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Pág. 233036 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 249-2002-JUS Lima, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 09974, de fecha 10 de abril de 2002, de la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA ROSA DE LA PAZ con abreviatura CECONSROSADEPAZ y el Informe Nº 1801-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN- TA ROSA DE LA PAZ con abreviatura CECONSROSADE- PAZ, con sede en la Provincia Constitucional del Callao; Que, según Informe Nº 1801-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Concilia- ción, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis- tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL SAN- TA ROSA DE LA PAZ con abreviatura CECONSROSADE- PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno- minado CENTRO DE CONCILIACIÓN SANTA ROSA DE LA PAZ con abreviatura CECONSROSADEPAZ, con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19877 Autorizan el funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales, con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 250-2002-JUS Lima, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 08068, de fecha 10 de abril de 2001, de la Asociación Civil RC & JD ASO- CIADOS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1715-2002- JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Civil RC & JD ASOCIADOS;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgá- nica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2002- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2002-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, mo- dificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decre- to Supremo Nº 016-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el funcionamiento del CEN- TRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCI- LIADORES EXTRAJUDICIALES RC & JD ASOCIADOS, con abreviatura CECOFOSUR, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudicia- les, el Centro de Formación y Capacitación de Concilia- dores autorizado por la presente Resolución, deberá so- licitar y obtener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamenta- rios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19878 SALUD Aprueban Directiva "Normas y Procedi- mientos para la tramitación de los recursos de apelación en los procesos de selección de la Administración Cen- tral del Ministerio de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1769-2002-SA/DM Lima, 7 de noviembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 3211-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica por el que presenta el Proyecto de Di- rectiva "Normas y Procedimientos para la tramitación de los recursos de apelación en los procesos de selección de la Administración Central del Ministerio de Salud"; CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer normas y procedimien- tos en la Administración Central del Ministerio de Salud a fin de simplificar y uniformizar la tramitación de los recur- sos de apelación en los procesos de selección de la Admi- nistración Central del Ministerio de Salud; Que, de conformidad al Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, me- diante resolución el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad puede designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contra- taciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asun- tos que, por indicación expresa del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sean in- delegables; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificato- rias respectivamente, y la Ley Nº 27657, Ley del Minis- terio de Salud; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica y la Oficina General de Administración;