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Pág. 233031 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 PARA LA EX PEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL. El representante legal del establecimiento de salud público o privado para ser registrado en la DICSCAMEC para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil presenta: a. Solicitud en formulario impreso. b. Copia de la Resolución de Autorización para expe- dir certificados de salud mental, emitida por el Ministerio de Salud. c. Copia de la licencia de funcionamiento municipal con indicación taxativa del giro de la empresa. d. Croquis a escala o plano del establecimiento de salud detallando los ambientes. e. Relación nominal del personal de psicólogos y mé- dicos psiquiatras inscritos en el respectivo colegio profe- sional adjuntando la constancia de ser miembro hábil para ejercer la profesión. f. Copia simple del Registro Unificado de Servicio o del Registro Único del Contribuyente. g. Manual de Procedimientos para el desarrollo del Examen de Salud Mental formulado en base a las nor- mas y procedimientos que establezca la DICSCAMEC. Estas normas y procedimientos son aprobados por Re- solución Ministerial. Artículo 32º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ES- TABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVA- DOS REGISTRADOS Los establecimientos de salud públicos o privados re- gistrados en la DICSCAMEC para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil tienen las obligaciones si- guientes: a. Realizar los exámenes correspondientes mediante profesionales titulados, colegiados, hábiles para el ejer- cicio de la profesión y registrados en la DICSCAMEC en el horario, lugares e instalaciones de atención, previa- mente autorizados. b. Emitir los certificados de salud mental, con nume- ración correlativa interna según el modelo establecido por la DICSCAMEC en base a los exámenes y resultados obtenidos por los postulantes en la administración de las pruebas psicológicas pertinentes, debiendo ser suscri- tos y sellados por los profesionales responsables y por el Subdirector o Director del establecimiento de salud o de quienes hagan sus veces. Dichos certificados serán ex- pedidos en los formatos oficiales que distribuye el res- pectivo Colegio Profesional. c. Registrar en la DICSCAMEC las firmas de los pro- fesionales autorizados, del Subdirector y Director o de quienes hagan sus veces en el establecimiento de salud. d. Contar con el equipamiento necesario para la rea- lización de los exámenes y administración de pruebas psicológicas. e. Contar con los equipos de apoyo administrativo mí- nimos (computadora, impresora, teléfono, fax) para la prestación del servicio. f. Informar por escrito, bajo responsabilidad, en el tér- mino de setenta y dos (72) horas a la DICSCAMEC los resultados de los exámenes de los solicitantes, tanto de los calificados aptos como los calificados inaptos. g. Llevar un archivo de las historias clínicas por fe- chas y orden alfabético donde deben constar los proto- colos de respuesta de los examinados. h. Conservar los protocolos de respuesta a los tests psicológicos o exámenes psicopatológicos, en los que deben constar los datos personales del solicitante, fe- cha, firma y postfirma del profesional que lo evaluó. i. Asegurar que los profesionales autorizados, el Sub- director o el Director del establecimiento de salud estén presentes al momento de las visitas de inspección y con- trol que programada o inopinadamente realice la DICS- CAMEC. j. Presentar anualmente a la DICSCAMEC un informe de gestión sobre el resultado de la prestación del servi- cio.Artículo 33º.- DE LAS INFRACCIONES DE LOS ES- TABLECIMIENTOS DE SALUD REGISTRADOS. 33.1 Infracciones leves a. No llevar un archivo de las historias clínicas por fechas y orden alfabético. b. No constar en las historias clínicas los protocolos de respuesta de los examinados. c. No expedir los certificados de salud mental en or- den correlativo. d. Expedir los certificados de salud mental en los for- matos no distribuidos por los respectivos Colegios Profe- sionales. 33.2 Infracciones graves a. No informar a la DICSCAMEC en el tiempo esta- blecido los resultados obtenidos por los solicitantes tan- to de los calificados como aptos como de los considera- dos inaptos. b. No conservar los protocolos de respuesta de los tests psicológicos. c. No prestar atención profesional en los horarios es- tablecidos. 33.3 Infracciones muy graves a. No realizar los exámenes correspondientes en los lugares e instalaciones previamente registrados por la DICSCAMEC. b. Realizar los exámenes por profesional no hábil del respectivo colegio profesional. c. Emitir certificados de salud mental sin firma y pos- firma del profesional autorizado. d. Que en los protocolos de respuesta no figuren los datos personales, fecha, firma y postfirma del solicitan- te. e. No registrar en la DICSCAMEC la firma de los pro- fesionales autorizados, ni del Subdirector o Director del establecimiento de salud o de quienes hacen sus veces. f. Desarrollar el examen de salud mental mediante pruebas psicológicas no establecidas en su Manual de Procedimientos aprobado por la DICSCAMEC. g. No estar presentes los profesionales autorizados en las visitas de inspección programadas y anunciadas con cuarenta y ocho (48) de anticipación. Artículo 34º.- DE LAS SANCIONES APLICABLES El Ministerio del Interior a través del Director General de la DICSCAMEC podrá aplicar las sanciones siguien- tes: a. Amonestación escrita. b. Multa hasta tres (3) UIT vigente a la fecha de la aplicación de la sanción. c. Suspensión hasta por sesenta (60) días. d. Cancelación de la autorización. Artículo 35º.- DE LA GRADUALIDAD EN LA APLI- CACIÓN DE LAS SANCIONES. 35.1 Por la comisión de infracción leve: a. Amonestación escrita por la primera vez. b. Multa no mayor a una (1) UIT por la segunda vez. 35.2 Por la Comisión de infracción grave: a. Multa equivalente a una (1) UIT por la primera vez. b. Multa equivalente a dos (2) UIT por la segunda vez. c. Suspensión hasta por treinta (30) días útiles por la tercera vez. 35.3 Por la comisión de falta muy grave a. Multa equivalente a dos (2) UIT por la primera vez. b. Multa equivalente a tres (3) UIT por la segunda vez. c. Suspensión de sesenta (60) días por la tercera vez. d. Cancelación de la autorización por la cuarta vez.