TEXTO PAGINA: 19
Pág. 233065 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 b) Tipo de servicio a realizar. c) Rutas, zonas de operación, circuitos y frecuencias, así como base y sub bases de operación. d) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad. e) Plazo por el que solicita el permiso de operación. f) Que la tripulación encargada de la conducción técni- ca cuenta con las respectivas licencias y certificados de aptitud. g) Fecha y número de la constancia de pago de los derechos correspondientes. 2) Copia simple del poder del representante legal. 3) Una copia del Certificado de Explotador Aéreo (AOC) y/o las OPSPECS en la que figura la autorización técnica dada por el Estado de origen para la operación requerida dentro del territorio peruano. En caso de no poseer dicha autorización, la DGAC procederá a verificar la capacidad técnica para realizar tal operación, conforme a lo señalado en la sección 129.11. 4) Documento expedido por la autoridad aeronáutica correspondiente, donde se designa al solicitante como em- presa autorizada a prestar el servicio de transporte aéreo. 5) Documento expedido por la autoridad aeronáutica correspondiente, en el que consta el compromiso de dicha autoridad a otorgar similares derechos a una empresa aé- rea peruana, en caso que la solicitud sea atendida bajo el principio de reciprocidad. 6) Copia de los certificados de matrícula otorgados por la autoridad competente, respecto de la(s) aeronave(s) con la(s) que se prestará el servicio de transporte y en su caso, certificado expedido por la autoridad aeronáutica civil del país del solicitante que acredita que las aeronaves con las que se solicita operar se encuentran debidamente registradas. 7) Copias de los certificados de aeronavegabilidad vi- gentes otorgados por la autoridad competente. 8) El Manual de Seguridad de Estación para el aero- puerto de entrada en el Perú y los documentos técnicos que correspondan a los requerimientos de la RAP 129. 9) Que cumple con los demás requisitos exigidos por la ley. La Solicitud deberá ser concluida con una declaración jurada sobre la veracidad de la información. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ RAP - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS, TRIPULANTES DE VUELO EXCEPTO PILOTOS CAPÍTULO IV: PERSONAL AERONÁUTICO SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.1 Aplicabilidad. 63.2 Calificación de tripulantes aéreos extranjeros y otros que no sean pilotos. 63.3 Tripulantes aéreos: Licencias y habilitaciones requeridas. 63.11 Solicitud y expedición de licencias. 63.12 Uso de sustancias psicoactivas y los delitos que involucran alcohol o drogas. 63.12a Negarse a someterse a una prueba de alcohol o no proporcionar resultados de la prueba. 63.12b Negarse a someterse a una prueba de droga. 63.13 Licencia temporal. 63.15 Duración de las licencias. 63.15a Plazos para cursos de refresco y chequeo de proficiencia. 63.16 Cambio de nombre; duplicado de licencia por pérdida o destrucción. 63.17 Pruebas: Procedimiento general. 63.18 Pruebas escritas: Plagio u otra conducta no au- torizada. 63.19 Operaciones durante una deficiencia física.63.20 Solicitudes, certificados, historiales, informes y registros; falsificación, reproducción o alteración de las licencias u otros documentos. 63.21 Cambio de domicilio. 63.23 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.31 Requisitos del postulante: Generalidades. 63.33 Reservado. 63.35 Requisitos de conocimientos. 63.37 Requisitos en experiencia aeronáutica. 63.39 Requisitos de pericia. 63.41 Subsanación del examen escrito o práctico des- pués de ser desaprobado. 63.42 Convalidación de la licencia de ingeniero de vuelo emitida en base a una licencia extranjera. 63.43 Requisitos de cursos de capacitación para in- geniero de vuelo. 63.44 Atribuciones del titular y condiciones de vigen- cia. 63.45 Calificación de instructor de vuelo e instructor de simulador. 63.47 Reservado. 63.49 Reservado. 63.50 Reservado. SUBPARTE C: (Reservado) SUBPARTE D: TRIPULANTES AUXILIARES (T/A) 63.63 Requisitos para tripulante auxiliar (T/A) 63.65 Requisitos de conocimiento 63.67 Requisitos de experiencia 63.69 Requisitos de habilidad y/o pericia 63.71 Habilitación por tipo de aeronaves 63.72 Experiencia reciente 63.72 a) Renovación de licencia 63.73 Autorización de Examinador Designado para tripulantes auxiliares (EDE) 63.74 Atribuciones del Examinador Designado para tripulantes auxiliares (EDE) 63.75 Limitaciones del Examinador Designado para tripulantes auxiliares (EDE) 63.77 Calificación para instructor en vuelo de línea aérea. 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tripulan- te auxiliar. 63.81 Reservado. 63.83 Atribuciones del instructor de vuelo de tripu- lante auxiliar. 63.85 Subsanación del examen escrito o práctico después de ser desaprobado. APÉNDICE A LAS RAP-63: (RESERVADO) APÉNDICE B LAS RAP-63: (RESERVADO) APÉNDICE C LAS RAP-63: Requisitos de curso de capacitación para ingeniero de vuelo. APÉNDICE D LAS RAP-63: Requisitos de curso de capacitación para tripulantes auxiliares (T/A) SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.1 Aplicabilidad Esta parte prescribe los requerimientos para emitir li- cencias de ingeniero de vuelo y tripulantes auxiliares, las normas generales de operación para los titulares de estas licencias, sus limitaciones y atribuciones. 63.2 Calificación de tripulantes aéreos extranjeros y otros que no sean pilotos A los ingenieros de vuelo, tripulantes auxiliares o instruc- tores de vuelo extranjeros no residentes, se les otorgará una autorización para ejercer las atribuciones de su licencia, en la aeronave de una empresa aérea peruana, dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor de seis meses calendario, (a excepción de la Sección 63.42) sólo cuando, por falta de tri- pulantes peruanos o residentes en el Perú habilitados en el equipo, la autoridad encuentre que la autorización emitida sea necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado o que la autorización es necesaria para entrenar personal peruano en dicho equipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia com-