Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(1) Programa de seguridad de estacion aprobado. Significa un programa de seguridad aprobado por la DGAC para la estacion de MORDAZA dentro del territorio peruano, de acuerdo a exigido por la DGAC. (2) Poseedor del certificado. Significa una persona juridica o empresa que tenga un certificado de explotador de Transporte Aereo cuando esa persona esta comprometida en operaciones de transporte de pasajeros, carga, correo o mixta. (3) Configuracion de asientos de pasajeros. Significa el numero total de asientos para los cuales la aeronave obtuvo su Certificado MORDAZA, que pueda ser disponible para el uso de pasajeros; este incluye un asiento abordo que puede ser usado por un representante de la DGAC para conducir chequeos de vuelos, pero tambien puede estar disponible para otros propositos en ocasiones que los tripulantes requieran. (4) Charter privado. Significa cualquier "charter", por el cual compromete la capacidad total de un avion para el transporte de: (i) Pasajeros civiles o militares transportados bajo contrato con el Gobierno Peruano o el Gobierno de un MORDAZA extranjero; o (ii) Pasajeros invitados por el operador comercial, el costo del cual es cargado enteramente al mismo y no directamente o indirectamente por los pasajeros individuales. (5) Charter publico. Significa cualquier charter que no es un charter privado. (6) Operaciones regulares de pasajeros. Significa la propuesta al publico de un servicio de transporte aereo de pasajeros para terminales aereos identificados en itinerarios y horarios definidos, anunciado y/o publicado al publico en un diario, revista u otro medio de publicidad. (7) Area esteril. Significa un area cuyo acceso es controlado por la inspeccion de personas de acuerdo con un programa de seguridad aprobado por la DGAC (b) Cada transportador aereo extranjero en la Republica del Peru debera adoptar y usar un programa de seguridad de estacion, para cada operacion de pasajeros. (c) Cada programa de seguridad requerido en el parrafo (b) de esta Seccion sera disenado con el fin de: (1) Prevenir o impedir el transporte a bordo de cualquier explosivo, aparato o sistema incendiario o un arma peligrosa o mortal en posesion de cualquier persona, excepto lo previsto en la Seccion 129.27 de esta Parte a traves de procedimientos o instalaciones de deteccion de armas; (2) Prohibir acceso no autorizado a los aviones. (3) Garantizar la seguridad de todos los pasajeros a bordo. (4) Asegurarse que el equipaje sea aceptado por un agente responsable del transportador aereo extranjero; e (5) Impedir que la carga y equipaje chequeado MORDAZA sido cargado a bordo del avion a menos que MORDAZA sido manipulado de acuerdo con los procedimientos de seguridad del transportador aereo extranjero. (d) Reservado (e) Cada transportador aereo extranjero debera adoptar y usar un programa de seguridad en cumplimiento del parrafo (b) de esta Seccion para la estacion de MORDAZA a utilizar dentro del territorio peruano, aprobado por la DGAC; Los siguientes procedimientos se aplican para la aprobacion de un programa de seguridad de estacion por la DGAC. (1) A menos que sea autorizado de otra manera por la DGAC, cada transportador aereo extranjero debera tener un programa de seguridad de estacion segun Parrafo (b) de esta Seccion y debe someter su programa de seguridad a la DGAC al menos 90 dias MORDAZA de la fecha programada del inicio de operaciones de pasajeros. El programa de seguridad propuesto debe ser escrito en idioma espanol o ingles en caso el personal de la estacion este en capacidad de entenderlo, a menos que la DGAC autorice que el programa propuesto sea emitido en el lenguaje oficial del MORDAZA del transportador aereo extranjero.

La DGAC notificara al transportador aereo extranjero de la aceptacion del programa de seguridad o la necesidad de modificar el programa de seguridad propuesto para hacerlo aceptable bajo esta Parte, dentro de los 30 dias posteriores a la recepcion del programa de seguridad propuesto. El transportador aereo extranjero, puede pedir a la DGAC que reconsidere la nota para modificar el programa de seguridad dentro de los 30 dias posteriores a la recepcion de la nota para modificar. (2) En el caso de un programa de seguridad previamente considerado aceptable de acuerdo a esta Seccion, la DGAC puede subsecuentemente considerar que el programa puede llegar a ser no aceptable al menos que MORDAZA hechas las revisiones apropiadas en el interes de la seguridad en el transporte aereo o en comercio aereo y en el interes publico dentro de un periodo especificado de tiempo. Para tomar tal decision se aplican los siguientes procedimientos: (i) La DGAC notifica al transportador aereo extranjero, por escrito, la no aceptabilidad de la propuesta, fijando un periodo de no menos de cuarenticinco (45) dias, dentro de los cuales el transportador aereo extranjero puede remitir informacion escrita, vistas y argumentos sobre el programa propuesto. (ii) Al final del periodo otorgado, despues de considerar todo el material relevante, la DGAC declara la no aceptabilidad, especificando las revisiones que MORDAZA necesarias para hacer el programa aceptable. Si la DGAC emite un fallo de inaceptabilidad, el programa sera inaceptable por cuarenticinco (45) dias despues, a menos que el transportista aereo extranjero: (A) Revise el programa de manera tal que llegue a ser aceptable a la DGAC y le remita los programas revisados. (B) Solicite a la DGAC reconsiderar el fallo de inaceptabilidad, en cuyo caso el programa permanecera inaceptable hasta que la DGAC reconsidere el MORDAZA y acepte las propuestas. (3) Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere accion inmediata con respecto a la seguridad en el transporte aereo o en comercio aereo, la DGAC puede emitir una nota de inaceptabilidad. En este caso la DGAC incorpora en la nota el fallo de inaceptabilidad, un breve comentario de las razones y de las revisiones propuestas y revisiones apropiadas que harian al programa de seguridad aceptable a la DGAC. El programa de seguridad es considerado inaceptable cuando el transportador aereo extranjero recibe la nota de no aceptabilidad, a menos que se realicen revisiones inmediatas al programa de seguridad. Para asegurar aceptabilidad de las revisiones, el transportador aereo extranjero debe remitir una MORDAZA de las revisiones a la DGAC. (4) Un transportador aereo extranjero debe remitir las enmiendas a su programa de seguridad a la DGAC para una decision de aceptabilidad. La enmienda propuesta debe ser registrada ante la DGAC al menos cuarenticinco (45) dias MORDAZA de la fecha que propone el transportador aereo extranjero para que la enmienda llegue a ser efectiva, a menos que sea permitido un periodo mas corto por la DGAC. Dentro de treinta (30) dias despues de recibir una propuesta de enmienda, la DGAC notificara al transportador aereo extranjero si la enmienda es aceptada. El transportador aereo extranjero puede solicitar a la DGAC reconsiderar una nota de inaceptabilidad de la enmienda propuesta dentro de los cuarenticinco (45) dias posteriores a la recepcion de la nota de inaceptabilidad. (5) Cada transportador aereo extranjero al que se le exige el uso de un programa de seguridad segun el parrafo (b) de esta Seccion debe proveer informacion referente a la implementacion y operacion de su programa de seguridad. (f) Ningun transportador aereo extranjero, puede aterrizar o despegar un avion de territorio peruano en operaciones de pasajeros, despues de recibir una amenaza de bomba o pirateria aerea contra ese avion, a menos que las siguientes acciones MORDAZA tomadas: (1) Si el avion esta en tierra cuando la amenaza de bomba es recibida y el proximo vuelo programado del avion amenazado es hacia o desde un lugar del territorio peruano, el transportador aereo se asegurara que el piloto al mando sea comunicado para enviar al avion inmediatamente a una inspeccion de seguridad y se efectue una inspeccion del avion MORDAZA del proximo vuelo. (2) Si el avion esta en vuelo hacia un lugar del territorio peruano, y una amenaza de bomba es recibida, el transportador aereo se asegurara que el piloto al mando sea

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