Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

cia del personal aeronautico comprendidos en las mismas, MORDAZA de aprobar el inicio de sus operaciones. (c) La solicitud declaracion jurada para la emision o enmienda de las Especificaciones de Operacion debe ser enviada en duplicado por lo menos treinta (30) dias MORDAZA del comienzo de las operaciones en el territorio peruano a la DGAC. Si un aeropuerto militar de la Republica del Peru es usado como un aeropuerto regular, alternativo, de recarga de combustible o provisional, el solicitante debe obtener permiso escrito y enviar dos copias de este permiso junto con su solicitud. Los requerimientos detallados de las solicitudes para la emision de enmiendas a las Especificaciones de Operacion estan contenidos en el Apendice A de esta Parte. 129.13 Certificados de matricula y de aeronavegabilidad (a) Ningun transportador aereo extranjero, puede operar una aeronave desde o hacia el territorio peruano, a menos que esa aeronave tenga la matricula y el certificado de aeronavegabilidad vigente emitido por el MORDAZA de registro y exhiba la nacionalidad y la matricula correspondiente a dicho pais. El Estado peruano se reserva el derecho de evaluar dichos documentos siempre que la DGAC considere pertinente respecto al cumplimiento con los codigos de aeronavegabilidad adoptados y prescritos en la seccion 21.7 de la Parte 21 de las RAP. (b) Ningun transportador aereo puede operar una aeronave extranjera desde o hacia el territorio peruano, excepto que este de acuerdo con las limitaciones en sus tablas de operacion sobre pesos maximos certificados prescritos para esa aeronave y para esa operacion por el MORDAZA de fabricacion de la aeronave. 129.14 Requerimientos del programa de mantenimiento y lista de equipo minimo (MEL) para aeronaves de matricula peruana (a) Cada transportador aereo extranjero y cada persona o empresa aerea no residente cuya base principal no se encuentre en el Peru, que opera una aeronave de matricula peruana dentro o fuera del territorio peruano, asegurara que cada aeronave cumpla con el mantenimiento de acuerdo con un programa de mantenimiento aprobado por la Autoridad Aeronautica peruana (DGAC). (b) Ningun transportador aereo senalado en el parrafo (a) anterior puede operar una aeronave de matricula peruana con el equipo o instrumentos inoperativos, a menos que cumpla las siguientes condiciones: (1) Que exista una lista maestra de equipo minimo (MMEL) para el MORDAZA de aeronave. (2) El operador posea una lista de equipo minimo (MEL) aprobada por la DGAC, basada en la MMEL. El operador extranjero debe mostrar la aprobacion de la lista de equipo minimo, y que los procedimientos de mantenimiento usados bajo su programa de mantenimiento son adecuados para mantener la vigencia de su lista de equipo minimo para cada MORDAZA de aeronave. (3) La lista de equipo minimo aprobada por la DGAC, constituye un certificado MORDAZA suplementario (STC) para la aeronave. (5) La lista de equipo minimo aprobada prevee la operacion de la aeronave con ciertos instrumentos y equipos en condicion inoperativa, especificando los tipos de categorias (A,B,C,D). (6) En los registros de la aeronave disponibles por el piloto se debe incluir un registro de reportes o diferidos, describiendo los instrumentos y equipos inoperativos y reportando en que categoria se encuentran. (7) La aeronave sera operada bajo todas las condiciones estipuladas y las limitaciones contenidas en la lista de equipo minimo. 129.15 Certificados de los miembros de la tripulacion de vuelo (a) Ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulacion de vuelo, a menos que tenga un certificado o licencia emitida o convalidada por el MORDAZA en el cual esa aeronave esta matriculada, y si la DGAC lo exige, mostrando su capacidad para realizar sus obligaciones relacionadas con la operacion de esa aeronave para ingresar o salir del territorio peruano. (b) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave en operaciones de transporte aereo comercial, conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido 60 anos de edad.

129.17 Equipos de radio (a) Cada transportador aereo extranjero debera equipar su aeronave, en conformidad con las leyes y regulaciones aplicables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con un equipo de radio adecuado para el uso apropiado de las instalaciones de navegacion aerea y para mantener comunicaciones con estaciones terrestres o adyacentes a lo largo de sus rutas en la Republica del Peru. (c) El equipo de navegacion VOR debe ser considerado como indispensable para cumplir con el parrafo (a) de esta Seccion, asi como una unidad de equipamiento de medicion de distancia (DME), capaz de recibir e indicar informacion de distancia de las instalaciones de VORTAC al ser usadas. 129.18 Sistema anticolision y de alerta de trafico (TCAS/ACAS II) (a) Despues del 31 de diciembre del ano 2005, ningun transportador aereo extranjero puede operar en territorio peruano un avion con motores potenciados por turbina que tenga una configuracion para treinta (30) asientos de pasajeros o mas; excluyendo los asientos de los pilotos, o de carga a menos que este equipado con: (1) Un sistema anticolision y de alerta de trafico (TCAS/ ACAS II) capaz de la coordinacion con otras unidades TCAS/ ACAS II que cumplan con especificaciones aceptables para la DGAC, y, (2) La clase o MORDAZA apropiada del respondedor de Modo S. (b) Despues del 31 de diciembre del ano 2007, ningun transportador aereo extranjero puede operar en el territorio peruano un avion con motores a reaccion (turbina) que tenga una configuracion MORDAZA entre diez (10) a treinta (30) asientos de pasajeros excluyendo cualquier asiento de piloto o de carga, a menos que este equipado con un sistema para evitar colision y de alerta de trafico. Si se instala un sistema TCAS/ACAS II, este debe ser capaz de coordinar con otras unidades TCAS/ACAS II que cumplan las especificaciones aceptables para la DGAC. 129.19 Reglas y procedimientos de MORDAZA aereo (a) Cada piloto debe estar familiarizado con las reglas vigentes; los medios de comunicacion y de navegacion; los procedimientos de control de MORDAZA aereo; y otros aplicables en las correspondientes areas en las que deban de transitar dentro del territorio peruano. (b) Cada transportador aereo extranjero, debera establecer procedimientos para asegurar que cada uno de sus pilotos tenga el conocimiento requerido por el parrafo (a) de esta Seccion y chequeara la capacidad de cada uno de sus pilotos para operar en forma MORDAZA de acuerdo a las reglas y procedimientos aplicables en las areas que tengan que transitar dentro del territorio peruano. (c) Cada transportador aereo extranjero debera efectuar las practicas y el entrenamiento de los procedimientos y otros requerimientos prescritos por la DGAC para las areas en las que tengan operaciones especificas, con conocimiento y autorizacion de la misma. 129.21 Control de MORDAZA (a) Sujeto a las leyes y regulaciones de inmigracion aplicables, cada transportador aereo extranjero debera proveer el personal terrestre necesario para tener comunicacion entre su aeronave y estaciones terrestres, en los lugares donde la DGAC encuentre que esa comunicacion oral sea necesaria y que no pueden ser entendidas esas comunicaciones en el lenguaje con el cual los operadores de la estacion terrestre esten familiarizados. (b) Cada persona provista en un transportador aereo extranjero bajo el parrafo (a) de esta Seccion debera saber hablar castellano o ingles, como idiomas necesarios para mantener las comunicaciones con las estaciones y aeronaves y debera asistir al personal de tripulantes y los de tierra en todo lo que sea requerido. 129.23 Aviones de categoria transporte en servicio de carga: Incremento de los pesos con cero combustible y de aterrizaje RESERVADO 129.25 Seguridad de la aviacion (a) Las siguientes son definiciones de terminos utilizados en esta Seccion:

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