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Pág. 233035 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 fecha 25 de febrero de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su des- pacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 274-2002-ORLC-GBM, de fecha 8 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Mue- bles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 45291, de fecha 4 de marzo de 2002, presentada por don David Herrera Quispe, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida de Compra Venta del vehí- culo de Placa PO-5285, suscrito entre don Oscar Meza Rivera como vendedor y de la otra parte don Alex Edwin Dueñas Meza como comprador, por la suma de US$ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares America- nos), documento certificado supuestamente por el Notario Público de Cerro de Pasco, Dr. Teodoro Aquino Lino. Me- diante Resolución Ministerial Nº 293-2000-JUS de fecha 25 de octubre de 2002 se cancela por cese el título de Notario Público de la Provincia de Pasco, del distrito Nota- rial de Huánuco, Pasco y Ucayali. La certificación del con- trato tiene fecha posterior al cese; Que, mediante Memorándum Nº 240-2002-ORLC- GBM, de fecha 4 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 28722, de fecha 11 de marzo de 2002, presentada por don Juan Alberto Lara Garri- do Lecca ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del ve- hículo de Placa Nº RIC-615, suscrito de una parte por don Felipe Fernando Aguilar Keller, como vendedora y de la otra parte doña Nelly Soledad Ccama Gutiérrez como compradora, por la suma de US$. 5,800.00 (Cin- co Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Cañete, Dr. Moisés A. Muñoz Sánchez, quien manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 25 de fe- brero de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 237-2002-ORLC- GBM, de fecha 1 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 4632, de fecha 8 de enero de 2002 presentada por don Rómulo Javier Castillo Cabe- zas ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa Nº II-3337, suscrito de una parte por don Daniel Teruya Tsukazan, como vendedor y de la otra parte doña Alejandrina Liliana Camacho Romero como compradora, por la suma de US$. 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamen- te certificado por el Notario Público de Cañete, Dr. Moisés A. Muñoz Sánchez, quien manifiesta en su Ofi- cio s/n, de fecha 25 de febrero de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no co- rresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1540-2001-ORL- GBM, de fecha 6 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 185285 de fecha 6 de noviembre de 2001, presentada por don Roberto Car- los Alarcon Lucas ante el Registro de Propiedad Vehi- cular, en la que se adjunta la Declaración Única de Aduanas Nº 118-99-10-004648-0 de fecha 10 de agos- to de 1999, documento falso según el Memorándum Nº 074-2001-ORLC-GBM-RPV-SECCION-1-E de fecha 6 de noviembre de 2001, y en la anotación de Tacha de fecha 26 de octubre de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por De- creto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas:1. Fernando Alejandro ARRIETA GÓMEZ 2. Teodomiro Ponciano GRANADOS CLAROS 3. Carlos Alberto ORTIZ VALVERDE 4. María Angélica BARRENECHEA LEÓN DE SOVERO 5. Pedro Zenobio CASTRO FERNÁNDEZ 6. Edith Mercedes PANDURO ARISTE 7. Betty BELTRAN GAMARRA DE VELIZ 8. Aldo Enrique PULGAR TELLO 9. David HERRERA QUISPE 10. Juan Alberto LARA GARRIDO LECCA 11. Rómulo Javier CASTILLO CABEZAS 12. Roberto Carlos ALARCON LUCAS; y, Los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifica- ción de documentos, conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19898 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en Lima y Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 248-2002-JUS Lima, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30189, de fecha 29 de noviembre de 2001, de la asociación denominada CEN- TRO DE CONCILIACIÓN PAZ EFICAZ y el Informe Nº 1753-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ EFICAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1753-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con los requisitos establecidos en los artí- culos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación civil deno- minada CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ EFICAZ, el fun- cionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ EFICAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19876