Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS
ONPE R.J. Nº 361-2002-J/ONPE.- Designan Coordinadores de Locales de Votacion para el desarrollo del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002 233077 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1928 y 1929-2002-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provisionales de los distritos judiciales de MORDAZA y el MORDAZA Norte y de la Fiscalia Provincial Especializada en Asuntos de Propiedad Intelectual 233141 Res. Nº 1930-2002-MP-FN.- Rotan magistrados provisionales a fiscalias provinciales de los distritos judiciales del Callao y del MORDAZA Norte 233141 SBS Res. SBS Nº 1111-2002.- Autorizan a MIBANCO, Banco de la Microempresa S.A. el traslado, cambio de direccion, cierre y apertura de agencias en la provincia de MORDAZA 233141

OSINERG Res. Nº 1453-2002-OS/CD.- Precisan disposiciones para otorgamiento de Informes Tecnicos con calificacion Favorable de Uso y Funcionamiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento, Estacion de Servicios y otros estbalecimientos 233143 PRONAMACHCS Res. Nº 156-2002-AG-PRONAMACHCS-GG.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002 233144 SUNAT Res. Nº 161-2002/SUNAT.- Modifica Anexo del Procedimiento General INAR-PG-04 - Disposicion de Mercancias, de la Res. Nº 143-2002/SUNAT 233157

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Acuerdo Nº 021-2002-MJM.- Exoneran de concurso publico contratacion de empresa que se encargara de evaluacion de deuda tributaria, asesoramiento de cobranza de cartera morosa y otros servicios 233157 R.A. Nº 1179-2002.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ano 2002 233158

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INADE R.J. Nº 182-2002-INADE-1100.- Autorizan celebrar contrato para la construccion del MORDAZA Yuracyacu correspondiente al Proyecto Especial Alto MORDAZA, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 233142

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27860
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

nal en los MORDAZA no militares. Asimismo, esta encargado de formular y difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y asesorar, planificar y coordinar las acciones que en esta materia realicen los organos que integran el Consejo de Defensa Nacional.

CAPITULO II FUNCIONES
Articulo 4º.- Funciones del Ministerio de Defensa Son funciones del Ministerio de Defensa: a) Formular y proponer la politica del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, en los ambitos militar y no militar, y someterla a la aprobacion del Consejo de Defensa Nacional para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar con los demas ministerios encargados de su ejecucion; b) Participar en el Consejo de Defensa Nacional, a fin de determinar las politicas de Defensa Nacional, asi como disponer lo necesario para su implementacion y ejecucion; c) Garantizar el accionar conjunto de los Institutos de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica, asegurando la debida preparacion y capacitacion, asi como la administracion de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley; d) Participar en la Defensa Civil, de acuerdo a ley; e) Participar a traves de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley; f) Participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; g) Establecer y dirigir la politica de registros, clasificacion y distribucion del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas; h) Ejecutar, en coordinacion con los organismos pertinentes, la politica de Estado en la Antartida; i) Fomentar, estimular los estudios y trabajos cientificos, tecnicos y academicos de interes para la Defensa Nacional; j) Planear, dirigir, coordinar y ejecutar la Movilizacion Nacional.

LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TITULO I DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPITULO I OBJETO, AMBITO Y FINALIDAD
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley determina la naturaleza, competencia, funciones y estructura del Ministerio de Defensa, asi como la finalidad y funciones de sus organos componentes, organismos publicos descentralizados y de sus empresas. Articulo 2º.- Ambito de la ley El Ministerio de Defensa comprende todas las actividades indicadas en la presente Ley y en otros dispositivos legales relacionados con la Defensa Nacional. Para los efectos de planeamiento y coordinacion alcanza a los diferentes sectores comprometidos con la Defensa Nacional. Articulo 3º.- Finalidad del Ministerio de Defensa El Ministerio es el organo especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la politica de Defensa Nacional en el MORDAZA militar, asi como de disenar, planificar y coordinar la politica de Defensa Nacio-

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