Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

comunicado inmediatamente para tomar la accion de emergencia necesaria de acuerdo a las circunstancias y una inspeccion de seguridad del avion sea efectuada inmediatamente despues del aterrizaje. (3) Si es recibida la informacion de una amenaza de bomba o pirateria aerea, contra un avion comprometido en una operacion especificada en el parrafo (f)(1) o (f)(2) de esta Seccion, el transportador aereo extranjero se asegurara que la notificacion de la amenaza sea comunicada a las autoridades correspondientes de los Estados en cuyo territorio el avion esta ubicado o, si esta en vuelo, a las autoridades del Estado en cuyo territorio el avion aterrizara. (g) Cada transportador aereo extranjero que conduce una operacion para la cual es requerido un programa de seguridad de acuerdo al parrafo (b)(1), o (3) de esta Seccion, es responsable de la seguridad de sus pasajeros desde el momento que se da la orden de embarque, hasta el momento que se termina el desembarque y no queda ningun pasajero a bordo (h) Cada transportador aereo extranjero autorizado a operar dentro del territorio peruano, no debera transportar: (1) Personas que no acepten la revision de su persona de acuerdo con el programa de seguridad; y, (2) Cualquier propiedad de otra persona que no acepte sea registrada o inspeccionada de acuerdo con el programa de seguridad. (i) Reservado (j) A menos que sea autorizado de otra manera por la DGAC, cada transportador aereo extranjero debe realizar deteccion de seguridad segun esta Parte, debera utilizar procedimientos y equipos para detectar MORDAZA explosivas, incendiarias, MORDAZA peligrosas o mortales o articulos que afecten la seguridad en el aeropuerto o en el vuelo. 129.26 Personal y equipos de seguridad (a) Todo transportador aereo extranjero debera contar con personal de seguridad, que permitan mantener un realizar una revision y un adecuado control de los pasajeros, el equipaje facturado y la carga que se transporte en sus aeronaves. (b) Todo transportador aereo extranjero, debera de inspeccionar todo equipaje facturado a traves de equipos de rayos X. Todo transportador aereo extranjero, debera contar con el personal adecuado que le permita realizar la verificacion del perfil de los pasajeros, asi como mantener el orden adecuado en el counter y en la plataforma durante el embarque. (e) Todo transportador aereo extranjero, debera contar con equipos o personal adecuado que le permita tener un control y una revision de la carga que pretenda transportar. (f) Todo transportador aereo extranjero, debera contar con un programa de instruccion para todo el personal de seguridad, quienes deberan recibir una capacitacion inicial y de refresco, con finalidad de que puedan cumplir con sus funciones de seguridad aeronautica. (g) Todo transportador aereo extranjero, debera contar con un control del mantenimiento de los equipos de seguridad a su servicio, que garanticen su confiabilidad. En caso de subcontratar los servicios de seguridad aeronautica, estos deberan estar certificados por la DGAC, lo cual no exime al explotador aereo extranjero del control y supervision mencionados en los parrafos anteriores de la presente Seccion, asi como tener los registros que sustenten su cumplimiento. 129.27 Prohibicion de transporte de MORDAZA (a) Ninguna persona, mientras este a bordo de una aeronave de un transportador aereo extranjero en territorio peruano, podra portar consigo un arma peligrosa o mortal, ya sea oculta o no. Este parrafo no se aplica a: (1) Funcionarios o empleados del Estado de matricula de la aeronave, quienes estan autorizados por dicho Estado a transportar armas; y, (2) Miembros de la tripulacion y otras personas autorizadas por el transportador aereo extranjero a transportar armas. (b) Ningun transportador aereo puede permitir a cualquier pasajero a llevar consigo a bordo de una aeronave que este efectuando operaciones en la Republica del Peru en su equipaje chequeado, un arma peligrosa o mortal, a menos que:

(1) El equipaje es transportado en un area inaccesible a los pasajeros y no puede ser manipulado ni activado. 129.29 Prohibicion de fumar Ninguna persona puede fumar y ningun operador permitira fumar en la cabina o lavatorio de pasajeros durante cualquier segmento programado de vuelo dentro del territorio peruano. 129.31 Plan de emergencia Todo transportador aereo extranjero que opere en el Peru debera presentar a la DGAC un plan de emergencia para su operacion dentro del territorio nacional, para su aprobacion. Dicho plan de emergencia debera estar acorde con el plan de emergencia del aeropuerto donde opera y se adjuntara al Programa de Seguridad de Estacion. 129.33 Transporte sin riesgo de mercancias peligrosas por via aerea Todo transportador aereo extranjero, debera cumplir con las siguientes normas relacionadas con el transporte de mercancias peligrosas: (a) Debera contar con personal capacitado en transporte de mercancias peligrosas. (b) Debera de informar a los pasajeros que MORDAZA de mercancias se encuentran prohibidas para el traslado por via aerea. (c) Informara a la DGAC cualquier incidente o accidente ocurrido con mercancias peligrosas. 129.35 Acceso a los inspectores DGAC Todo transportador aereo extranjero, debera permitir el acceso a sus instalaciones y aeronaves a los inspectores de la DGAC, cuando estos se encuentren en el cumplimiento de sus funciones. 129.37 Reportes a la DGAC Todo transportador aereo extranjero, debera remitir a la DGAC un reporte mensual con todas las ocurrencias que tengan en lo que se refiere a: a) Actos de interferencia ilicita, amenaza de bomba, etc. b) Mercancias peligrosas. c) Pasajeros perturbadores. d) Perdidas de equipajes, fotochecks y otros que afecten la seguridad. APENDICE A: ESPECIFICACIONES DE OPERACION PARA TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS Y DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL PERMISO DE OPERACION (a) Generalidades. Las Especificaciones de Operacion que la DGAC emite para las operaciones del explotador extranjero que opera bajo esta Parte, es la misma Solicitud - Declaracion Jurada que el solicitante presenta como parte de la documentacion para obtener su Permiso de Operacion (senalada como (b)(1) en este apendice), siempre que esta solicitud sea aprobada por la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. Negociaciones de permisos para usar aeropuertos bajo la jurisdiccion militar de la Republica del Peru se efectuan a traves de la respectiva Embajada del Gobierno extranjero con el Ministerio de Defensa y la Cancilleria del Ministerio de Relaciones Exteriores. (b) Documentacion para obtener/renovar/modificar un Permiso de Operacion para transportadores aereos extranjeros . El siguiente procedimiento debe ser seguido para completar la informacion a ser remitida en la solicitud. Procedimiento De acuerdo con la Ley 27261, los transportadores aereos extranjeros que requieran de un Permiso de Operacion en las rutas y plazos solicitados, siempre que se encuentren disponibles y no excedan del plazo MORDAZA permitido por la Ley, deberan presentar, en conformidad con los procedimientos y forma establecida por la DGAC, la siguiente documentacion: 1) Una Solicitud - Declaracion Jurada en la que se senale expresamente: a) Nombre y domicilio del explotador y su representante local, quien debera estar domiciliado en el Peru;

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