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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 233050 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 TÍTULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO ÚNICO ASESORAMIENTO MINISTERIAL Artículo 13º .- Comité de Asesores Corresponde al Comité de Asesores del Despacho Mi- nisterial la consejería técnico-militar y no militar sobre los aspectos relacionados con el estudio, planeamiento y de- sarrollo de la Política de Defensa Nacional, y con las activi- dades del Sector Defensa, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del sector además de las que encomiende el Ministro de Defensa. Artículo 14º .- Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter técnico-legal y dicta- minar sobre los aspectos legales de las actividades del Mi- nisterio, absolver las consultas en asuntos administrativos que le sean formuladas por los órganos de éste, organis- mos públicos descentralizados y empresas del sector. Está compuesta por profesionales civiles y miembros del Cuerpo Jurídico Militar de los tres Institutos de las Fuer- zas Armadas. La Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca es un cargo de confianza. Artículo 15º .- Oficina de Inteligencia La Oficina de Inteligencia es el órgano encargado de consolidar y utilizar la inteligencia producida por las Fuer- zas Armadas y otros organismos. Es el órgano de asesoría de la Alta Dirección en los asuntos relativos a las activida- des de Inteligencia. TÍTULO V ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO OFICINAS DE APOYO DEL MINISTERIO Artículo 16º .- Oficina de Relaciones Nacionales e In- ternacionales La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales es el órgano encargado de asistir a la Alta Dirección en la planificación y ejecución de actividades destinadas a forta- lecer, promover y mantener activas las relaciones del Mi- nisterio con los diferentes sectores de la vida nacional, sus pares de otros estados y las entidades internacionales vin- culadas a la actividad del Sector Defensa. Artículo 17º .- Oficina de Comunicaciones y Prensa La Oficina de Comunicaciones y Prensa, es el órgano encargado de promover y difundir a través de los medios de comunicación social la actividad institucional del Sector Defensa y la política de Defensa Nacional. Garantiza que los programas y actividades ejecutados por el Sector De- fensa sean de conocimiento de la colectividad. Artículo 18º .- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública tiene a su cargo la defensa ju- dicial de los intereses y derechos del Estado en los asun- tos inherentes a la actividad del Sector Defensa y la políti- ca de Defensa Nacional. Se rige por la presente Ley y por la Ley de la Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio. TÍTULO VI ÓRGANOS DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO INSPECTORÍA GENERAL Y AUDITORÍA INTERNA Artículo 19º .- Oficina de Inspectoría General La Oficina de Inspectoría General es el órgano encar- gado de ejercer la función de control en los aspectos cas- trenses, administrativos, funcionales, operativos y discipli- narios del Sector Defensa, de conformidad con la presente Ley, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás normas pertinentes. Mantiene relaciones funcionales con las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y con los órganos de control de los Organismos Públicos Descentralizados y Em- presas del sector. Artículo 20º .- Auditoría Interna La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable del control de las actividades de gestión administrativa, econó- mica y financiera de los recursos y bienes del Sector Defensa,de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe de la Oficina General de Auditoría Interna es designado por el Contralor General de la República, de quien depende funcional y administrativamen te. TÍTULO VII ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I ALCANCES Artículo 21º .- Alcances Los Órganos de Línea son responsables de la ejecu- ción y gestión de la Política de Defensa Nacional, así como de la previsión de medidas destinadas al cumplimiento de las disposiciones emanadas del Despacho Ministerial. CAPÍTULO II COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 22º .- Comando Conjunto de las Fuerzas Ar- madas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un ór- gano de línea del Ministerio de Defensa que ejecuta las ope- raciones militares en el marco de la Política de Defensa Na- cional, garantizando la interoperatividad y accionar de las Fuerzas Armadas. Su actividad se rige por la Constitución Política, la presente ley y disposiciones normativas vigentes. Artículo 23 .- Jefe del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está encargado de ejecutar al más alto nivel el planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operacio- nes militares para el cumplimiento de la Política de Defen- sa Nacional y misiones asignadas de acuerdo a Ley. El cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es ejercido, a dedicación exclusiva, por un Oficial General o Almirante designado por el Presidente de la Re- pública entre los tres más antiguos de las Fuerzas Arma- das en situación de actividad, otorgándosele mientras des- empeña el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, ostentando los dis- tintivos correspondientes. Ejerce la función por un período no mayor de dos años, pudiendo en caso excepcional ser prorrogado por el Presidente de la República por un año más, siempre que se encuentre en situación de actividad. CAPÍTULO III DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGÍA Artículo 24º .- Dirección General de Política y Estra- tegia La Dirección General de Política y Estrategia, es la encar- gada de articular y dirigir las actividades del planeamiento es- tratégico integral de la Defensa Nacional y organizacional del sector. Norma, coordina, orienta, evalúa y supervisa los siste- mas de planificación, presupuesto, inversión pública, organi- zación, programación y racionalización del Sector Defensa. Formula y difunde la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. Orienta, coordina y supervisa las actividades de las Oficinas de Defensa de todas las entidades públicas. Propone iniciativas de política de Defensa Nacional en el ámbito internacional. Gestiona la implementación de los Acuerdos internacionales en los temas de Defensa Regio- nal y Seguridad Hemisférica. Comprende dentro de su ámbito de funciones, al Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) anteriormente denomi- nado CAEM. El CAEN es la Institución encargada de la ins- trucción y difusión de los conceptos, temática y metodología de la Política de Defensa Nacional. Su labor tiene carácter académico-investigativa, convocando en su accionar la parti- cipación de los diversos sectores de la vida nacional. TÍTULO VIII ÓRGANOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO EJÉRCITO DEL PERÚ, MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Y FUERZA AÉREA DEL PERÚ Artículo 25º .- El Ejército del Perú Es el órgano del Ministerio de Defensa que tiene por fun- ción la preparación, organización, mantenimiento y equipa-