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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 233061 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la RAP 129 - Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Perú y Operadores Extranjeros con Aerona- ves de Matrícula Peruana y la RAP 63 - Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean pilotos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2002-MTC/12 Lima, 29 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo com- petente para aprobar y modificar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por su parte el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC, señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos suje- tos a aprobación o modificación de las RAP con una ante- lación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil se expidió la R.D. Nº 195- 2002-MTC/15.16 que aprobó la difusión de los proyectos de modificación de la RAP 129 - OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERÚ Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRÍCULA PERUANA y la RAP 63 - LICENCIAS DE TRI- PULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILO- TOS, los cuales han recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del público interesado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificación de las RAP señaladas; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación, de la RAP 129 - OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EX- TRANJEROS EN EL PERÚ Y OPERADORES EXTRAN- JEROS CON AERONAVES DE MATRÍCULA PERUANA y la RAP 63 - LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ RAP - 129 OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERÚ Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRÍCULA PERUANA REFERENCIAS: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS AL PERSONAL ANEXO 6 (OACI) OPERACIONES DE AERONAVES ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDADCAPÍTULO VII: OPERADORES DE AVIACIÓN CO- MERCIAL Y AEROPUERTOS SUBPARTE A: GENERALIDADES 129.1 Aplicabilidad. 129.3 Requerimientos de aeronavegabilidad. 129.11 Especificaciones de Operación. 129.13 Certificados de matrícula y de aeronavegabili- dad. 129.14 Requerimientos del programa de mantenimiento y lista de equipo mínimo (MEL) para aeronaves de matrícula peruana. 129.15 Certificados de los miembros de la tripulación de vuelo. 129.17 Equipos de radio. 129.18 Sistema anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II). 129.19 Reglas y procedimientos de tránsito aéreo. 129.21 Control de tránsito. 129.23 Aviones de categoría transporte en servicio de carga: Incremento de los pesos con cero com- bustible y de aterrizaje. Reservado. 129.25 Seguridad de la aviación. 129.26 Personal y equipos de seguridad. 129.27 Prohibición de transporte de armas. 129.29 Prohibición de fumar. 129.31 Plan de emergencia. 129.33 Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. 129.35 Acceso a los Inspectores DGAC. 129.37 Reportes a la DGAC. APÉNDICE A: ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTADORES AÉREOS EXTRANJEROS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN. SUBPARTE A: GENERALIDADES 129.1 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, esta Parte describe regulaciones que establecen la opera- ción hacia y desde el territorio peruano por parte de cada transportador aéreo extranjero que posea un permiso de operación o permiso de vuelo emitido por la DGAC del Perú, (b) La Sección 129.14 también se aplica a las aerona- ves con matrícula peruana, que operan fuera del territorio peruano por una persona no residente en el Perú o una empresa de transporte aéreo extranjero. 129.3 Requerimientos de aeronavegabilidad Para aquellos transportadores aéreos extranjeros cu- yas aeronaves no cumplieran con los códigos de aerona- vegabilidad adoptados por la DGAC y prescritos en la RAP 21.7, la DGAC se reserva el derecho de evaluar su opera- ción y la respectiva autorización técnica. 129.11 Especificaciones de Operación (a) Cada transportador aéreo extranjero efectuará sus operaciones desde o hacia el territorio peruano de acuerdo con las Especificaciones de Operación emitidas por la Autori- dad Aeronáutica del Estado de origen; conforme a las Espe- cificaciones de Operación emitidas por la DGAC según esta Parte; conforme con las reglas de vuelo señaladas por el RAP 91 y por los requerimientos de esta Parte; y de acuerdo con los estándares y prácticas recomendadas contenidas en la Parte I (Transporte Aéreo Comercial Internacional) del Anexo 6 (Operación de Aeronaves) y del Anexo 8 (Aeronavegabili- dad) de la Convención sobre la Organización de Aviación Ci- vil Internacional (OACI). El Estado peruano se reserva el de- recho de autorizar el ingreso de un transportador aéreo ex- tranjero, siempre que la DGAC considere que la autoridad aeronáutica de dicho operador cumple y hace cumplir las prác- ticas recomendadas OACI arriba señaladas. La solicitud declaración jurada señalada en el Apéndice A de esta Parte y presentada por el solicitante para obtener su permiso de operación, se convierte en las Especificacio- nes de Operación emitidas por la DGAC una vez que la pri- mera es aprobada por la Dirección de Seguridad Aérea. (b) En caso de tratarse de un transportador aéreo ex- tranjero cuya certificación no satisface los estándares y prácticas recomendadas por el Anexo 6 y Anexo 8 de OACI, la DGAC se reserva el derecho de certificar previamente tales operaciones, así como las aeronaves y la competen-