Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Articulo 5º.- Estructura Conforman la estructura del Ministerio de Defensa: a) Alta Direccion Ministro Viceministros Secretario General b) Organos Consultivos El Consejo Superior de Defensa La Comision Consultiva c) Organos de Asesoramiento El Comite de Asesores La Oficina de Asesoria Juridica La Oficina de Inteligencia d) Organos de Apoyo La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales La Oficina de Comunicaciones y Prensa La Procuraduria Publica e) Organo de Control La Inspectoria General Auditoria Interna f) Organos de Linea El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas La Direccion General de Politica y Estrategia g) Organos de Ejecucion El Ejercito del Peru La MORDAZA de MORDAZA del Peru La Fuerza Aerea del Peru h) Los Organismos Publicos Descentralizados y las Empresas del Sector

k) Disponer la planificacion, organizacion y ejecucion de la movilizacion y reserva de las Fuerzas Armadas; l) Dirigir y coordinar la participacion de las Fuerzas Armadas en lo relacionado con la presencia del Peru en la Antartida; m) Supervisar y coordinar las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del sector. n) Convocar a los integrantes de la sociedad civil para los estudios y trabajos cientificos, tecnicos y academicos de interes para la Politica de Defensa Nacional. o) Ejercer otras funciones y atribuciones que le senalan la Constitucion y las leyes. p) Designar a los miembros de la Comision Consultiva y del Comite de Asesores.

CAPITULO II VICEMINISTROS
Articulo 8º.- Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos El Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinacion con el Ministro, la aplicacion de la politica sectorial en materia economica y de ejecucion presupuestaria. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolucion Suprema. Articulo 9º.- Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal El Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinacion con el Ministro, la politica sectorial en materia de logistica y de personal. El Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Suprema.

TITULO II ALTA DIRECCION CAPITULO I MINISTRO
Articulo 6º.- Ministro de Defensa El Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del sector. Establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la politica del Ministerio, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales, la politica de Defensa Nacional y los planes de Gobierno. Ejerce la supervision y control de las Fuerzas Armadas, de los organos del Ministerio y de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del Sector. Coordina con los demas ministerios y organismos de la Administracion Publica las acciones que corresponda. Articulo 7º.- Atribuciones del Ministro de Defensa Son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Defensa: a) Formular la Politica de Defensa Nacional y someterla a la aprobacion del Consejo de Defensa Nacional aplicandola en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, en el cual dirige y supervisa su ejecucion. Coordina con los demas Ministerios encargados de ejecutarla; b) Integrar el Consejo de Defensa Nacional; c) Promover la participacion activa de todas las personas naturales y juridicas, instituciones y organizaciones del MORDAZA, en la politica de Defensa Nacional; d) Disponer lo necesario para que las Fuerzas Armadas puedan dar cumplimiento a las politicas y estrategias aprobadas por el Consejo de Defensa Nacional; e) Establecer los objetivos y politicas de las Fuerzas Armadas en relacion con la defensa y promocion de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; f) Garantizar la accion conjunta de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica, asegurando la debida preparacion y capacitacion, asi como la administracion de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley. g) Coordinar con los organismos pertinentes las actividades relacionadas con la produccion de Inteligencia en el MORDAZA militar y MORDAZA no militares; h) Determinar los objetivos y politicas de las Fuerzas Armadas para su participacion en la Defensa Civil; i) Formular, dirigir, evaluar y supervisar el presupuesto del Ministerio de Defensa, asegurando la implementacion de mecanismos de transparencia y control en el gasto y en las adquisiciones militares; j) Preparar la participacion de las Fuerzas Armadas en la defensa regional y seguridad hemisferica asi como en las misiones de paz internacionales;

CAPITULO III SECRETARIO GENERAL
Articulo 10º.- Secretario General Es el encargado de asistir a la Alta Direccion en los aspectos administrativos, de comunicacion social, relaciones publicas y documentario. Coordina y supervisa las labores y la marcha administrativa de todos los organos del Ministerio. El Secretario General constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Suprema.

TITULO III ORGANOS CONSULTIVOS CAPITULO UNICO CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA Y LA COMISION CONSULTIVA
Articulo 11º.- Consejo Superior de Defensa El Consejo Superior de Defensa es el mas alto organo consultivo, encargado de formular recomendaciones sobre los asuntos de importancia relacionados con las actividades del sector y con la politica de Defensa Nacional. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Esta constituido por : a) El Ministro de Defensa, quien lo preside, b) Los Viceministros de Asuntos Administrativos y Economicos, y de Asuntos Logisticos y de Personal, c) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, d) El Director General de Politica, Estrategia, Asuntos Internacionales e Intersectoriales, e) El Comandante General del Ejercito del Peru, f) El Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, g) El Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, h) El Secretario General del Ministerio, que actuara como Secretario de Consejo. Articulo 12º.- Comision Consultiva La Comision Consultiva es el organo encargado de emitir opinion, a pedido del Ministro, en las materias que le MORDAZA sometidas a consideracion. Esta constituida por Oficiales y profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia en Defensa Nacional. Son designados por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial.

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