Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 232758

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

"De conformidad con los articulos 56º, 58º del Reglamento de Inscripciones del RPU, concordante con el articulo 2011º del Codigo Civil y D.S. 008-2000-MTC articulo 7º se procede a formular la siguiente observacion: 1.- Sin perjuicio de las observaciones tecnicas efectuadas por la Oficina de Catastro (Informe-Tec-0054-2002/GR-OC-UCAYALI) que se detallan a continuacion: 1.1.- Se reviso el plano de ubicacion y localizacion el mismo que presenta segun el achurado dos pisos, pero el plano de distribucion solamente posee un piso, por tanto debera corregirse los achurados, o en todo caso presentar el plano de distribucion del MORDAZA piso. No se puede verificar las areas hasta que se determine la existencia de uno o mas pisos. Sin perjuicio de lo anterior se debera presentar plano original o en MORDAZA legible. 1.2.- El plano de distribucion se encuentra mal acotado, ya que no se ha acotado los ambientes pertenecientes a los banos, tambien se pudo apreciar que existen cotas que estan demas (colindante con el lote 8) puesto que estas se repiten en el lado opuesto (Jr. Huascar). Sin perjuicio de lo anterior se debera presentar plano en original o en MORDAZA legible posible. 1.3.- Respecto al formulario, tenemos que el area no se podra determinar hasta que no se confirme la existencia de uno o mas pisos, y el plano de distribucion este correctamente acotado. 1.4.Respecto al punto 6. Solamente se debera mencionar cada uno de los ambientes que posee cada nivel, sin describir el material, colindancia, puertas, ventanas, estructuras, acabados, instalaciones, columnas, vigas, etc., puesto que estos aparecen en el punto 7. 2.- En cuanto se refiere a los anexos, no se ha cumplido con senalar las mismas. 3.- No se ha cumplido con consignar el Sector donde se ubica el predio. 4.- En cuanto se refiere al verificador de conformidad con la MORDAZA MORDAZA acotada dicha labor la ejerce el arquitecto o ingeniero civil." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante ampara la impugnacion formulada en los siguientes fundamentos: - En el articulo 7.1º del D.S. Nº 008-2000-MTC no menciona la especialidad con respecto al ingeniero, solo senala que el profesional debe ser colegiado. Solo en el articulo 8º que no es mencionado en la esquela, menciona que el verificador responsable del tramite de regularizacion debe ser arquitecto o ingeniero civil colegiado, podra ser publico o privado y se inscribira en el Indice de Verificadores que la SUNARP o el RPU implementara de ser el caso. - Con posterioridad a la MORDAZA mencionada, fue publicado el D.S. Nº 033-2001-JUS el 4 de octubre de 2001, con el cual se aprobo el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano. En el Titulo I, articulo 3º menciona que profesionales comprende a los abogados, notarios, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros geografos, ingenieros agronomos o ingenieros agricolas, colegiados, que reunan los requisitos establecidos en este reglamento, para ingresar al indice respectivo. - El articulo 19º del Titulo III, Capitulo III, sobre Otorgamiento de Credencial senala que una vez efectuada la inscripcion, el Registrador competente suscribira la correspondiente credencial a favor del profesional o persona juridica registrada, la cual sera puesta a disposicion en la oficina registral donde se efectuo la inscripcion. A partir de la fecha de su inscripcion en el indice, el profesional podra ejercer sus funciones y certificar los actos en los que intervenga en su calidad de profesional inscrito en el Indice respectivo. - Agrega que la salvedad esta dada para los ingenieros agronomos y agricolas los cuales solo podran intervenir en predios rurales, el Reglamento no advierte mas restricciones. - Senala que los formularios de Inscripcion de Fabrica del RPU (ano 2000) solo advierten la presencia de los arquitectos e ingenieros civiles, asi como los de desmembracion, acumulacion, solo advierten la presencia de arquitectos, ingenieros civiles, agronomos y agricolas, desgraciadamente no aparece impreso Ing. Geografos, pese que el reglamento fue publicado en octubre del 2001, hasta la fecha no se han modificado, dichos formularios, causando dudas de nuestra presencia a los interesados. - En consecuencia, se hace necesario advertir que MORDAZA de la publicacion del reglamento que aprueba el Indice de Profesionales para el RPU, todas estas incognitas y desconocimiento sobre la MORDAZA, han sido objeto de analisis y posteriormente de decision, la misma que fue favorable, y que hoy por hoy, por desconocimiento y equivoca interpretacion vuelve a generar controversia a algo que ya ha sido motivo de aceptacion (inclusion de los Ingenieros Geo-

grafos al Indice de Verificadores del RPU), y por ende de cumplimiento al publicarse la norma. - Se deja MORDAZA que el apelante no formula argumentacion alguna sobre los dos primeros extremos de la observacion y sobre el tercer extremo senala que "este punto no es materia de impugnacion." IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Al predio materia de la presente apelacion le corresponde el Codigo Nº P19018852, y esta constituido por el lote 7 de la manzana 54 del Pueblo Joven 9 de Octubre, Sector 9 de Octubre, Distrito de Calleria de la Provincia de MORDAZA Portillo de la Zonal Ucayali. Segun el plano de lotizacion actual (asiento Nº 004) le corresponde un area de 340.500 m2 y colinda por el frente con el Jr. MORDAZA MORDAZA con 11.350ml, por el fondo con el lote 19 (area de riesgo) con 11.350 ml, por la derecha con el lote 6 con 30 ml y por la izquierda el lote 8 con 30 ml. El dominio corresponde a don MORDAZA Elind Carrascal MORDAZA, soltero, segun consta del asiento Nº 003 de la partida registral. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones en discusion son: - Si se presentan las deficiencias de orden tecnico advertidas por la Oficina de Catastro del RPU. - Si se ha omitido consignar informacion relevante en el Formulario Registral presentado. - Si un profesional ingeniero geografo tiene facultades para intervenir como Verificador en una Declaratoria de Fabrica. Esta instancia no emitira pronunciamiento sobre el tercer extremo de la observacion formulada, por no ser materia de impugnacion. V. ANALISIS Primero: De la revision de los planos y su confrontacion con los formularios registrales presentados para la inscripcion de la fabrica submateria, se advierte que en efecto, el plano de ubicacion y localizacion muestran la existencia de un inmueble de dos plantas, indicandose en el Cuadro de Areas, las correspondientes al area construida de primer piso, el total de area techada, el area de terreno, el area libre y el area del alero externo, siendo que en el plano de planta de distribucion, este corresponde unicamente al primer piso, en concordancia con la memoria descriptiva consignada en los formularios que solo alude a la existencia de una planta, de lo cual podria inferirse que la inscripcion de la fabrica se limita a lo edificado en el primer piso, circunstancia que debera ser aclarada mediante titulo suficiente. No obstante ello, se aprecia que existe coincidencia entre el area, los linderos y medidas perimetricas que constan en el plano, respecto a los que aparecen en la partida registral, y que la sumatoria del area techada del primer piso, consignada en el plano y en el formulario (231.94 m2), y el area libre, consignada en el plano (108.56 m2), da el area del terreno (340.50 m2), lo que permite en todo caso determinar la adecuacion del elemento fisico contenido en el titulo, con los antecedentes registrales. Asimismo, se aprecia que las copias de los planos, suscritos en original por el ingeniero geografo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, son adecuadamente legibles, por lo que corresponde revocar parcialmente el punto 1.1. del primer extremo de la observacion formulada. Segundo: En cuanto al plano de distribucion presentado, se aprecia que efectivamente no se han acotado los lados del bano ubicado en el ambiente denominado local comercial. Asimismo, en el lado colindante con el lote 8 aparecen cotas de 0.30 ml que indicarian la presencia de columnas, las mismas que no aparecen claramente del plano presentado, por lo que debera rectificarse y aclararse dichas circunstancias, confirmandose el punto 1.2. del primer extremo de la observacion formulada. Tercero: Con relacion a las areas correspondientes al terreno y a la edificacion, se aprecia que en el formulario registral se ha omitido consignar las referidas areas, asi como el area libre en el rubro correspondiente (punto 4) y que en el punto 6, se ha consignado unicamente el area techada del primer piso, omisiones que deberan ser sub-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.