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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 233064 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 comunicado inmediatamente para tomar la acción de emer- gencia necesaria de acuerdo a las circunstancias y una inspección de seguridad del avión sea efectuada inmedia- tamente después del aterrizaje. (3) Si es recibida la información de una amenaza de bomba o piratería aérea, contra un avión comprometido en una operación especificada en el párrafo (f)(1) o (f)(2) de esta Sección, el transportador aéreo extranjero se asegura- rá que la notificación de la amenaza sea comunicada a las autoridades correspondientes de los Estados en cuyo terri- torio el avión está ubicado o, si está en vuelo, a las autorida- des del Estado en cuyo territorio el avión aterrizará. (g) Cada transportador aéreo extranjero que conduce una operación para la cual es requerido un programa de seguridad de acuerdo al párrafo (b)(1), o (3) de esta Sección, es respon- sable de la seguridad de sus pasajeros desde el momento que se da la orden de embarque, hasta el momento que se termina el desembarque y no queda ningún pasajero a bordo (h) Cada transportador aéreo extranjero autorizado a operar dentro del territorio peruano, no deberá transportar: (1) Personas que no acepten la revisión de su persona de acuerdo con el programa de seguridad; y, (2) Cualquier propiedad de otra persona que no acepte sea registrada o inspeccionada de acuerdo con el progra- ma de seguridad. (i) Reservado (j) A menos que sea autorizado de otra manera por la DGAC, cada transportador aéreo extranjero debe realizar detección de seguridad según esta Parte, deberá utilizar procedimientos y equipos para detectar armas explosivas, incendiarias, armas peligrosas o mortales o artículos que afecten la seguridad en el aeropuerto o en el vuelo. 129.26 Personal y equipos de seguridad (a) Todo transportador aéreo extranjero deberá contar con personal de seguridad, que permitan mantener un rea- lizar una revisión y un adecuado control de los pasajeros, el equipaje facturado y la carga que se transporte en sus aeronaves. (b) Todo transportador aéreo extranjero, deberá de ins- peccionar todo equipaje facturado a través de equipos de ra- yos X. Todo transportador aéreo extranjero, deberá contar con el personal adecuado que le permita realizar la verificación del perfil de los pasajeros, así como mantener el orden ade- cuado en el counter y en la plataforma durante el embarque. (e) Todo transportador aéreo extranjero, deberá contar con equipos o personal adecuado que le permita tener un control y una revisión de la carga que pretenda transportar. (f) Todo transportador aéreo extranjero, deberá contar con un programa de instrucción para todo el personal de seguridad, quienes deberán recibir una capacitación inicial y de refresco, con finalidad de que puedan cumplir con sus funciones de seguridad aeronáutica. (g) Todo transportador aéreo extranjero, deberá contar con un control del mantenimiento de los equipos de seguri- dad a su servicio, que garanticen su confiabilidad. En caso de subcontratar los servicios de seguridad ae- ronáutica, éstos deberán estar certificados por la DGAC, lo cual no exime al explotador aéreo extranjero del control y supervisión mencionados en los párrafos anteriores de la presente Sección, así como tener los registros que susten- ten su cumplimiento. 129.27 Prohibición de transporte de armas (a) Ninguna persona, mientras esté a bordo de una aeronave de un transportador aéreo extranjero en territorio peruano, podrá portar consigo un arma peligrosa o mortal, ya sea oculta o no. Este párrafo no se aplica a: (1) Funcionarios o empleados del Estado de matrícula de la aeronave, quienes están autorizados por dicho Esta- do a transportar armas; y, (2) Miembros de la tripulación y otras personas autori- zadas por el transportador aéreo extranjero a transportar armas. (b) Ningún transportador aéreo puede permitir a cual- quier pasajero a llevar consigo a bordo de una aeronave que este efectuando operaciones en la República del Perú en su equipaje chequeado, un arma peligrosa o mortal, a menos que:(1) El equipaje es transportado en un área inaccesible a los pasajeros y no puede ser manipulado ni activado. 129.29 Prohibición de fumar Ninguna persona puede fumar y ningún operador per- mitirá fumar en la cabina o lavatorio de pasajeros durante cualquier segmento programado de vuelo dentro del terri- torio peruano. 129.31 Plan de emergencia Todo transportador aéreo extranjero que opere en el Perú deberá presentar a la DGAC un plan de emergencia para su operación dentro del territorio nacional, para su aprobación. Dicho plan de emergencia deberá estar acorde con el plan de emergencia del aeropuerto donde opera y se ad- juntará al Programa de Seguridad de Estación. 129.33 Transporte sin riesgo de mercancías peligro- sas por vía aérea Todo transportador aéreo extranjero, deberá cumplir con las siguientes normas relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas: (a) Deberá contar con personal capacitado en trans- porte de mercancías peligrosas. (b) Deberá de informar a los pasajeros que tipo de mer- cancías se encuentran prohibidas para el traslado por vía aérea. (c) Informará a la DGAC cualquier incidente o acciden- te ocurrido con mercancías peligrosas. 129.35 Acceso a los inspectores DGAC Todo transportador aéreo extranjero, deberá permitir el acceso a sus instalaciones y aeronaves a los inspectores de la DGAC, cuando éstos se encuentren en el cumplimiento de sus funciones. 129.37 Reportes a la DGAC Todo transportador aéreo extranjero, deberá remitir a la DGAC un reporte mensual con todas las ocurrencias que tengan en lo que se refiere a: a) Actos de interferencia ilícita, amenaza de bomba, etc. b) Mercancías peligrosas. c) Pasajeros perturbadores. d) Perdidas de equipajes, fotochecks y otros que afec- ten la seguridad. APÉNDICE A: ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTADORES AÉREOS EXTRANJEROS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN (a) Generalidades. Las Especificaciones de Operación que la DGAC emite para las operaciones del explotador extranjero que opera bajo esta Parte, es la misma Solicitud - Declaración Jurada que el solicitante presenta como parte de la documentación para obtener su Permiso de Operación (señalada como (b)(1) en este apéndice), siempre que esta solicitud sea aprobada por la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. Negociaciones de permisos para usar aeropuertos bajo la jurisdicción militar de la República del Perú se efectúan a través de la respectiva Embajada del Gobierno extranjero con el Ministerio de Defen- sa y la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores. (b) Documentación para obtener/renovar/modificar un Permiso de Operación para transportadores aéreos extranjeros . El siguiente procedimiento debe ser seguido para com- pletar la información a ser remitida en la solicitud. Procedimiento De acuerdo con la Ley 27261, los transportadores aéreos extranjeros que requieran de un Permiso de Operación en las rutas y plazos solicitados, siempre que se encuentren dispo- nibles y no excedan del plazo máximo permitido por la Ley, deberán presentar, en conformidad con los procedimientos y forma establecida por la DGAC, la siguiente documentación: 1) Una Solicitud - Declaración Jurada en la que se se- ñale expresamente: a) Nombre y domicilio del explotador y su representan- te local, quien deberá estar domiciliado en el Perú;