Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 233027 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 tramitación y 0,10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. 14.6 En el caso de provincias para obtener las licen- cias a las que se hace referencia en los numerales ante- riores, los administrados pagan el 1,93% UIT por dere- cho de tramitación y adjuntan dos (2) fotografías a color tamaño carné por cada licencia. CAPÍTULO III DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA LA POSESIÓN Y USO DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Artículo 15º.- DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO Y DE LA OBLIGATORIEDAD DE SU RENOVACIÓN 15.1 Las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil tienen una vigencia de dos (02) años contados a partir de la fecha de su expedición. 15.2 Las personas naturales, jurídicas autorizadas a prestación de servicios de seguridad privada y, entida- des públicas, con licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil están obligadas a renovar dicha licencia con una anticipación de treinta (30) días a su vencimiento. 15.3 Para la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil es indispensable la presentación del arma o armas ante la DICSCAMEC para verificar sus características originales y buen funciona- miento. 15.4 Para la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil es indispensable apro- bar los exámenes de manejo del arma y tiro. Artículo 16º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RE- NOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL POR PERSONAS NATURALES Las personas naturales para obtener la renovación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego para defensa personal. 16.1 Presentan: a. Solicitud en formulario impreso. b. Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería vigentes. c. Certificado de Antecedentes Penales. d. Certificado de Antecedentes Judiciales. e. Certificado de Antecedentes Policiales. f. Copia de la licencia vigente y entregar la original a la recepción de la nueva licencia. En caso de estar venci- da adjuntar la original. En caso de pérdida de la licencia, adjuntar Copia Certificada de la Denuncia Policial. g. Certificado de Salud Mental expedido por estable- cimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. h. Recibo de pago en el Banco de la Nación 16.2 Cumplen con la toma digitalizada de imagen (fo- tografía) por cada licencia. Artículo 17º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RE- NOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA EL PERSONAL DE LAS EM- PRESAS AUTORIZADAS A LA PRESTACIÓN DE SER- VICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA El representante legal de la persona jurídica autoriza- da a la prestación de servicios de seguridad privada, para obtener la renovación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego para el personal que preste servicios en su empresa presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCA- MEC pidiendo la renovación de la licencia de las armas para su personal debidamente registrado en la DICSCA- MEC, indicando la modalidad. b. Copia simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente en la que conste la re- presentación legal vigente.c. Por cada vigilante, los requisitos establecidos en el artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 18º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RE- NOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA PERSONAL QUE PRES- TA SERVICIOS EN ENTIDADES PÚBLICAS El funcionario que represente legalmente a la entidad pública o en quien el titular haya delegado tal representa- ción, para obtener la renovación de la licencia de pose- sión y uso de armas de fuego para el personal que pres- te servicios en la entidad presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCA- MEC pidiendo la renovación de las licencias de las ar- mas para su personal. b. Los requisitos establecidos en el artículo 16º del presente Reglamento por cada persona. Artículo 19º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RE- NOVACIÓN DE LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA SEGURIDAD PERSONAL Las personas naturales autorizadas por ley para ob- tener la renovación de licencia de posesión y uso de ar- mas de fuego para seguridad personal presentan: 19.1 Personalidades que ocupan cargos en la admi- nistración pública. a. Copia de resolución o documento que acredite el nombramiento al cargo que ocupa. b. Los requisitos establecidos en el artículo 16º del presente Reglamento, por cada licencia. 19.2 Personalidades que ocupan cargos empresaria- les en la actividad privada. a. Copia literal actualizada de la ficha o copia sim- ple del testimonio de constitución de la empresa don- de conste la inscripción en la Oficina Registral corres- pondiente. b. Copia simple de la constancia del último pago de la empresa a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. c. Los requisitos establecidos en el artículo 16º del presente Reglamento, por cada licencia. 19.3 Personal encargado de la seguridad a personali- dades de la actividad pública o privada. a. Los requisitos establecidos en el artículo 16º. b. Documento que acredite su condición de constituir personal de seguridad a las personas que custodian. Artículo 20º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RE- NOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL PARA DEFENSA Y SEGURIDAD PERSONAL POR INTEGRANTES DE RE- PRESENTACIONES EXTRANJERAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES. El representante de la entidad extranjera u organismo internacional para obtener la renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil para de- fensa y seguridad personal: 20.1 Presenta: a. Solicitud dirigida al Director General de la DICS- CAMEC. b. Por cada licencia: (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia del pasaporte. (3) Copia de la credencial vigente, que lo acredite como funcionario de la representación extranjera u organismo internacional. (4) Certificado de Salud Mental expedido por estable- cimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. (5) Reci bo de pago del Banco de la Nación.