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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 232757 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR, por situación de urgencia, del proceso de Concurso Público, la contratación del servicio de seguri- dad privada, por el período de cuatro (4) meses y hasta por el monto de S/. 16'574,339.716 nuevos soles. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente contra- tación vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la pre- sente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo EsSalud 19585 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación por servicios personalísimos de profesional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 357-2002-J-OPD/INS Lima, 10 de octubre del 2002 Visto el Memorando Nº 001-2002-UP.-DILOG-OGA/INS, el Memorando Nº 965-2002-DG-CNLSP/INS, el MEMO- RÁNDUM Nº 052-2002-DE-OEPP-OGAT/INS, de la Ofici- na Ejecutiva de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 231-2002-DG-OGAJ/INS de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 842-2002-DG-CNSP/ INS, se solicita la contratación de una profesional especia- lista en virología que pertenezca a un centro de referencia internacional, con un vasto conocimiento en el desarrollo de Kits de diagnóstico para dengue y otros virus; Que, el inciso h) del artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que se en- cuentran exonerados de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, la contratación por locación de servicios, cuando se trate de servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del referido cuerpo normativo, de- fine como servicios personalísimos, a aquella contratación en que se haya tenido en cuenta y como condición esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Memorando Nº 842-2002-DG-CNLSP/INS del 13.9.02, indica que para el desarrollo de la actividad del Centro Nacional de Laboratorio de Salud Pública, es nece- sario contar con la asesoría y capacitación de la profesional antes descrita a saber, la Dra. Susana Vásquez Ramudo; Que, el Memorando Nº 001-2002-UP-DILOG-OGA/INS de la Unidad de Programación de la Dirección Ejecutiva de Logís- tica señala los valores referenciales específicos de cada uno de los tipos de bienes a adquirir y como valor referencial total ascendente la suma de $ 5, 053.80 Dólares Americanos; Que, el Memorándum Nº 052-2002-DE-OEPP-OGAT/ INS, de la Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal por el valor referencial total indicado con cargo a la fuente de financia- miento de recursos ordinarios del presupuesto; Que, en este sentido, la documentación técnica citada sustenta la exoneración de la contratación de la referidaprofesional, acreditando su necesidad y las características que hacen personalísimo dicho servicio; Con la visación de la Dirección General del Centro Na- cional de Laboratorios en Salud Pública, las Oficinas Ge- nerales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido con los artículos 19º literal h) del Texto Único de Ley de Contrataciones y Adqui- siciones, 111º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, para la contratación de la Dra. Susana Vásquez Ramudo de acuerdo con el Informe Nº 842-2002-DG-CNLSP-INS, por un valor referencial total de $. 5, 053.80 Dólares Americanos, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- DESIGNAR como encargado de las ad- quisiciones por situación de emergencia, según antes de- tallado a la Oficina Ejecutiva de Logística. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con- traloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 19570 SUNARP Confirman en parte observación formu- lada a inscripción de declaratoria de fábrica en el Registro Predial Urbano de la Zonal Ucayali RESOLUCIÓN Nº 048-2002 – SUNARP-TR-L Lima, 4 de octubre de 2002 APELANTE :LUIGI ROBERTO VARGAS MERA OFICIO :Nº 130-2002-SUNARP/SA TÍTULO :Nº 19A2003412 DEL 26 DE JUNIO DE 2002 REGISTRO :PREDIAL URBANO DE UCAYALI ACTO :DECLARATORIA DE FÁBRICA SUMILLA :Intervención de los ingenieros geógrafos “No existiendo norma expresa que faculte a los inge- nieros geógrafos, a intervenir como Verificadores en una Declaratoria de Fábrica, no procede admitir a inscripción el citado acto, cuando está autorizado y suscrito por uno de los mencionados profesionales, no obstante encontrar- se inscrito como Verificador en el Índice respectivo del Re- gistro Predial Urbano.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la Fábrica levantada sobre el terreno constituido por el lote 9 de la manzana 39 del Pueblo Joven 9 de octu- bre Sector 9 de octubre, Callería, con código de predio P19018552, de propiedad de Eber Carrascal Guevara. El título está conformado por: - Formulario Registral Nº 002-2000/RPU: INSCRIPCIÓN DE FÁBRICA (EDIFICACIONES), suscrito por Eber Elind Carrascal Guevara, propietario del terreno, y por Luigi Ro- berto Vargas Mera, Verificador. - Un plano de ubicación y localización a escala 1/500, suscrito por el Verificador, Luigi Roberto Vargas Mera. - Un plano de Distribución del Primer Piso a escala 1/50, suscrito por el Verificador, Luigi Roberto Vargas Mera. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público (e) del Registro Predial Urbano de la Zonal Ucayali, Dr. Teófilo Meza Taipe denegó la ins- cripción por los siguientes fundamentos: