Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la RAP 129 - Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Peru y Operadores Extranjeros con Aeronaves de Matricula Peruana y la RAP 63 Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA pilotos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2002-MTC/12
MORDAZA, 29 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, por su parte el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil se expidio la R.D. Nº 1952002-MTC/15.16 que aprobo la difusion de los proyectos de modificacion de la RAP 129 - OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERU Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRICULA PERUANA y la RAP 63 - LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS, los cuales han recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del publico interesado; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los mismos dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificacion de las RAP senaladas; De conformidad con el articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion, de la RAP 129 - OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERU Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRICULA PERUANA y la RAP 63 - LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

CAPITULO VII: OPERADORES DE AVIACION COMERCIAL Y AEROPUERTOS SUBPARTE A: GENERALIDADES 129.1 129.3 129.11 129.13 129.14 129.15 129.17 129.18 129.19 129.21 129.23 129.25 129.26 129.27 129.29 129.31 129.33 129.35 129.37 Aplicabilidad. Requerimientos de aeronavegabilidad. Especificaciones de Operacion. Certificados de matricula y de aeronavegabilidad. Requerimientos del programa de mantenimiento y lista de equipo minimo (MEL) para aeronaves de matricula peruana. Certificados de los miembros de la tripulacion de vuelo. Equipos de radio. Sistema anticolision y de alerta de trafico (TCAS/ACAS II). Reglas y procedimientos de MORDAZA aereo. Control de transito. Aviones de categoria transporte en servicio de carga: Incremento de los pesos con cero combustible y de aterrizaje. Reservado. Seguridad de la aviacion. Personal y equipos de seguridad. Prohibicion de transporte de armas. Prohibicion de fumar. Plan de emergencia. Transporte sin riesgo de mercancias peligrosas por via aerea. Acceso a los Inspectores DGAC. Reportes a la DGAC.

APENDICE A: ESPECIFICACIONES DE OPERACION PARA TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS Y DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL PERMISO DE OPERACION. SUBPARTE A: GENERALIDADES 129.1 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, esta Parte describe regulaciones que establecen la operacion hacia y desde el territorio peruano por parte de cada transportador aereo extranjero que posea un permiso de operacion o permiso de vuelo emitido por la DGAC del Peru, (b) La Seccion 129.14 tambien se aplica a las aeronaves con matricula peruana, que operan fuera del territorio peruano por una persona no residente en el Peru o una empresa de transporte aereo extranjero. 129.3 Requerimientos de aeronavegabilidad Para aquellos transportadores aereos extranjeros cuyas aeronaves no cumplieran con los codigos de aeronavegabilidad adoptados por la DGAC y prescritos en la RAP 21.7, la DGAC se reserva el derecho de evaluar su operacion y la respectiva autorizacion tecnica. 129.11 Especificaciones de Operacion (a) Cada transportador aereo extranjero efectuara sus operaciones desde o hacia el territorio peruano de acuerdo con las Especificaciones de Operacion emitidas por la Autoridad Aeronautica del Estado de origen; conforme a las Especificaciones de Operacion emitidas por la DGAC segun esta Parte; conforme con las reglas de vuelo senaladas por el RAP 91 y por los requerimientos de esta Parte; y de acuerdo con los estandares y practicas recomendadas contenidas en la Parte I (Transporte Aereo Comercial Internacional) del Anexo 6 (Operacion de Aeronaves) y del Anexo 8 (Aeronavegabilidad) de la Convencion sobre la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). El Estado peruano se reserva el derecho de autorizar el ingreso de un transportador aereo extranjero, siempre que la DGAC considere que la autoridad aeronautica de dicho operador cumple y hace cumplir las practicas recomendadas OACI arriba senaladas. La solicitud declaracion jurada senalada en el Apendice A de esta Parte y presentada por el solicitante para obtener su permiso de operacion, se convierte en las Especificaciones de Operacion emitidas por la DGAC una vez que la primera es aprobada por la Direccion de Seguridad Aerea. (b) En caso de tratarse de un transportador aereo extranjero cuya certificacion no satisface los estandares y practicas recomendadas por el Anexo 6 y Anexo 8 de OACI, la DGAC se reserva el derecho de certificar previamente tales operaciones, asi como las aeronaves y la competen-

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 129 OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERU Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRICULA PERUANA
REFERENCIAS:
ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS AL PERSONAL ANEXO 6 (OACI) OPERACIONES DE AERONAVES ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD

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