Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002 CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y DEFINICIONES

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, del 1 de octubre de 1998; asi como las demas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior, Defensa y Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA LORET DE MOLA Ministro de Defensa MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE MORDAZA, MUNICION Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL INDICE CAPITULO I Del objeto, finalidad, alcance, base Legal y definiciones. CAPITULO II De los requisitos y derechos de tramitacion para obtener licencia inicial para la posesion y uso de arma de fuego de uso civil. CAPITULO III De los requisitos y derechos de tramitacion para obtener la renovacion de la licencia para la posesion y uso de arma de fuego de uso civil. CAPITULO IV De los requisitos y derechos de tramitacion para registrar la transferencia de MORDAZA de uso civil autorizadas ante la DICSCAMEC CAPITULO V De la obtencion de los certificados de salud mental CAPITULO VI De los requisitos, obligaciones, infracciones y sanciones a los establecimientos de salud publicos o privados registrados para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil. CAPITULO VII De las acciones de supervision y/o control a los establecimientos de salud publicos o privados registrados para expedir certificados de salud mental para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil Disposiciones complementarias

Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene como objeto establecer: a. Los procedimientos que debe desarrollar la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior para el otorgamiento de licencia para la posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil en sus modalidades de inicial, renovacion y transferencia; y b. Los requisitos que deben acreditar los administrados para obtener dichas licencias. Articulo 2º.- FINALIDAD Tiene como finalidad contribuir al orden y seguridad publicos. Articulo 3º.- ALCANCE Alcanza a: a. La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, en adelante la DICSCAMEC. b. Todas las personas juridicas y naturales mayores de dieciocho anos peruanos y extranjeros que dentro del territorio nacional deseen o deban obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil. c. Los establecimientos de salud publicos o privados autorizadas a expedir certificados de salud mental. Articulo 4º. - BASE LEGAL Se fundamenta en los dispositivos legales siguientes: a. Constitucion Politica del Peru. b. Ley Nº 25054 de 19JUN1989 que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de guerra. c. D.S. Nº 007-98-IN de 01OCT1998 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054. d. D.S. Nº 007-99-IN de 15SET1999 que modifica articulos del Reglamento de la Ley Nº 25054. e. D.S. Nº 009-99-IN de 30DIC1999 que modifica articulos del reglamento de la Ley Nº 25054 f. D.S. Nº 007-2000-IN de 14JUL2000 que modifica articulos del Reglamento de la Ley Nº 25054. g. D.S. Nº 010-2001-IN de 26DIC2001 que sustituye articulos del Reglamento de la Ley Nº 25054. h. Ley Nº 27444 de 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º. - DEFINICIONES a. LICENCIA.- Es el documento expedido por la DICSCAMEC, donde consta la autorizacion para la posesion y uso de MORDAZA y municiones de uso civil, la misma que tiene una vigencia de dos (2) anos renovables, excepto las especiales de uso temporal. b. TRANSFERENCIA.- Es la accion de dar a otro la posesion y uso del arma para la cual estuvo autorizado, debiendo previamente contar con la respectiva autorizacion expedida por la DICSCAMEC. c. RENOVACION.- Es la accion a traves de la cual la DICSCAMEC prorroga la autorizacion de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil. d. LICENCIAS DE POSESION Y USO PARA MORDAZA DE DEFENSA PERSONAL. Son aquellas que se otorgan a personas naturales que requieran protegerse de riesgos y hechos que pudieran atentar contra su integridad fisica y/o propiedad. e. LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA PARA SEGURIDAD PERSONAL.- Son aquellas que se otorgan a personalidades nacionales y/o extranjeras que desempenan importantes cargos publicos o privados y que, por la naturaleza de sus funciones y/o actividades que realizan, estan expuestas en mayor grado a ser objetos de hechos delictivos. Asi mismo se otorgara a los

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