Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sanadas por el verificador, debiendo confirmarse el punto 1.3. del primer extremo de la observacion formulada. Cuarto: Se aprecian igualmente, deficiencias en cuanto a la organizacion de la informacion consignada en el formulario registral, por cuanto en el punto 6 correspondiente a Memoria Descriptiva, no se ha cumplido con senalar los ambientes de los que esta compuesta la fabrica, habiendose consignado mas bien, informacion que debe constar en el punto 7 del formulario denominado Caracteristicas de la Fabrica, las mismas que ademas deben corresponder al Cuadro de Codigos de Edificacion que aparecen en la pagina 4 del Formulario Registral; por lo cual debe confirmarse el punto 1.4 del primer extremo de la observacion formulada. Quinto: Asimismo, de la revision integral del titulo presentado, consistente en cuatro ejemplares del Formulario Registral Nº 2-2000/RPU, se advierte que, ademas de las omisiones y deficiencias senaladas en el MORDAZA acapite precedente, se ha omitido consignar la informacion correspondiente a Ubicacion del Predio (punto 3), por lo que debe confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion formulada. Sexto: En lo que respecta a la actuacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, Ingeniero Geografo, en su condicion de Verificador inscrito como tal en el Indice de Profesionales de la Oficina Registral de Ucayali, con codigo 0019000008868FN01 e inscripcion vigente desde el 10 de junio de 2002 al 10 de junio de 2003, corresponde realizar un analisis de la normativa aplicable, a fin de determinar si cuenta con facultades para intervenir como Verificador en el otorgamiento de declaratorias de fabrica, acto cuya inscripcion es materia de la presente rogatoria. Setimo: Al respecto, el articulo 12 del Decreto Legislativo Nº 495 del 14 de noviembre de 1988, que creo el Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares, Hipoteca Popular y Seguro de Credito establecio que "en aquellos casos en que el reglamento asi lo requiera, por las caracteristicas tecnicas del acto a inscribirse, el Formulario Registral 1 debera ser firmado por el verificador. Este sera ingeniero civil o arquitecto colegiado. Si se tratara de una persona juridica su representante legal debera ser igualmente ingeniero civil o arquitecto colegiado. El verificador debera firmar los planos de ubicacion y realizara previamente una inspeccion ocular en el inmueble dejando MORDAZA de este hecho en el formulario." En el mismo sentido, el articulo 3º del D.S. Nº 001-90VC del 16 de enero de 1990, que aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares, establecio que "los verificadores a que se refiere el articulo 12 del Decreto Legislativo, podran ser personas naturales o juridicas. En caso de tratarse de personas naturales, seran ingenieros civiles o arquitectos colegiados. Si fuesen personas juridicas, su representante legal debera ser tambien ingeniero civil o arquitecto colegiado." Los actos inscribibles en los cuales se faculto la intervencion de los verificadores (ingenieros civiles y arquitectos colegiados), son los consignados en el Reglamento de Inscripciones precitado, estando comprendidos entre ellos, la primera inscripcion del derecho de posesion o el derecho de propiedad de edificaciones no inscritas (art. 29), las desmembraciones de predios inscritos (art. 31), las independizaciones de secciones de dominio exclusivo sujetas al Regimen de Propiedad Horizontal2 (art. 33), las acumulaciones de predios (art. 34), el derecho de propiedad de la edificacion (arts. 97, 110 y 121). Octavo: Posteriormente se dicto la ley Nº 27157 el 20 de MORDAZA de 1999, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, estableciendose en el articulo 25.1 que "en todos los casos de regularizacion de edificaciones (...), el interesado debe presentar al Notario un informe tecnico elaborado por un verificador, publico o privado, ingeniero civil o arquitecto colegiado, que constate las caracteristicas de la edificacion, y de ser el caso, de cada una de las secciones de propiedad exclusiva y de propiedad comun y el total de areas y bienes comunes existentes, debiendo efectuar los planos de ubicacion y de distribucion de cada una de las secciones de propiedad exclusiva y de las areas y bienes comunes." El Reglamento de la precitada Ley, Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC de 17 de febrero de 2000, define en su articulo 2º al Verificador Responsable como "el arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Indice de Verificadores a cargo de la SUNARP o el RPU, segun el ambito de su competencia; quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularizacion, consta-

ta la existencia y caracteristicas de la edificacion, el cumplimiento de las normas y parametros urbanisticos y edificatorios, y confirma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad fisica del terreno y la edificacion." El Formulario Registral, establecido como titulo inscribible por el articulo 4º de la Ley Nº 27157, es aprobado por la SUNARP o el RPU, conforme al articulo 24 del Reglamento de la precitada Ley. Asimismo, la Sexta y Setima Disposiciones Transitorias del D.S. Nº 008-2000-VC ordenaron que la SUNARP y el RPU implementen el Indice de Verificadores respectivo y que adecuen los Formularios Registrales a lo normado en dicho Reglamento. La MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 27333 del 30 de MORDAZA de 2000 dispuso que "los procedimientos administrativos contenidos en la ley Nº 27157, en su Reglamento y en la presente Ley, son de aplicacion obligatoria a nivel nacional, salvo para el Registro Predial MORDAZA (RPU), en cuyo caso se aplican en todo lo que no se oponga a su propia legislacion.(...)", disposicion que complemento lo regulado en el articulo 33 del Decreto de Urgencia Nº 0142000 del 10 de marzo de 2000. Noveno: Dentro del MORDAZA normativo precitado, mediante Resolucion Jefatural Nº 061-2000-RPU-JEF del 31 de MORDAZA de 2000, la Jefatura del Registro Predial MORDAZA aprobo los textos de los Formularios Registrales, entre los cuales se encuentra el Formulario Registral Nº 002-2000/ RPU- Inscripcion de Fabrica (Edificaciones), en cuyo undecimo punto, denominado Datos y Certificacion del Verificador, se consigna como unicas opciones a marcar: ingeniero civil y arquitecto. Decimo: Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0332001-JUS del 3 de octubre de 2001, se aprobo el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial MORDAZA ­RPU, como registros de informacion administrativa respecto de los profesionales autorizados para certificar actos o contratos en los Formularios Registrales (art. 2), estableciendose en el articulo 1º como su primer objeto "a) El funcionamiento de los Indices de Profesionales dentro del MORDAZA normativo de los Decretos Legislativos Nº 495, Nº 6674 , la ley Nº 27157 y demas normas conexas, modificatorias, complementarias y reglamentarias." En el articulo 3º, al referirse a los profesionales, comprende dentro del citado termino a los "abogados, notarios, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros geografos, ingenieros agronomos o ingenieros agricolas colegiados que reunan los requisitos establecidos en este Reglamento, para ingresar al Indice respectivo. De manera extensiva tambien comprende a las personas juridicas que reunan los requisitos establecidos en este Reglamento, para ingresar al Indice de Verificadores." El articulo 4º senala que el Indice de Verificadores esta conformado por "arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros geografos, ingenieros agronomos o ingenieros agricolas." Respecto a estos dos ultimos, se senala en el articulo 26º que solo pueden intervenir en actos referidos a predios rurales, en concordancia con la normativa sobre la materia.

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Articulo 4º del D.Leg.Nº 495.- Para efectos registrales, se considera titulo al formulario impreso, con la documentacion que le sirve de sustento, en el que conste la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobara el texto de los formularios. A este formulario se le denominara en adelante "Formulario Registral". El Formulario Registral sera suscrito por los interesados. Lo firmaran ademas un notario publico o un abogado y cuando corresponde el verificador a que se refiere el articulo decimosegundo. Hoy Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun o Regimen de Independizacion y Copropiedad. Articulo 3º.- Para la aplicacion de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, el Registro Predial MORDAZA aplica lo previsto en su legislacion en todo aquello que contradiga a la Ley Nº 27157. MORDAZA DISPOSICION FINAL.- Los verificadores que firmen los formularios registrales a que se refiere el presente dispositivo deberan ser ingenieros agronomos o agricolas. (...) Para efectos de la constatacion de fabrica, el verificador que firme el Formulario Registral podra ser un ingeniero civil o arquitecto colegiado".

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