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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 232804 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 MC de la Dirección de Desarrollo Urbano y en el Nº 605- 2002-AL/MC de la Oficina de Asesoría Legal por los cua- les se pronuncian referente a Regularización de la Habi- litación Urbana Ejecutada, de Lote Único, la cual se apro- bó por estar consolidada la edificación del MERCADO MI HACIENDA, en aplicación al Segundo Párrafo del Art. 5º de la Ley Nº 26878 que precisa que los Planos de Desarrollo Urbano, incorporarán las Áreas y característi- cas de las Habilitaciones Urbanas ya ejecutadas a que se refiere la presente Ley; y con relación a la competen- cia que corresponde a esta Municipalidad referente a la Aprobación de las Habilitaciones Urbanas por esta Muni- cipalidad. En uso de las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ley Nº 27135 y el Decreto Supremo Nº 11-98-MTC; y, Con la visación de la División de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, Oficina de Asesoría Legal, Direc- ción de Desarrollo Urbano, y Dirección Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1379-2001-A/MC, declarando Habilitado como Urbano la Regularización de la Habilita- ción Urbana Ejecutada, como Lote Único del terreno de 2,502.67 m2, de la Sub Parcela 137-A, para uso de CO- MERCIO VECINAL C2 denominado Mercado Mi Hacienda de propiedad de INVERSIONES JAMAT S.A. ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Ratificar la Resolución de Alcal- día Nº 1379-2001-A/MC en todo lo demás, que no sea materia de rectificación por la presente Resolución. Artículo Tercero.- La publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- Poner a conocimiento de la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 19629 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasaje- ros y Carga en Vehículos Menores Moto- rizados y No Motorizados - Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 048/ML Lurín, 2 de mayo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Ordinaria del 2 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competen- cia conforme lo señala el artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, siendo las Municipalidades la que representan al vecindario, promueven la prestación de los servicios públi- cos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y desa- rrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el artículo 10 inciso 5to. de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de las Mu-nicipalidades regular el transporte, la circulación y el trán- sito; Que, es competencia de las Municipalidades exigir el cumplimiento de sus propias normas sean con sus propios medios o con el auxilio de la fuerza pública; Que, el artículo 115º de la Ley Orgánica precisa que mediante Ordenanza se puede establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por la infracción de sus dis- posiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Contando con el voto unánime de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente Ordenanza: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS - CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, EN EL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motori- zados en la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como finali- dad preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario del Distrito de Lurín. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales. a. La Constitución Política del Perú, Arts. 191º, 192º, Inc. 4. b. La Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 10º inci- so 5), Art. 69º inc. 29. c. Ordenanza Nº 127-97/MM, mediante el cual se apro- bó el Plano del Sistema Vial de la Provincia de Lima. d. Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Art. 18º inc a. e. Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. f. Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Reglamento Na- cional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Ve- hículos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC. g. Decreto Legislativo Nº 420 Código de Tránsito y Seguridad Vial. h. Ordenanza Municipal Nº 241-MLM, mediante el cual se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehículos menores en la Provincia de Lima. Artículo 4º. - La presente Ordenanza es de aplica- ción en el ámbito territorial del distrito de Lurín, en con- secuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Mu- nicipalidad Distrital de Lurín, así como para las perso- nas jurídicas, propietarios o conductores que prestan servicio de transporte de pasajeros y carga en vehícu- los menores. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º. - Para la aplicación de la presente Orde- nanza se entenderá por: 1. VEHÍCULO MENOR.- Vehículo de tres (3) ruedas motorizado y no motorizado especialmente acondiciona- do para el transporte de personas y carga cuya estructu- ra y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, clasificados en: a) TRICITAXI.- Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales provisto de espacios en la parte delante- ra, con o sin asientos, y de una montura en la parte poste- rior para uso del conductor. b) MOTOTAXI.- Vehículo motorizado que no exceda de 250 cc de cilindrada, provisto de asientos para uso de