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Pág. 233063 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 (1) Programa de seguridad de estación aprobado. Significa un programa de seguridad aprobado por la DGAC para la estación de tránsito dentro del territorio pe- ruano, de acuerdo a exigido por la DGAC. (2) Poseedor del certificado. Significa una persona jurídica o empresa que tenga un certificado de explotador de Transporte Aéreo cuando esa persona está comprometida en operaciones de transporte de pasajeros, carga, correo o mixta. (3) Configuración de asientos de pasajeros. Significa el número total de asientos para los cuales la aeronave obtuvo su Certificado Tipo, que pueda ser dispo- nible para el uso de pasajeros; éste incluye un asiento abor- do que puede ser usado por un representante de la DGAC para conducir chequeos de vuelos, pero también puede estar disponible para otros propósitos en ocasiones que los tripulantes requieran. (4) Charter privado. Significa cualquier "charter", por el cual compromete la capacidad total de un avión para el transporte de: (i) Pasajeros civiles o militares transportados bajo con- trato con el Gobierno Peruano o el Gobierno de un país extranjero; o (ii) Pasajeros invitados por el operador comercial, el costo del cual es cargado enteramente al mismo y no directamente o indirectamente por los pasajeros individuales. (5) Charter público. Significa cualquier charter que no es un charter privado. (6) Operaciones regulares de pasajeros. Significa la propuesta al público de un servicio de trans- porte aéreo de pasajeros para terminales aéreos identifica- dos en itinerarios y horarios definidos, anunciado y/o publica- do al público en un diario, revista u otro medio de publicidad. (7) Área estéril. Significa un área cuyo acceso es controlado por la ins- pección de personas de acuerdo con un programa de se- guridad aprobado por la DGAC (b) Cada transportador aéreo extranjero en la Repúbli- ca del Perú deberá adoptar y usar un programa de seguri- dad de estación, para cada operación de pasajeros. (c) Cada programa de seguridad requerido en el párra- fo (b) de esta Sección será diseñado con el fin de: (1) Prevenir o impedir el transporte a bordo de cual- quier explosivo, aparato o sistema incendiario o un arma peligrosa o mortal en posesión de cualquier persona, ex- cepto lo previsto en la Sección 129.27 de esta Parte a tra- vés de procedimientos o instalaciones de detección de ar- mas; (2) Prohibir acceso no autorizado a los aviones. (3) Garantizar la seguridad de todos los pasajeros a bordo. (4) Asegurarse que el equipaje sea aceptado por un agente responsable del transportador aéreo extranjero; e (5) Impedir que la carga y equipaje chequeado haya sido cargado a bordo del avión a menos que haya sido manipu- lado de acuerdo con los procedimientos de seguridad del transportador aéreo extranjero. (d) Reservado (e) Cada transportador aéreo extranjero deberá adop- tar y usar un programa de seguridad en cumplimiento del párrafo (b) de esta Sección para la estación de tránsito a utilizar dentro del territorio peruano, aprobado por la DGAC; Los siguientes procedimientos se aplican para la apro- bación de un programa de seguridad de estación por la DGAC. (1) A menos que sea autorizado de otra manera por la DGAC, cada transportador aéreo extranjero deberá tener un programa de seguridad de estación según Párrafo (b) de esta Sección y debe someter su programa de seguridad a la DGAC al menos 90 días antes de la fecha programada del inicio de operaciones de pasajeros. El programa de seguridad propuesto debe ser escrito en idioma español o inglés en caso el personal de la estación este en capaci- dad de entenderlo, a menos que la DGAC autorice que el programa propuesto sea emitido en el lenguaje oficial del país del transportador aéreo extranjero.La DGAC notificará al transportador aéreo extranjero de la aceptación del programa de seguridad o la necesidad de modificar el programa de seguridad propuesto para ha- cerlo aceptable bajo esta Parte, dentro de los 30 días pos- teriores a la recepción del programa de seguridad propues- to. El transportador aéreo extranjero, puede pedir a la DGAC que reconsidere la nota para modificar el programa de se- guridad dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la nota para modificar. (2) En el caso de un programa de seguridad previamente considerado aceptable de acuerdo a esta Sección, la DGAC puede subsecuentemente considerar que el programa puede llegar a ser no aceptable al menos que sean hechas las revi- siones apropiadas en el interés de la seguridad en el trans- porte aéreo o en comercio aéreo y en el interés público dentro de un período especificado de tiempo. Para tomar tal decisión se aplican los siguientes procedimientos: (i) La DGAC notifica al transportador aéreo extranjero, por escrito, la no aceptabilidad de la propuesta, fijando un período de no menos de cuarenticinco (45) días, dentro de los cuales el transportador aéreo extranjero puede remitir información escrita, vistas y argumentos sobre el progra- ma propuesto. (ii) Al final del período otorgado, después de conside- rar todo el material relevante, la DGAC declara la no acep- tabilidad, especificando las revisiones que sean necesa- rias para hacer el programa aceptable. Si la DGAC emite un fallo de inaceptabilidad, el programa será inaceptable por cuarenticinco (45) días después, a menos que el trans- portista aéreo extranjero: (A) Revise el programa de manera tal que llegue a ser aceptable a la DGAC y le remita los programas revisados. (B) Solicite a la DGAC reconsiderar el fallo de inacep- tabilidad, en cuyo caso el programa permanecerá inacep- table hasta que la DGAC reconsidere el asunto y acepte las propuestas. (3) Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere acción inmediata con respecto a la seguridad en el transporte aéreo o en comercio aéreo, la DGAC puede emitir una nota de inaceptabilidad. En este caso la DGAC incorpora en la nota el fallo de inaceptabilidad, un breve comentario de las razones y de las revisiones propuestas y revisiones apro- piadas que harían al programa de seguridad aceptable a la DGAC. El programa de seguridad es considerado inacepta- ble cuando el transportador aéreo extranjero recibe la nota de no aceptabilidad, a menos que se realicen revisiones inme- diatas al programa de seguridad. Para asegurar aceptabilidad de las revisiones, el transportador aéreo extranjero debe re- mitir una copia de las revisiones a la DGAC. (4) Un transportador aéreo extranjero debe remitir las enmiendas a su programa de seguridad a la DGAC para una decisión de aceptabilidad. La enmienda propuesta debe ser registrada ante la DGAC al menos cuarenticinco (45) días antes de la fecha que propone el transportador aéreo extranjero para que la enmienda llegue a ser efectiva, a menos que sea permitido un período más corto por la DGAC. Dentro de treinta (30) días después de recibir una propuesta de enmienda, la DGAC notificará al transporta- dor aéreo extranjero si la enmienda es aceptada. El trans- portador aéreo extranjero puede solicitar a la DGAC recon- siderar una nota de inaceptabilidad de la enmienda pro- puesta dentro de los cuarenticinco (45) días posteriores a la recepción de la nota de inaceptabilidad. (5) Cada transportador aéreo extranjero al que se le exi- ge el uso de un programa de seguridad según el párrafo (b) de esta Sección debe proveer información referente a la im- plementación y operación de su programa de seguridad. (f) Ningún transportador aéreo extranjero, puede ate- rrizar o despegar un avión de territorio peruano en opera- ciones de pasajeros, después de recibir una amenaza de bomba o piratería aérea contra ese avión, a menos que las siguientes acciones sean tomadas: (1) Si el avión está en tierra cuando la amenaza de bomba es recibida y el próximo vuelo programado del avión amenazado es hacia o desde un lugar del territorio perua- no, el transportador aéreo se asegurará que el piloto al mando sea comunicado para enviar al avión inmediatamente a una inspección de seguridad y se efectúe una inspección del avión antes del próximo vuelo. (2) Si el avión está en vuelo hacia un lugar del territorio peruano, y una amenaza de bomba es recibida, el trans- portador aéreo se asegurará que el piloto al mando sea