Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 232804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

MC de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y en el Nº 6052002-AL/MC de la Oficina de Asesoria Legal por los cuales se pronuncian referente a Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, de Lote Unico, la cual se aprobo por estar consolidada la edificacion del MORDAZA MI HACIENDA, en aplicacion al MORDAZA Parrafo del Art. 5º de la Ley Nº 26878 que precisa que los Planos de Desarrollo MORDAZA, incorporaran las Areas y caracteristicas de las Habilitaciones Urbanas ya ejecutadas a que se refiere la presente Ley; y con relacion a la competencia que corresponde a esta Municipalidad referente a la Aprobacion de las Habilitaciones Urbanas por esta Municipalidad. En uso de las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ley Nº 27135 y el Decreto Supremo Nº 11-98-MTC; y, Con la visacion de la Division de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, Oficina de Asesoria Legal, Direccion de Desarrollo MORDAZA, y Direccion Municipal. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 1379-2001-A/MC, declarando Habilitado como MORDAZA la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, como Lote Unico del terreno de 2,502.67 m2, de la Sub Parcela 137-A, para uso de COMERCIO VECINAL C2 denominado MORDAZA Mi Hacienda de propiedad de INVERSIONES JAMAT S.A. ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Ratificar la Resolucion de Alcaldia Nº 1379-2001-A/MC en todo lo demas, que no sea materia de rectificacion por la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo del interesado. Articulo Cuarto.- Poner a conocimiento de la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente, asi como a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para los fines respectivos. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 19629

nicipalidades regular el transporte, la circulacion y el transito; Que, es competencia de las Municipalidades exigir el cumplimiento de sus propias normas MORDAZA con sus propios medios o con el MORDAZA de la fuerza publica; Que, el articulo 115º de la Ley Organica precisa que mediante Ordenanza se puede establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por la infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Contando con el MORDAZA unanime de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente Ordenanza: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, EN EL DISTRITO DE LURIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados en la jurisdiccion del distrito de Lurin. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad preservar el orden, la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario del Distrito de Lurin. Articulo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales. a. La Constitucion Politica del Peru, Arts. 191º, 192º, Inc. 4. b. La Ley Organica de Municipalidades, Art. 10º inciso 5), Art. 69º inc. 29. c. Ordenanza Nº 127-97/MM, mediante el cual se aprobo el Plano del Sistema Vial de la Provincia de Lima. d. Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Art. 18º inc a. e. Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. f. Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC. g. Decreto Legislativo Nº 420 Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. h. Ordenanza Municipal Nº 241-MLM, mediante el cual se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehiculos menores en la Provincia de Lima. Articulo 4º. - La presente Ordenanza es de aplicacion en el ambito territorial del distrito de Lurin, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Lurin, asi como para las personas juridicas, propietarios o conductores que prestan servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 5º. - Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: 1. VEHICULO MENOR.- Vehiculo de tres (3) ruedas motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario, clasificados en: a) TRICITAXI.- Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) MOTOTAXI.- Vehiculo motorizado que no exceda de 250 cc de cilindrada, provisto de asientos para uso de

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados - Cuadro de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 048/ML Lurin, 2 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurin en Sesion Ordinaria del 2 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia conforme lo senala el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, siendo las Municipalidades la que representan al vecindario, promueven la prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el articulo 10 inciso 5to. de la Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia de las Mu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.