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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

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Pág. 233025 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 encargados d e brindar seguridad a las personas mencio- nadas solo mientras se encuentren cumpliendo con el cometido de sus funciones. f. LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS PARA SEGURIDAD PRIVADA. Son las que se otorgan, en un máximo de seis (6) por arma, al personal de las empresas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada, para el cumplimiento de sus funcio- nes. g. LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS PARA DEPORTE DE TIRO.- Son las que se otorgan a las personas integrantes de clubes y asociaciones agrupa- das en federaciones de tiro, para sus prácticas y partici- pación en competencias programadas. h. LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE CAZA.- Son las que se otorgan a las personas que se dedican a esta actividad con fines de deporte, recrea- ción o supervivencia en área rural con sujeción a las normas del Ministerio de Agricultura, en casos perti- nentes. i. LICENCIA DE POSESIÓN DE ARMAS DE COLEC- CIÓN.- Son las que se otorgan a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad previa expe- dición autoritaria correspondiente. CAPÍTULO II DE LA LICENCIA INICIAL PARA LA POSESIÓN Y USO DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA LICEN- CIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL POR PERSONAS NATU- RALES Las personas naturales para obtener licencia de po- sesión y uso de armas de fuego para defensa personal: 6.1 Presentan: a. Solicitud en formulario impreso. b. Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería, vigentes. c. Certificado de antecedentes penales. d. Certificado de antecedentes judiciales. e. Certificado de antecedentes policiales. f. Copia de la factura o boleta de venta canceladas por la compra del arma. g. Carta de la empresa comercializadora para el reti- ro del arma. h. Certificado de Salud Mental expedido por estable- cimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. i. Recibo de pago en el Banco de la Nación 6.2 Cumplen con: a. Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia b. Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro. Artículo 7º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA LICEN- CIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS AUTORI- ZADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGU- RIDAD PRIVADA El representante legal de la persona jurídica autoriza- da a la prestación de servicios de seguridad privada, para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego del personal a su servicio presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCA- MEC pidiendo la licencia de las armas para su personal debidamente registrados en la DICSCAMEC, indicando la modalidad. b. Copia simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, en donde conste la re- presentación legal vigente. c. Los requisitos establecidos en el artículo 6º del pre- sente Reglamento por cada vigilante. Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA LICEN- CIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGOPARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN ENTIDADES PÚBLICAS El funcionario que represente legalmente a la entidad pública o en quien el titular haya delegado tal representa- ción, para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego para el personal que preste servicios en la enti- dad presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCA- MEC pidiendo la licencia de las armas para su personal. b. Los requisitos establecidos en el artículo 6º del pre- sente Reglamento por cada persona. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OB- TENCIÓN DE LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA SEGURIDAD PERSONAL Las personas naturales autorizadas por ley para ob- tener licencia de posesión y uso de armas de fuego para seguridad personal presentan: 9.1 Personalidades que ocupan cargos en la adminis- tración pública. a. Copia de resolución o documento que acredite el nombramiento al cargo que ocupa. b. Los requisitos establecidos en el artículo 6º del pre- sente Reglamento, por cada licencia. 9.2 Personalidades que ocupan cargos empresaria- les en la actividad privada. a. Copia literal actualizada de la ficha o copia simple del testimonio de constitución de la empresa donde conste la inscripción en la Oficina Registral correspondiente. b. Copia simple de la constancia del último pago de la empresa a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. c. Los requisitos establecidos en el articulo 6º del pre- sente Reglamento, por cada licencia. 9.3 Personal encargado de la seguridad a personali- dades de la actividad pública o privada. a. Los requisitos establecidos en el artículo 6º. b. Documento que acredite su condición de constituir personal de seguridad a las personas que custodian. Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS PARA OBTE- NER LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL PARA DEFENSA Y SEGURIDAD PERSONAL POR INTEGRANTES DE REPRESENTA- CIONES EXTRANJERAS Y ORGANISMOS INTERNA- CIONALES. El representante de la entidad extranjera u organismo internacional para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil para defensa y seguridad personal: 10.1 Presenta: a. Solicitud dirigida al Director General de la DICS- CAMEC. b. Por cada licencia: (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia del pasaporte. (3) Copia de la credencial vigente, que lo acredite como funcionario de la representación extranjera u organismo internacional. (4) Certificado de Salud Mental expedido por estable- cimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. (5) Recibo de pago del Banco de la Nación. 10.2 Cumple por cada licencia con: a. Toma digitalizada de imagen (fotografía) de la per- sona a la que se le otorga la licencia. b. Aprobar los exámenes de manejo de arma de fue- go y tiro. Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA OBTE- NER LI CENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA CAZA O DEPORTE DE TIRO.