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Pág. 233059 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, la Asesora Ad Honorem autorizada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19954 MIMDES Declaran de oficio nulidad de procesos de selección a fin de contratar diversos servicios para las Oficinas Zonales Pu- callpa, Pasco, Puno, Huancavelica, Mo- quegua e Iquitos RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 363-FONCODES/GG Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 004-2002-FONCODES/CESPE 02 de fe- cha 29 de octubre de 2002, el proveído de la Gerencia General de fecha 31 de octubre de 2002 recaído en el do- cumento anterior y, el Informe Legal Nº 406-2002-FONCO- DES/GAL de fecha 6 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre de 2002 el Comité Especial Permanente 02 de FONCODES convocó a los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, relativos a los servicios de: Facilita- dor Oficina Zonal Pucallpa, Facilitador Oficina Zonal Pasco, Facilitador Oficina Zonal Puno, Facilitador Oficina Zonal Huan- cavelica, Facilitador Oficina Zonal Moquegua, Capacitación Oficina Zonal Iquitos y, Especialista Ambiental, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 004-2002-FONCODES/CESPE 02 de vistos, el Comité Especial Permanente 02 manifiesta que las convocatorias de los procesos de selección indicadas en el considerando precedente, solamente han sido comuni- cadas a PROMPYME, habiéndose omitido efectuarse igual- mente a CONSUCODE, como lo contempla el artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM, recomendando la nulidad de dichos procesos; Que, el segundo párrafo del artículo 93º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que: "(...) La convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo, cuyos va- lores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Uni- dades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará al CON- SUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Microempresa - PROMPYME (...)"; Que, en las Bases de dichos procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía se advierten que el valor referencial de cada uno de ellos superan los 4 UIT, por lo que el Comité Especial Permanente Nº 02 debió de notifi- car las convocatorias de aquellos procesos tanto a PROM- PYME como a CONSUCODE, conforme lo dispone la nor- ma citada en el considerando anterior; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, entre otros, cuan- do se contravenga las normas legales, o se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescri- ta por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato, debiéndose expresar en la Resolución que se expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, asimismo, de la aplicación supletoria del artículo 180º del citado Reglamento, se desprende que cuando se contra-vengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las for- mas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad prevista en el artículo 57º de la Ley, procede la nulidad del proceso de selección en virtud de causales detectadas en el expediente, debiéndose determi- narse claramente el estado al que se retrotrae el proceso; Que, en consecuencia, la omisión de notificar a CONSU- CODE con las referidas convocatorias configura causal de nulidad prevista en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse prescindido del proce- dimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 93º del pre citado Reglamento, por lo que procede que se declare de oficio la nulidad de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, y retrotraerse hasta la etapa de las convocatorias; Que, de las competencias establecidas en el artículo 4º del acotado Reglamento, se determina que compete al Gerente General, máxima autoridad administrativa, decla- rar la nulidad antes señalada; Con la opinión vertida en el Informe Legal Nº 406-2002- FONCODES/GAL de fecha 6 de noviembre de 2002 y las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Logística y la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 25º, 26º y 27º del Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía Nºs. 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, relativos a los servicios de: Facilitador Oficina Zonal Pucallpa, Facilitador Oficina Zonal Pasco, Facilitador Oficina Zonal Puno, Facilita- dor Oficina Zonal Huancavelica, Facilitador Oficina Zonal Moquegua, Capacitación Oficina Zonal Iquitos y, Especialis- ta Ambiental, respectivamente; debiendo retrotraerse dichos procesos de selección hasta la etapa de las convocatorias. Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes al Co- mité Especial Permanente 02, el mismo que deberá reali- zar una nueva convocatoria conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Notificar el contenido de la presente Resolución a los postores intervinientes en los procesos de selección. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DUMLER CUYA Gerente General Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social 19970 RELACIONES EXTERIORES Otorgan póstumamente la condecora- ción de la Orden "Al Mérito por Servi- cios Distinguidos" en el Grado de Ca- ballero a personas que contribuyeron al restablecimiento de la democracia en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 354-2002-RE Lima, 8 de noviembre de 2002 Vista la propuesta del Canciller de la Orden; Teniendo en cuenta que los sucesos ocurridos en la ciu- dad de Iquitos el 24 de octubre de 1998, fueron una expre- sión popular de defensa de las libertades y derechos de- mocráticos, donde se produjo el lamentable fallecimiento de pobladores iquiteños, que perdieron la vida en aras de la democracia y el desarrollo social de su pueblo; Considerando que el país les debe expresar su recono- cimiento en forma póstuma para contribuir así a la paz y a