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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 233030 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 (3) Recibo de pago en el Banco de la Nación 27.5 Entre personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y persona natural civil a. Del que transfiere: (personal de las Fuerzas Arma- das o de la Policía Nacional del Perú) (1) Copias del Carné de Identidad Personal y última boleta de pago. (2) Constancia de transferencia del arma expedida por el órgano pertinente de su respectivo Instituto. (3) Presentación del arma para su verificación. b. Del que adquiere: (persona natural civil) (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. (3) Copia del documento nacional de identidad o li- breta electoral o carné de extranjería vigente. (4) Certificado de Antecedentes Penales (5) Certificado de Antecedentes judiciales. (6) Certificado de Antecedentes policiales (7) Certificado de Salud Mental expedido por estable- cimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. (8) Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro. (9) Recibo de pago en el Banco de la Nación 27.6 Entre coleccionistas a. Del que transfiere (persona natural): (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia del Documento Nacional de Identidad o Li- breta Electoral o Carné de Extranjería vigente. (3) Licencia original de posesión y uso de arma de fuego de colección. b. Del que transfiere (persona jurídica a través de su representante legal): (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente en la que conste la re- presentación legal vigente. (3) Copia del acta de acuerdo de directorio o copia del documento que acredite la decisión de transferencia del arma o armas, según corresponda. (4) Licencia original de posesión y uso de arma de fuego de colección. c. Del que adquiere (persona natural): (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. (3) Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería. (4) Certificado de Antecedentes Penales. (5) Certificado de Antecedentes Judiciales. (6) Certificado de Antecedentes Policiales. (7) Recibo de pago en el Banco de la Nación . d. Del que adquiere (persona jurídica a través de su representante legal) (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente en la que conste la re- presentación legal vigente. (3) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. (4) Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería. (5) Certificado de Antecedentes Penales. (6) Certificado de Antecedentes Judiciales. (7) Certificado de Antecedentes Policiales. (8) Recibo de p ago en el Banco de la Nación .Artículo 28º.- DE LOS DERECHOS DE TRAMITA- CIÓN Para registrar la transferencia de arma autorizada ante la DICSCAMEC: 28.1 Las personas naturales civiles, o jurídicas autori- zadas a la prestación de servicios de seguridad privada y entidades públicas que adquieren el arma o armas au- torizadas pagan el 1,63 % UIT por derechos de tramita- ción y 0,10% UIT por toma digitalizada de imagen (foto- grafía) por cada licencia. Los coleccionistas pagan 2,77% UIT por derecho de tramitación y 0,10% UIT por derecho de toma digitalizada de imagen por cada licencia. 28.2 El personal de las Fuerzas Armadas o de la Poli- cía Nacional del Perú que adquiere armas autorizadas de persona natural civil pagan 0,62 % UIT por derecho de tramitación. 28.3 En el caso de provincias para realizar la inscrip- ción de la transferencia de armas autorizadas a las que se hace referencia en los numerales anteriores, los ad- ministrados pagan los derechos de tramitación estableci- dos en el presente reglamento; adjuntando dos (02) foto- grafías recientes a color, tamaño carné por cada licen- cia, según corresponda, en los lugares donde no esté implementado el sistema de toma de imagen digitalizada (fotografía). CAPÍTULO V DE LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL Artículo 29º.- DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CER- TIFICADO DE SALUD MENTAL PARA OBTENER LI- CENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL. 29.1 Las personas naturales para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil están obli- gadas a presentar certificado de salud mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autori- zados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICS- CAMEC. 29.2 Asimismo dicha obligación alcanza al personal de las entidades públicas y personas jurídicas autoriza- das a la prestación de servicios de seguridad privada. Artículo 30º.- DE LA COMPETENCIA PARA AUTO- RIZAR Y REGISTRAR A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS PARA EXPEDIR CER- TIFICADOS DE SALUD MENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL 30.1 El Ministerio del Salud es el órgano competente a nivel nacional para autorizar los establecimientos de salud públicos o privados competentes para expedir cer- tificados de salud mental. 30.2 Para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, es el órgano competente para registrar a los establecimientos de salud públicos y priva- dos autorizados por el Ministerio de Salud para expedir certificado de salud mental. 30.3 El establecimiento de salud registrado por la DICSCAMEC para expedir el certificado de salud men- tal, abonará, previo al registro y renovación correspon- diente, el 50% de la UIT por derecho de acreditación. 30.4 El registro para expedir certificado de salud men- tal tendrá vigencia de cinco años renovables. CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS REGISTRADOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL PARA OBTENER LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Artículo 31º.- DE LOS REQUISITOS PARA SER RE- GISTRADO COMO ESTABLECIMIENTO DE SALUD