Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

TITULO IV ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO UNICO ASESORAMIENTO MINISTERIAL
Articulo 13º.- Comite de Asesores Corresponde al Comite de Asesores del Despacho Ministerial la consejeria tecnico-militar y no militar sobre los aspectos relacionados con el estudio, planeamiento y desarrollo de la Politica de Defensa Nacional, y con las actividades del Sector Defensa, de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del sector ademas de las que encomiende el Ministro de Defensa. Articulo 14º.- Oficina de Asesoria Juridica La Oficina de Asesoria Juridica es el organo encargado de asesorar en asuntos de caracter tecnico-legal y dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio, absolver las consultas en asuntos administrativos que le MORDAZA formuladas por los organos de este, organismos publicos descentralizados y empresas del sector. Esta compuesta por profesionales civiles y miembros del Cuerpo Juridico Militar de los tres Institutos de las Fuerzas Armadas. La Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica es un cargo de confianza. Articulo 15º.- Oficina de Inteligencia La Oficina de Inteligencia es el organo encargado de consolidar y utilizar la inteligencia producida por las Fuerzas Armadas y otros organismos. Es el organo de asesoria de la Alta Direccion en los asuntos relativos a las actividades de Inteligencia.

de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. El Jefe de la Oficina General de Auditoria Interna es designado por el Contralor General de la Republica, de quien depende funcional y administrativamente.

TITULO VII ORGANOS DE LINEA CAPITULO I ALCANCES
Articulo 21º.- Alcances Los Organos de Linea son responsables de la ejecucion y gestion de la Politica de Defensa Nacional, asi como de la prevision de medidas destinadas al cumplimiento de las disposiciones emanadas del Despacho Ministerial.

CAPITULO II COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articulo 22º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un organo de linea del Ministerio de Defensa que ejecuta las operaciones militares en el MORDAZA de la Politica de Defensa Nacional, garantizando la interoperatividad y accionar de las Fuerzas Armadas. Su actividad se rige por la Constitucion Politica, la presente ley y disposiciones normativas vigentes. Articulo 23.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas esta encargado de ejecutar al mas alto nivel el planeamiento, coordinacion, preparacion y conduccion de las operaciones militares para el cumplimiento de la Politica de Defensa Nacional y misiones asignadas de acuerdo a Ley. El cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es ejercido, a dedicacion exclusiva, por un Oficial General o MORDAZA designado por el Presidente de la Republica entre los tres mas antiguos de las Fuerzas Armadas en situacion de actividad, otorgandosele mientras desempena el cargo la denominacion distintiva de General de Ejercito, MORDAZA o General del Aire, ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la funcion por un periodo no mayor de dos anos, pudiendo en caso excepcional ser prorrogado por el Presidente de la Republica por un ano mas, siempre que se encuentre en situacion de actividad.

TITULO V ORGANOS DE APOYO CAPITULO UNICO OFICINAS DE APOYO DEL MINISTERIO
Articulo 16º.- Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales es el organo encargado de asistir a la Alta Direccion en la planificacion y ejecucion de actividades destinadas a fortalecer, promover y mantener activas las relaciones del Ministerio con los diferentes sectores de la MORDAZA nacional, sus pares de otros estados y las entidades internacionales vinculadas a la actividad del Sector Defensa. Articulo 17º.- Oficina de Comunicaciones y Prensa La Oficina de Comunicaciones y Prensa, es el organo encargado de promover y difundir a traves de los medios de comunicacion social la actividad institucional del Sector Defensa y la politica de Defensa Nacional. Garantiza que los programas y actividades ejecutados por el Sector Defensa MORDAZA de conocimiento de la colectividad. Articulo 18º.- Procuraduria Publica La Procuraduria Publica tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado en los asuntos inherentes a la actividad del Sector Defensa y la politica de Defensa Nacional. Se rige por la presente Ley y por la Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio.

CAPITULO III DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y ESTRATEGIA
Articulo 24º.- Direccion General de Politica y Estrategia La Direccion General de Politica y Estrategia, es la encargada de articular y dirigir las actividades del planeamiento estrategico integral de la Defensa Nacional y organizacional del sector. MORDAZA, coordina, orienta, evalua y supervisa los sistemas de planificacion, presupuesto, inversion publica, organizacion, programacion y racionalizacion del Sector Defensa. Formula y difunde la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. Orienta, coordina y supervisa las actividades de las Oficinas de Defensa de todas las entidades publicas. Propone iniciativas de politica de Defensa Nacional en el ambito internacional. Gestiona la implementacion de los Acuerdos internacionales en los temas de Defensa Regional y Seguridad Hemisferica. Comprende dentro de su ambito de funciones, al Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) anteriormente denominado CAEM. El CAEN es la Institucion encargada de la instruccion y difusion de los conceptos, tematica y metodologia de la Politica de Defensa Nacional. Su labor tiene caracter academico-investigativa, convocando en su accionar la participacion de los diversos sectores de la MORDAZA nacional.

TITULO VI ORGANOS DE CONTROL CAPITULO UNICO INSPECTORIA GENERAL Y AUDITORIA INTERNA
Articulo 19º.- Oficina de Inspectoria General La Oficina de Inspectoria General es el organo encargado de ejercer la funcion de control en los aspectos castrenses, administrativos, funcionales, operativos y disciplinarios del Sector Defensa, de conformidad con la presente Ley, la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y demas normas pertinentes. Mantiene relaciones funcionales con las Inspectorias Generales de las Fuerzas Armadas y con los organos de control de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del sector. Articulo 20º.- Auditoria Interna La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable del control de las actividades de gestion administrativa, economica y financiera de los recursos y bienes del Sector Defensa,

TITULO VIII ORGANOS DE EJECUCION CAPITULO UNICO EJERCITO DEL PERU, MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU Y FUERZA AEREA DEL PERU
Articulo 25º.- El Ejercito del Peru Es el organo del Ministerio de Defensa que tiene por funcion la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipa-

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