Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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fecha 25 de febrero de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificacion no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorandum Nº 274-2002-ORLC-GBM, de fecha 8 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 45291, de fecha 4 de marzo de 2002, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual esta referida de Compra Venta del vehiculo de Placa PO-5285, suscrito entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vendedor y de la otra parte don MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA como comprador, por la suma de US$ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), documento certificado supuestamente por el Notario Publico de Cerro de Pasco, Dr. MORDAZA MORDAZA Lino. Mediante Resolucion Ministerial Nº 293-2000-JUS de fecha 25 de octubre de 2002 se cancela por cese el titulo de Notario Publico de la Provincia de Pasco, del distrito Notarial de MORDAZA, Pasco y Ucayali. La certificacion del contrato tiene fecha posterior al cese; Que, mediante Memorandum Nº 240-2002-ORLCGBM, de fecha 4 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 28722, de fecha 11 de marzo de 2002, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido Lecca ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual esta referida al Contrato de Compra Venta del vehiculo de Placa Nº RIC-615, suscrito de una parte por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Keller, como vendedora y de la otra parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como compradora, por la suma de US$. 5,800.00 (Cinco Mil Ochocientos y 00/100 Dolares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Publico de Canete, Dr. MORDAZA A. Munoz MORDAZA, quien manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 25 de febrero de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificacion no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorandum Nº 237-2002-ORLCGBM, de fecha 1 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 4632, de fecha 8 de enero de 2002 presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual esta referida al Contrato de Compra Venta del vehiculo de Placa Nº II-3337, suscrito de una parte por don MORDAZA Teruya Tsukazan, como vendedor y de la otra parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como compradora, por la suma de US$. 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dolares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Publico de Canete, Dr. MORDAZA A. Munoz MORDAZA, quien manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 25 de febrero de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificacion no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorandum Nº 1540-2001-ORLGBM, de fecha 6 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 185285 de fecha 6 de noviembre de 2001, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta la Declaracion Unica de Aduanas Nº 118-99-10-004648-0 de fecha 10 de agosto de 1999, documento falso segun el Memorandum Nº 074-2001-ORLC-GBM-RPV-SECCION-1-E de fecha 6 de noviembre de 2001, y en la anotacion de Tacha de fecha 26 de octubre de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas:

1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA DE MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARISTE 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA PULGAR MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO LECCA 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUCAS; y, Los demas que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 19898

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en MORDAZA y Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 248-2002-JUS MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30189, de fecha 29 de noviembre de 2001, de la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION PAZ EFICAZ y el Informe Nº 1753-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION PAZ EFICAZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 1753-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion civil denominada CENTRO DE CONCILIACION PAZ EFICAZ, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION PAZ EFICAZ", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 19876

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