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Pág. 233024 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, del 1 de octubre de 1998; así como las demás disposiciones le- gales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior, Defensa y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS MARÍA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior AURELIO LORET DE MOLA Ministro de Defensa FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL ÍNDICE CAPÍTULO I Del objeto, finalidad, alcance, base Legal y definiciones. CAPÍTULO II De los requisitos y derechos de tramita- ción para obtener licencia inicial para la posesión y uso de arma de fuego de uso civil. CAPÍTULO III De los requisitos y derechos de tramita- ción para obtener la renovación de la li- cencia para la posesión y uso de arma de fuego de uso civil. CAPÍTULO IV De los requisitos y derechos de tramita- ción para registrar la transferencia de ar- mas de uso civil autorizadas ante la DICS- CAMEC CAPÍTULO V De la obtención de los certificados de sa- lud mental CAPÍTULO VI De los requisitos, obligaciones, infrac- ciones y sanciones a los estableci- mientos de salud públicos o privados registrados para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. CAPÍTULO VII De las acciones de supervisión y/o con- trol a los establecimientos de salud públi- cos o privados registrados para expedir certificados de salud mental para obte- ner licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil Disposiciones complementariasCAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene como objeto estable- cer: a. Los procedimientos que debe desarrollar la Direc- ción General de Control de Servicios de Seguridad, Con- trol de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior para el otorgamiento de licencia para la posesión y uso de armas de fuego de uso civil en sus modalidades de inicial, renovación y transferencia; y b. Los requisitos que deben acreditar los administra- dos para obtener dichas licencias. Artículo 2º.- FINALIDAD Tiene como finalidad contribuir al orden y seguridad públicos. Artículo 3º.- ALCANCE Alcanza a: a. La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, en adelante la DICSCAMEC. b. Todas las personas jurídicas y naturales mayores de dieciocho años peruanos y extranjeros que dentro del territorio nacional deseen o deban obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. c. Los establecimientos de salud públicos o privados autorizadas a expedir certificados de salud mental. Artículo 4º. - BASE LEGAL Se fundamenta en los dispositivos legales siguientes: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 25054 de 19JUN1989 que norma la fabrica- ción, comercio, posesión y uso por particulares de ar- mas y municiones que no son de guerra. c. D.S. Nº 007-98-IN de 01OCT1998 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054. d. D.S. Nº 007-99-IN de 15SET1999 que modifica ar- tículos del Reglamento de la Ley Nº 25054. e. D.S. Nº 009-99-IN de 30DIC1999 que modifica artí- culos del reglamento de la Ley Nº 25054 f. D.S. Nº 007-2000-IN de 14JUL2000 que modifica artículos del Reglamento de la Ley Nº 25054. g. D.S. Nº 010-2001-IN de 26DIC2001 que sustituye artículos del Reglamento de la Ley Nº 25054. h. Ley Nº 27444 de 10ABR2001 Ley del Procedimien- to Administrativo General. Artículo 5º. - DEFINICIONES a. LICENCIA.- Es el documento expedido por la DICS- CAMEC, donde consta la autorización para la posesión y uso de armas y municiones de uso civil, la misma que tiene una vigencia de dos (2) años renovables, excepto las especiales de uso temporal. b. TRANSFERENCIA.- Es la acción de dar a otro la posesión y uso del arma para la cual estuvo autorizado, debiendo previamente contar con la respectiva autoriza- ción expedida por la DICSCAMEC. c. RENOVACIÓN.- Es la acción a través de la cual la DICSCAMEC prorroga la autorización de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. d. LICENCIAS DE POSESIÓN Y USO PARA ARMAS DE DEFENSA PERSONAL. Son aquellas que se otor- gan a personas naturales que requieran protegerse de riesgos y hechos que pudieran atentar contra su integri- dad física y/o propiedad. e. LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS PARA SEGURIDAD PERSONAL.- Son aquellas que se otorgan a personalidades nacionales y/o extranjeras que desempeñan importantes cargos públicos o privados y que, por la naturaleza de sus funciones y/o actividades que realizan, están ex puestas en mayor grado a ser ob- jetos de hechos delictivos. Así mismo se otorgara a los