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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 233032 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y/O CONTROL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS REGISTRADOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL PARA OBTENER LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Artículo 36º.- DE LA COMPETENCIA PARA EFEC- TUAR ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y/O CONTROL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS REGISTRADOS PARA EXPEDIR CERTIFI- CADOS DE SALUD MENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL El Ministerio del Interior, a través de la DICSCAMEC, en coordinación con el Ministerio de Salud, es el órgano competente a nivel nacional para efectuar acciones de supervisión y/o control a los establecimientos de salud públicos o privados registrados para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. Artículo 37º.- DE LAS CLASES DE ACCIONES DE CONTROL Las acciones de control que puede efectuar la DICS- CAMEC son: a. Programadas, las mismas que responden a un Plan Anual de Acciones de Control coordinadas con el Minis- terio de Salud. b. Inopinadas, las mismas que se efectúan sin previo aviso. Artículo 38º.- DEL PERÍODO PARA EL DESARRO- LLO DE ACCIONES DE CONTROL. a. La DICSCAMEC anualmente formula un Plan Anual de Acciones de Control a los establecimientos de salud registrados para emitir certificados de salud mental para obtener licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil. b. La DICSCAMEC efectúa acciones de control pro- gramadas previo anuncio al establecimiento de salud con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. c. La DICSCAMEC, de oficio, efectuará acciones de control no programadas. Artículo 39º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DE- SARROLLO DE ACCIONES DE CONTROL PROGRA- MADAS. a. La DICSCAMEC comunica por escrito al director del establecimiento de salud el desarrollo de la acción de control con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. b. Las acciones de control se inicia con la entrevista entre el equipo de control de la DICSCAMEC y el Minis- terio de Salud, con el Subdirector o Director del estable- cimiento de salud o de quien haga sus veces y el perso- nal profesional autorizado. d. Se procede a solicitar por muestreo las historias clínicas de los solicitantes. El período del muestreo pue- de abarcar hasta cinco (5) años antes a la fecha de la acción de control. e. Se procede a revisar el sistema de archivo: la orga- nización, confiabilidad y actualización. f. Se procede a efectuar una observación de los am- bientes autorizados. g. Se procede a levantar el acta respectiva, la misma que debe ser suscrita por el jefe del equipo de control de la DICSCAMEC y del Ministerio de Salud; así como por subdirector o director del establecimiento de salud o por quien haga sus veces debidamente registrado en la DICS- CAMEC. Artículo 40º.- DE LA SUPERVISIÓN A LOS ESTA- BLECIMIENTOS DE SALUD REGISTRADOS La DICSCAMEC en base a los informes que presen- ten los establecimientos de salud registrados, formula la evaluación técnica de la p restación del servicio.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todo trámite de solicitud de licencia de po- sesión y uso de arma de fuego de uso civil, así como la renovación de la misma y el registro de la transferencia se efectúa en forma personal en caso de personas natu- rales, o a través del representante legal en caso de per- sona jurídica autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada o del funcionario autorizado, en caso de entidades públicas. Segunda.- Las personas mayores de setenta (70) años de edad para solicitar licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil o su renovación deben pre- sentar además de los requisitos establecidos en los artí- culos 6º y 16º del presente Reglamento, un certificado médico del estado de salud físico expedido por un esta- blecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud. Tercera.- El certificado de salud mental para efectos de la tramitación de licencia de posesión y uso de arma de fuego, tiene una vigencia de noventa (90) días conta- dos a partir de la fecha de expedición del mismo. Cuarta.- Para obtener Resolución de Autorización de la DICSCAMEC como Coleccionista de Armas de Fuego de uso civil se requiere presentar, además de los requisi- tos establecidos en el TUPA, el certificado de salud men- tal expedido por un establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC. Quinta.- La DICSCAMEC mediante Resolución Direc- toral autoriza a las personas extranjeras con visa tempo- ral el uso de armas de fuego de uso civil: 1. Como integrante de misión especial o personal de resguardo. El Director General de Ceremonial y Protocolo del Es- tado, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, presenta carta dirigida al Director General de la DICS- CAMEC indicando: a. La relación nominal de las personas que ingresa- rán al país. b. Número de Pasaporte c. Tiempo de permanencia en el país. d. Características del arma y munición. e. Departamento o departamentos por donde se des- plazarán. 2. Como integrante de delegación deportiva: El representante legal de la entidad que organiza el evento deportivo presenta carta dirigida al Director Ge- neral de la DICSCAMEC indicando: a. La relación nominal de las personas que ingresa- rán al país. b. Número de Pasaporte c. Tiempo de permanencia en el país. d. Características del arma y munición. e. Lugar o lugares donde se desarrollará el evento. 3. Como persona individual con permanencia tempo- ral en el país menor a treinta (30) días (caza y deporte de tiro) presenta: a. Solicitud en formulario impreso. b. Copia del pasaporte donde conste sus datos gene- rales y el sello de ingreso al país. c. Tiempo de permanencia en el país. d. Características del arma y munición. e. Lugar o lugares a donde se desplazará. 4. Derechos de tramitación: a. Gratuito en los casos de ser integrante de misión especial o de resguardo o como integrante de delega- ción deportiva. b. Como persona individual paga 0,58 % UIT.