniero civil.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante ampara la impugnación formulada en los siguientes fundamentos: - En el artículo 7.1º del D.S. Nº 008-2000-MTC no men- ciona la especialidad con respecto al ingeniero, sólo seña- la que el profesional debe ser colegiado. Sólo en el artículo 8º que no es mencionado en la esquela, menciona que el verificador responsable del trámite de regularización debe ser arquitecto o ingeniero civil colegiado, podrá ser público o privado y se inscribirá en el Índice de Verificadores que la SUNARP o el RPU implementará de ser el caso. - Con posterioridad a la norma mencionada, fue publi- cado el D.S. Nº 033-2001-JUS el 4 de octubre de 2001, con el cual se aprobó el Reglamento de los Índices de Profe- sionales del Registro Predial Urbano. En el Título I, artí- culo 3º menciona que profesionales comprende a los abo- gados, notarios, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros geógrafos , ingenieros agrónomos o ingenieros agrícolas, colegiados, que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento, para ingresar al índice respectivo. - El artículo 19º del Título III, Capítulo III, sobre Otorga- miento de Credencial señala que una vez efectuada la ins- cripción, el Registrador competente suscribirá la correspon- diente credencial a favor del profesional o persona jurídica registrada, la cual será puesta a disposición en la oficina registral donde se efectuó la inscripción. A partir de la fecha de su inscripción en el índice, el profesional podrá ejercer sus funciones y certificar los actos en los que intervenga en su calidad de profesional inscrito en el Indice respectivo. - Agrega que la salvedad está dada para los ingenieros agrónomos y agrícolas los cuales solo podrán intervenir en predios rurales, el Reglamento no advierte más restric- ciones. - Señala que los formularios de Inscripción de Fábrica del RPU (año 2000) sólo advierten la presencia de los ar- quitectos e ingenieros civiles, así como los de desmembra- ción, acumulación, sólo advierten la presencia de arquitec- tos, ingenieros civiles, agrónomos y agrícolas, desgracia- damente no aparece impreso Ing. Geógrafos, pese que el reglamento fue publicado en octubre del 2001, hasta la fe- cha no se han modificado, dichos formularios, causando dudas de nuestra presencia a los interesados. - En consecuencia, se hace necesario advertir que an- tes de la publicación del reglamento que aprueba el Indice de Profesionales para el RPU, todas estas incógnitas y des- conocimiento sobre la carrera, han sido objeto de análisis y posteriormente de decisión, la misma que fue favorable, y que hoy por hoy, por desconocimiento y equívoca inter- pretación vuelve a generar controversia a algo que ya ha sido motivo de aceptación (inclusión de los Ingenieros Geó-grafos al Indice de Verificadores del RPU), y por ende de cumplimiento al publicarse la norma. - Se deja constancia que el apelante no formula argu- mentación alguna sobre los dos primeros extremos de la observación y sobre el tercer extremo señala que “este punto no es materia de impugnación.” IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Al predio materia de la presente apelación le corres- ponde el Código Nº P19018852, y está constituido por el lote 7 de la manzana 54 del Pueblo Joven 9 de Octubre, Sector 9 de Octubre, Distrito de Callería de la Provincia de Coronel Portillo de la Zonal Ucayali. Según el plano de lotización actual (asiento Nº 004) le corresponde un área de 340.500 m2 y colinda por el frente con el Jr. Inca Roca con 11.350ml, por el fondo con el lote 19 (área de riesgo) con 11.350 ml, por la derecha con el lote 6 con 30 ml y por la izquierda el lote 8 con 30 ml. El dominio corresponde a don Eber Elind Carrascal Gue- vara, soltero, según consta del asiento Nº 003 de la partida registral. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. Martha Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones en discusión son: - Si se presentan las deficiencias de orden técnico ad- vertidas por la Oficina de Catastro del RPU. - Si se ha omitido consignar información relevante en el Formulario Registral presentado. - Si un profesional ingeniero geógrafo tiene facultades para intervenir como Verificador en una Declaratoria de Fá- brica. Esta instancia no emitirá pronunciamiento sobre el ter- cer extremo de la observación formulada, por no ser mate- ria de impugnación. V. ANÁLISIS Primero: De la revisión de los planos y su confrontación con los formularios registrales presentados para la inscrip- ción de la fábrica submateria, se advierte que en efecto, el plano de ubicación y localización muestran la existencia de un inmueble de dos plantas, indicándose en el Cuadro de Areas, las correspondientes al área construida de primer piso, el total de área techada, el área de terreno, el área libre y el área del alero externo, siendo que en el plano de planta de distribución, éste corresponde únicamente al primer piso, en concordancia con la memoria descriptiva consignada en los formularios que sólo alude a la existencia de una planta, de lo cual podría inferirse que la inscripción de la fábrica se limita a lo edificado en el primer piso, circunstancia que de- berá ser aclarada mediante título suficiente. No obstante ello, se aprecia que existe coincidencia entre el área, los linderos y medidas perimétricas que cons- tan en el plano, respecto a los que aparecen en la partida registral, y que la sumatoria del área techada del primer piso, consignada en el plano y en el formulario (231.94 m2), y el área libre, consignada en el plano (108.56 m2), da el área del terreno (340.50 m2), lo que permite en todo caso determinar la adecuación del elemento físico contenido en el título, con los antecedentes registrales. Asimismo, se aprecia que las copias de los planos, sus- critos en original por el ingeniero geógrafo Luigi Roberto Vargas Mera, son adecuadamente legibles, por lo que co- rresponde revocar parcialmente el punto 1.1. del primer ex- tremo de la observación formulada. Segundo: En cuanto al plano de distribución presenta- do, se aprecia que efectivamente no se han acotado los lados del baño ubicado en el ambiente denominado local comercial. Asimismo, en el lado colindante con el lote 8 aparecen cotas de 0.30 ml que indicarían la presencia de columnas, las mismas que no aparecen claramente del pla- no presentado, por lo que deberá rectificarse y aclararse dichas circunstancias, confirmándose el punto 1.2. del pri- mer extremo de la observación formulada. Tercero: Con relación a las áreas correspondientes al terreno y a la edificación, se aprecia que en el formulario registral se ha omitido consignar las referidas áreas, así como el área libre en el rubro correspondiente (punto 4) y que en el punto 6, se ha consignado únicamente el área techada del primer piso, omisiones que deberán ser sub-