Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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CAPITULO VII

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todo tramite de solicitud de licencia de posesion y uso de arma de fuego de uso civil, asi como la renovacion de la misma y el registro de la transferencia se efectua en forma personal en caso de personas naturales, o a traves del representante legal en caso de persona juridica autorizadas a la prestacion de servicios de seguridad privada o del funcionario autorizado, en caso de entidades publicas. Segunda.- Las personas mayores de setenta (70) anos de edad para solicitar licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil o su renovacion deben presentar ademas de los requisitos establecidos en los articulos 6º y 16º del presente Reglamento, un certificado medico del estado de salud fisico expedido por un establecimiento de salud publico o privado autorizado por el Ministerio de Salud. Tercera.- El certificado de salud mental para efectos de la tramitacion de licencia de posesion y uso de arma de fuego, tiene una vigencia de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de expedicion del mismo. Cuarta.- Para obtener Resolucion de Autorizacion de la DICSCAMEC como Coleccionista de MORDAZA de Fuego de uso civil se requiere presentar, ademas de los requisitos establecidos en el MORDAZA, el certificado de salud mental expedido por un establecimiento de salud publico o privado autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC. Quinta.- La DICSCAMEC mediante Resolucion Directoral autoriza a las personas extranjeras con visa temporal el uso de MORDAZA de fuego de uso civil: 1. Como integrante de mision especial o personal de resguardo. El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, presenta carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC indicando: a. La relacion nominal de las personas que ingresaran al pais. b. Numero de Pasaporte c. Tiempo de permanencia en el pais. d. Caracteristicas del arma y municion. e. Departamento o departamentos por donde se desplazaran. 2. Como integrante de delegacion deportiva: El representante legal de la entidad que organiza el evento deportivo presenta carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC indicando: a. La relacion nominal de las personas que ingresaran al pais. b. Numero de Pasaporte c. Tiempo de permanencia en el pais. d. Caracteristicas del arma y municion. e. Lugar o lugares donde se desarrollara el evento. 3. Como persona individual con permanencia temporal en el MORDAZA menor a treinta (30) dias (caza y deporte de tiro) presenta: a. Solicitud en formulario impreso. b. MORDAZA del pasaporte donde conste sus datos generales y el sello de ingreso al pais. c. Tiempo de permanencia en el pais. d. Caracteristicas del arma y municion. e. Lugar o lugares a donde se desplazara. 4. Derechos de tramitacion: a. Gratuito en los casos de ser integrante de mision especial o de resguardo o como integrante de delegacion deportiva. b. Como persona individual paga 0,58 % UIT.

DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y/O CONTROL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS O PRIVADOS REGISTRADOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL PARA OBTENER LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL Articulo 36º.- DE LA COMPETENCIA PARA EFECTUAR ACCIONES DE SUPERVISION Y/O CONTROL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS O PRIVADOS REGISTRADOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL El Ministerio del Interior, a traves de la DICSCAMEC, en coordinacion con el Ministerio de Salud, es el organo competente a nivel nacional para efectuar acciones de supervision y/o control a los establecimientos de salud publicos o privados registrados para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil. Articulo 37º.- DE LAS CLASES DE ACCIONES DE CONTROL Las acciones de control que puede efectuar la DICSCAMEC son: a. Programadas, las mismas que responden a un Plan Anual de Acciones de Control coordinadas con el Ministerio de Salud. b. Inopinadas, las mismas que se efectuan sin previo aviso. Articulo 38º.- DEL PERIODO PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE CONTROL. a. La DICSCAMEC anualmente formula un Plan Anual de Acciones de Control a los establecimientos de salud registrados para emitir certificados de salud mental para obtener licencia de posesion y uso de arma de fuego de uso civil. b. La DICSCAMEC efectua acciones de control programadas previo anuncio al establecimiento de salud con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion. c. La DICSCAMEC, de oficio, efectuara acciones de control no programadas. Articulo 39º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE CONTROL PROGRAMADAS. a. La DICSCAMEC comunica por escrito al director del establecimiento de salud el desarrollo de la accion de control con una anticipacion no menor de cuarenta y ocho (48) horas. b. Las acciones de control se inicia con la entrevista entre el equipo de control de la DICSCAMEC y el Ministerio de Salud, con el Subdirector o Director del establecimiento de salud o de quien haga sus veces y el personal profesional autorizado. d. Se procede a solicitar por muestreo las historias clinicas de los solicitantes. El periodo del muestreo puede abarcar hasta cinco (5) anos MORDAZA a la fecha de la accion de control. e. Se procede a revisar el sistema de archivo: la organizacion, confiabilidad y actualizacion. f. Se procede a efectuar una observacion de los ambientes autorizados. g. Se procede a levantar el acta respectiva, la misma que debe ser suscrita por el jefe del equipo de control de la DICSCAMEC y del Ministerio de Salud; asi como por subdirector o director del establecimiento de salud o por quien haga sus veces debidamente registrado en la DICSCAMEC. Articulo 40º.- DE LA SUPERVISION A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD REGISTRADOS La DICSCAMEC en base a los informes que presenten los establecimientos de salud registrados, formula la evaluacion tecnica de la prestacion del servicio.

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