Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL. El representante legal del establecimiento de salud publico o privado para ser registrado en la DICSCAMEC para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil presenta: a. Solicitud en formulario impreso. b. MORDAZA de la Resolucion de Autorizacion para expedir certificados de salud mental, emitida por el Ministerio de Salud. c. MORDAZA de la licencia de funcionamiento municipal con indicacion taxativa del giro de la empresa. d. Croquis a escala o plano del establecimiento de salud detallando los ambientes. e. Relacion nominal del personal de psicologos y medicos psiquiatras inscritos en el respectivo colegio profesional adjuntando la MORDAZA de ser miembro habil para ejercer la profesion. f. MORDAZA simple del Registro Unificado de Servicio o del Registro Unico del Contribuyente. g. Manual de Procedimientos para el desarrollo del Examen de Salud Mental formulado en base a las normas y procedimientos que establezca la DICSCAMEC. Estas normas y procedimientos son aprobados por Resolucion Ministerial. Articulo 32º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS O PRIVADOS REGISTRADOS Los establecimientos de salud publicos o privados registrados en la DICSCAMEC para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil tienen las obligaciones siguientes: a. Realizar los examenes correspondientes mediante profesionales titulados, colegiados, habiles para el ejercicio de la profesion y registrados en la DICSCAMEC en el horario, lugares e instalaciones de atencion, previamente autorizados. b. Emitir los certificados de salud mental, con numeracion correlativa interna segun el modelo establecido por la DICSCAMEC en base a los examenes y resultados obtenidos por los postulantes en la administracion de las pruebas psicologicas pertinentes, debiendo ser suscritos y sellados por los profesionales responsables y por el Subdirector o Director del establecimiento de salud o de quienes MORDAZA sus veces. Dichos certificados seran expedidos en los formatos oficiales que distribuye el respectivo Colegio Profesional. c. Registrar en la DICSCAMEC las firmas de los profesionales autorizados, del Subdirector y Director o de quienes MORDAZA sus veces en el establecimiento de salud. d. Contar con el equipamiento necesario para la realizacion de los examenes y administracion de pruebas psicologicas. e. Contar con los equipos de apoyo administrativo minimos (computadora, impresora, telefono, fax) para la prestacion del servicio. f. Informar por escrito, bajo responsabilidad, en el termino de setenta y dos (72) horas a la DICSCAMEC los resultados de los examenes de los solicitantes, tanto de los calificados aptos como los calificados inaptos. g. Llevar un archivo de las historias clinicas por fechas y orden alfabetico donde deben constar los protocolos de respuesta de los examinados. h. Conservar los protocolos de respuesta a los tests psicologicos o examenes psicopatologicos, en los que deben constar los datos personales del solicitante, fecha, firma y postfirma del profesional que lo evaluo. i. Asegurar que los profesionales autorizados, el Subdirector o el Director del establecimiento de salud esten presentes al momento de las visitas de inspeccion y control que programada o inopinadamente realice la DICSCAMEC. j. Presentar anualmente a la DICSCAMEC un informe de gestion sobre el resultado de la prestacion del servicio.

Articulo 33º.- DE LAS INFRACCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD REGISTRADOS. 33.1 Infracciones leves

a. No llevar un archivo de las historias clinicas por fechas y orden alfabetico. b. No constar en las historias clinicas los protocolos de respuesta de los examinados. c. No expedir los certificados de salud mental en orden correlativo. d. Expedir los certificados de salud mental en los formatos no distribuidos por los respectivos Colegios Profesionales. 33.2 Infracciones graves

a. No informar a la DICSCAMEC en el tiempo establecido los resultados obtenidos por los solicitantes tanto de los calificados como aptos como de los considerados inaptos. b. No conservar los protocolos de respuesta de los tests psicologicos. c. No prestar atencion profesional en los horarios establecidos. 33.3 Infracciones muy graves

a. No realizar los examenes correspondientes en los lugares e instalaciones previamente registrados por la DICSCAMEC. b. Realizar los examenes por profesional no habil del respectivo colegio profesional. c. Emitir certificados de salud mental sin firma y posfirma del profesional autorizado. d. Que en los protocolos de respuesta no figuren los datos personales, fecha, firma y postfirma del solicitante. e. No registrar en la DICSCAMEC la firma de los profesionales autorizados, ni del Subdirector o Director del establecimiento de salud o de quienes hacen sus veces. f. Desarrollar el examen de salud mental mediante pruebas psicologicas no establecidas en su Manual de Procedimientos aprobado por la DICSCAMEC. g. No estar presentes los profesionales autorizados en las visitas de inspeccion programadas y anunciadas con cuarenta y ocho (48) de anticipacion. Articulo 34º.- DE LAS SANCIONES APLICABLES El Ministerio del Interior a traves del Director General de la DICSCAMEC podra aplicar las sanciones siguientes: a. Amonestacion escrita. b. Multa hasta tres (3) UIT vigente a la fecha de la aplicacion de la sancion. c. Suspension hasta por sesenta (60) dias. d. Cancelacion de la autorizacion. Articulo 35º.- DE LA GRADUALIDAD EN LA APLICACION DE LAS SANCIONES. 35.1 Por la comision de infraccion leve:

a. Amonestacion escrita por la primera vez. b. Multa no mayor a una (1) UIT por la MORDAZA vez. 35.2 Por la Comision de infraccion grave:

a. Multa equivalente a una (1) UIT por la primera vez. b. Multa equivalente a dos (2) UIT por la MORDAZA vez. c. Suspension hasta por treinta (30) dias utiles por la tercera vez. 35.3 Por la comision de falta muy grave

a. Multa equivalente a dos (2) UIT por la primera vez. b. Multa equivalente a tres (3) UIT por la MORDAZA vez. c. Suspension de sesenta (60) dias por la tercera vez. d. Cancelacion de la autorizacion por la cuarta vez.

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