Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

De la revision integral del citado Decreto Supremo se advierte que este contiene exclusivamente, las normas de acceso al Indice de Profesionales y su funcionamiento, los requisitos y el procedimiento a los que deben sujetarse los profesionales que soliciten su inscripcion en los Indices correspondientes, las funciones, obligaciones y sanciones aplicables a los profesionales inscritos, asi como los procedimientos de fiscalizacion y control, todo ello dentro del MORDAZA normativo mencionado en el primer parrafo del presente acapite, situacion corroborada por la primera Disposicion Complementaria del citado dispositivo que establece que "en lo no previsto en el presente Reglamento, seran de aplicacion los Decretos Legislativos Nº 495, Nº 667, Nº 803, la Ley Nº 27157, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demas normas complementarias, conexas y modificatorias; asi como aquellas complementarias en lo que no se opongan a sus disposiciones." Undecimo: En consecuencia, no obstante el D.S. Nº 0332001-JUS, Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano-RPU, considera a los ingenieros geografos como profesionales susceptibles de ingresar al Indice de Verificadores, la referida MORDAZA, asi como las demas disposiciones vigentes que han sido materia del analisis efectuado, no facultan a los mencionados profesionales a intervenir como verificadores en la suscripcion de los documentos (formularios, planos y otros), correspondientes a los diversos actos que son materia de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA, como es el caso de la Fabrica materia del titulo alzado, requiriendose por tanto, la aprobacion de normativa especial que determine el ambito de su actuacion. De acuerdo a lo expuesto en los acapites precedentes, debe confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad. VI. RESOLUCION CONFIRMAR los extremos MORDAZA y MORDAZA, asi como los puntos 1.2., 1.3. y 1.4 del primer extremo, CONFIRMAR en parte el punto 1.1. del primer extremo de la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro Predial MORDAZA de la Zonal Ucayali al titulo referido en el encabezamiento de la presente Resolucion y REVOCARLA en lo demas que contiene, DEJANDO SUBSISTENTE el tercer extremo de la misma, conforme a los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 19566

Que, para efectos de la aplicacion de la precitada disposicion en el ambito de los Gobiernos Locales, corresponde que los requisitos y costos de los servicios de caracter no exclusivos que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA aprobados por Decreto de Alcaldia, conforme a la definicion dada por los articulos 109º y 111º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, los servicios de caracter no exclusivo que presta la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA han venido siendo parte del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 330; Que, los costos y tarifas por dichos servicios prestados, cobrados a titulo de precio, constituyen rentas de las municipalidades, conforme dispone el numeral 5) del articulo 90º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Que, siendo ello asi, es necesario adecuar la normatividad de los servicios no exclusivos que presta la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a lo dispuesto en el cuatro parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 47º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que forma parte de la presente norma. Articulo 2º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 19551

Anulan procesos de seleccion para contratacion de elaboracion de proyectos del Complejo Deportivo Baquero y Remodelacion del Archivo Central de la Direccion de Tramite Documentario de la MML
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCION Nº 131-2002-SGP
MORDAZA, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de SGP Nº 228-2002 se autorizo la contratacion para la elaboracion del Proyecto del Complejo Deportivo Baquero, a traves de la A.D.S. Nº 014-2002EST, con un valor referencial de S/. 27,397.50 y un plazo de 30 dias calendario; Que, mediante Acuerdo de SGP Nº 232-2002 se autorizo la contratacion para la Elaboracion del Proyecto de Remodelacion del Archivo Central de la Direccion de Tramite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante la A.D.S. Nº 015-2002-EST, con un valor referencial de S/. 46,875.50 y un plazo de 45 dias calendario; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de INVERMET aprobado para el ano 2002, mediante Resolucion Nº 003-A-2002-SGP de fecha 9.1.2002, no considera a los procesos de seleccion indicados en los considerandos anteriores; Que, todo MORDAZA de seleccion debe estar considerado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la entidad para proceder a la convocatoria respectiva; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala como una de las causales para declarar la nulidad de un acto administrativo la contravencion a las normas legales, y el articulo 26º de su Reglamento faculta a la Entidad a declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion si se presenta alguna de las causales establecidas por la Ley; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, en el Memorandum Nº 261-2002 y en el Informe Tecni-

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 120
MORDAZA, 11 de septiembre de 2002 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos y costos de los servicios de caracter no exclusivos que la entidad publica preste, seran aprobados por Resolucion del Titular del Pliego, debiendo ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento;

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