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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 233019 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del CCFFAA, órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 015-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-DE/CCFFAA/DR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispone que las entidades del Sector Público incorpo- ren en su TUPA un procedimiento para facilitar a las per- sonas el acceso a la información que posean o produz- can; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2001-DE/CCFFAA- D1/PERS, se incluye en el TUPA del CCFFAA, el proce- dimiento sobre acceso de las personas a la información que posea o produzca el Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas; Que, mediante Ley Nº 27444, "Ley del Procedimien- to Administrativo General", se estableció un nuevo ré- gimen jurídico aplicable por la Administración Pública para que sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los adminis- trados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Adminis- tración Pública de elaborar y aprobar su Texto Único Or- denado de Procedimientos Administrativos (TUPA);Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 establece que ella entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 establece que, de acuerdo con sus normas, las entidades deberán aprobar sus TUPA en un plazo máxi- mo de cuatro meses, contados a partir de la vigencia de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el D. Leg. Nº 434 - Ley Orgánica del Ministerio de Defensa y D.S. Nº 001-DE/SGMD; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos General (TUPA) del CCFFAA, ór- gano de Ejecución del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Los Procedimientos Administrativos que se tramitan en el Comando Conjunto de las Fuerzas Ar- madas, son los que aparecen en los Anexos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo deroga los Decretos Supremos Nºs. 016-DE-CCFFAA y 020-DE- CCFFAA. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL