Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, la Asesora Ad Honorem autorizada mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistira. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19954

MIMDES
Declaran de oficio nulidad de procesos de seleccion a fin de contratar diversos servicios para las Oficinas Zonales Pucallpa, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA e Iquitos
RESOLUCION GERENCIAL Nº 363-FONCODES/GG
MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 004-2002-FONCODES/CESPE 02 de fecha 29 de octubre de 2002, el proveido de la Gerencia General de fecha 31 de octubre de 2002 recaido en el documento anterior y, el Informe Legal Nº 406-2002-FONCODES/GAL de fecha 6 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre de 2002 el Comite Especial Permanente 02 de FONCODES convoco a los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, relativos a los servicios de: Facilitador Oficina Zonal Pucallpa, Facilitador Oficina Zonal Pasco, Facilitador Oficina Zonal MORDAZA, Facilitador Oficina Zonal Huancavelica, Facilitador Oficina Zonal MORDAZA, Capacitacion Oficina Zonal Iquitos y, Especialista Ambiental, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 004-2002-FONCODES/CESPE 02 de vistos, el Comite Especial Permanente 02 manifiesta que las convocatorias de los procesos de seleccion indicadas en el considerando precedente, solamente han sido comunicadas a PROMPYME, habiendose omitido efectuarse igualmente a CONSUCODE, como lo contempla el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, recomendando la nulidad de dichos procesos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que: "(...) La convocatoria de los procesos de seleccion regulados en el presente subcapitulo, cuyos valores referenciales MORDAZA iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificara al CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME (...)"; Que, en las Bases de dichos procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia se advierten que el valor referencial de cada uno de ellos superan los 4 UIT, por lo que el Comite Especial Permanente Nº 02 debio de notificar las convocatorias de aquellos procesos tanto a PROMPYME como a CONSUCODE, conforme lo dispone la MORDAZA citada en el considerando anterior; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, entre otros, cuando se contravenga las normas legales, o se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose expresar en la Resolucion que se expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, asimismo, de la aplicacion supletoria del articulo 180º del citado Reglamento, se desprende que cuando se contra-

vengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad prevista en el articulo 57º de la Ley, procede la nulidad del MORDAZA de seleccion en virtud de causales detectadas en el expediente, debiendose determinarse claramente el estado al que se retrotrae el proceso; Que, en consecuencia, la omision de notificar a CONSUCODE con las referidas convocatorias configura causal de nulidad prevista en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse prescindido del procedimiento establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 93º del pre citado Reglamento, por lo que procede que se declare de oficio la nulidad de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, y retrotraerse hasta la etapa de las convocatorias; Que, de las competencias establecidas en el articulo 4º del acotado Reglamento, se determina que compete al Gerente General, MORDAZA autoridad administrativa, declarar la nulidad MORDAZA senalada; Con la opinion vertida en el Informe Legal Nº 406-2002FONCODES/GAL de fecha 6 de noviembre de 2002 y las visaciones de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Subgerencia de Logistica y la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 25º, 26º y 27º del Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, relativos a los servicios de: Facilitador Oficina Zonal Pucallpa, Facilitador Oficina Zonal Pasco, Facilitador Oficina Zonal MORDAZA, Facilitador Oficina Zonal Huancavelica, Facilitador Oficina Zonal MORDAZA, Capacitacion Oficina Zonal Iquitos y, Especialista Ambiental, respectivamente; debiendo retrotraerse dichos procesos de seleccion hasta la etapa de las convocatorias. Articulo Segundo.- Devolver los antecedentes al Comite Especial Permanente 02, el mismo que debera realizar una nueva convocatoria conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Notificar el contenido de la presente Resolucion a los postores intervinientes en los procesos de seleccion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DUMLER CUYA Gerente General Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social 19970

RELACIONES EXTERIORES
Otorgan postumamente la condecoracion de la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos" en el Grado de MORDAZA a personas que contribuyeron al restablecimiento de la democracia en el Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 354-2002-RE
MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 Vista la propuesta del Canciller de la Orden; Teniendo en cuenta que los sucesos ocurridos en la MORDAZA de Iquitos el 24 de octubre de 1998, fueron una expresion popular de defensa de las libertades y derechos democraticos, donde se produjo el lamentable fallecimiento de pobladores iquitenos, que perdieron la MORDAZA en aras de la democracia y el desarrollo social de su pueblo; Considerando que el MORDAZA les debe expresar su reconocimiento en forma postuma para contribuir asi a la paz y a

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