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Pág. 232760 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 De la revisión integral del citado Decreto Supremo se advierte que este contiene exclusivamente, las normas de acceso al Indice de Profesionales y su funcionamiento, los requisitos y el procedimiento a los que deben sujetarse los profesionales que soliciten su inscripción en los Indices co- rrespondientes, las funciones, obligaciones y sanciones apli- cables a los profesionales inscritos, así como los procedi- mientos de fiscalización y control, todo ello dentro del marco normativo mencionado en el primer párrafo del presente acá- pite, situación corroborada por la primera Disposición Com- plementaria del citado dispositivo que establece que “en lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación los Decretos Legislativos Nº 495, Nº 667, Nº 803, la Ley Nº 27157, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demás normas complementarias, conexas y modificatorias; así como aquellas complementarias en lo que no se opongan a sus disposiciones.” Undécimo: En consecuencia, no obstante el D.S. Nº 033- 2001-JUS, Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano-RPU, considera a los ingenieros geó- grafos como profesionales susceptibles de ingresar al Indice de Verificadores, la referida norma, así como las demás dis- posiciones vigentes que han sido materia del análisis efec- tuado, no facultan a los mencionados profesionales a inter- venir como verificadores en la suscripción de los documen- tos (formularios, planos y otros), correspondientes a los di- versos actos que son materia de inscripción en el Registro Predial Urbano, como es el caso de la Fábrica materia del título alzado, requiriéndose por tanto, la aprobación de nor- mativa especial que determine el ámbito de su actuación. De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, debe confirmarse el cuarto extremo de la observación for- mulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad. VI. RESOLUCIÓN CONFIRMAR los extremos segundo y cuarto, así como los puntos 1.2., 1.3. y 1.4 del primer extremo, CONFIR- MAR en parte el punto 1.1. del primer extremo de la obser- vación formulada por el Registrador Público del Registro Predial Urbano de la Zonal Ucayali al título referido en el encabezamiento de la presente Resolución y REVOCAR- LA en lo demás que contiene, DEJANDO SUBSISTENTE el tercer extremo de la misma, conforme a los fundamen- tos vertidos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 19566 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 120 Lima, 11 de septiembre de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos y costos de los servicios de carácter no exclusivos que la entidad pública preste, serán aprobados por Resolución del Titular del Pliego, debiendo ser debida- mente difundidos para que sean de público conocimiento;Que, para efectos de la aplicación de la precitada dis- posición en el ámbito de los Gobiernos Locales, corres- ponde que los requisitos y costos de los servicios de ca- rácter no exclusivos que la Municipalidad Metropolitana de Lima sean aprobados por Decreto de Alcaldía, conforme a la definición dada por los artículos 109º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los servicios de carácter no exclusivo que presta la Municipalidad Metropolitana de Lima han venido siendo parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 330; Que, los costos y tarifas por dichos servicios presta- dos, cobrados a título de precio, constituyen rentas de las municipalidades, conforme dispone el numeral 5) del artí- culo 90º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades; Que, siendo ello así, es necesario adecuar la normati- vidad de los servicios no exclusivos que presta la Munici- palidad Metropolitana de Lima a lo dispuesto en el cuatro párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que forma parte de la presente norma. Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19551 Anulan procesos de selección para contratación de elaboración de proyec- tos del Complejo Deportivo Baquero y Remodelación del Archivo Central de la Dirección de Trámite Documentario de la MML FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCIÓN Nº 131-2002-SGP Lima, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de SGP Nº 228-2002 se autori- zó la contratación para la elaboración del Proyecto del Com- plejo Deportivo Baquero, a través de la A.D.S. Nº 014-2002- EST, con un valor referencial de S/. 27,397.50 y un plazo de 30 días calendario; Que, mediante Acuerdo de SGP Nº 232-2002 se autori- zó la contratación para la Elaboración del Proyecto de Re- modelación del Archivo Central de la Dirección de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la A.D.S. Nº 015-2002-EST, con un valor referen- cial de S/. 46,875.50 y un plazo de 45 días calendario; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de INVERMET aprobado para el año 2002, mediante Re- solución Nº 003-A-2002-SGP de fecha 9.1.2002, no consi- dera a los procesos de selección indicados en los conside- randos anteriores; Que, todo proceso de selección debe estar conside- rado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la entidad para proceder a la convocatoria respectiva; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado señala como una de las causales para declarar la nulidad de un acto administrativo la contra- vención a las normas legales, y el artículo 26º de su Regla- mento faculta a la Entidad a declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección si se presenta alguna de las cau- sales establecidas por la Ley; Estando a lo expuesto en los considerandos preceden- tes, en el Memorándum Nº 261-2002 y en el Informe Técni-