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Pág. 233049 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 k)Disponer la planificación, organización y ejecución de la movilización y reserva de las Fuerzas Armadas; l)Dirigir y coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en lo relacionado con la presencia del Perú en la Antártida; m)Supervisar y coordinar las actividades de los Organis- mos Públicos Descentralizados y Empresas del sector. n)Conv ocar a los integrantes de la sociedad civil para los estudios y trabajos científicos, técnicos y académicos de interés para la Política de Defensa Nacional. o)Ejercer otras funciones y atribuciones que le seña- lan la Constitución y las leyes. p)Designar a los miembros de la Comisión Consultiva y del Comité d e Asesores. CAPÍTULO II VICEMINISTROS Artículo 8º .- Viceministro de Asuntos Administrati- vos y Económicos El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económi- cos es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y eva- luar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la apli- cación de la política sectorial en materia económica y de ejecución presupuestaria. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económi- cos constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Suprema. Artículo 9º .- Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la política secto- rial en materia de logística y de personal. El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal constituye cargo de confianza y es nombrado por el Minis- tro de Defensa med iante Resolución Suprema. CAPÍTULO III SECRETARIO GENERAL Artículo 1 0º.- Secretario General Es el encargado de asistir a la Alta Dirección en los as- pectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario. Coordina y supervisa las labores y la marcha administrativa de todos los órganos del Ministerio. El Secretario General constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolu- ción Suprema. TÍTULO III ÓRGANOS CONSULTIVOS CAPÍTULO ÚNICO CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA Y LA COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 11º.- Consejo Superior de Defensa El Consejo Superior de Defensa es el más alto órga- no consultivo, encargado de formular recomendaciones sobre los asuntos de importancia relacionados con las actividades del sector y con la política de Defensa Na- cional. Es convocado y presidido por el Ministro de De- fensa. Está constituido por : a)El Ministro de Defensa, quien lo preside, b)Los Viceministros de Asuntos Administrativos y Eco- nómicos, y de Asuntos Logísticos y de Personal, c)El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, d)El Director General de Política, Estrategia, Asuntos Internacionales e Intersectoriales, e)El Comandante General del Ejército del Perú, f)El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, g)El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, h)El Secretario General del Ministerio, que actuará como Secreta rio de Consejo. Artículo 12º.- Comisión Consultiva La Comisión Consultiva es el órgano encargado de emitir opinión, a pedido del Ministro, en las materias que le sean sometidas a consideración. Está constituida por Oficiales y profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia en Defensa Nacional. Son de- signados por el Ministro de Defensa medi ante Resolu- ción Ministerial.CAPÍTULO III ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 5º .- Estructura Conforman la estructura del Ministerio de Defensa: a)Alta Dirección Ministro Viceministros Secretario General b)Órganos Consultivos El Consejo Superior de Defensa La Comisión Consultiva c)Órganos de Asesoramiento El Comité de Asesores La Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Inteligencia d)Órganos de Apoyo La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacio- nales La Oficina de Comunicaciones y Prensa La Procuraduría Pública e)Órgano de Control La Inspectoría General Auditoría Interna f)Órganos de Línea El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas La Dirección General de Política y Estrategia g)Órganos de Ejecución El Ejército del Perú La Marina de Guerra del Perú La Fuerza Aérea del Perú h)Los Organismos Públicos Descentralizados y las Empresas del Sector TÍTULO II ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I MINISTRO Artículo 6º .- Ministro de Defensa El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Mi- nisterio y Titular del Pliego del sector. Establece los objeti- vos, formula, dirige y ejecuta la política del Ministerio, en concordancia con las disposiciones constitucionales y le- gales, la política de Defensa Nacional y los planes de Go- bierno. Ejerce la supervisión y control de las Fuerzas Ar- madas, de los órganos del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector. Coordi- na con los demás ministerios y organismos de la Adminis- tración Pública las acciones que corresponda. Artículo 7º .- Atribuciones del Ministro de Defensa Son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Defensa: a)Formular la Política de Defensa Nacional y someterla a la aprobación del Consejo de Defensa Nacional apli- cándola en lo que corresponde al Ministerio de Defen- sa, en el cual dirige y supervisa su ejecución. Coordina con los demás Ministerios encargados de ejecutarla; b) Integrar el Consejo de Defensa Nacional; c)Promover la participación activa de todas las perso- nas naturales y jurídicas, instituciones y organiza- ciones del país, en la política de Defensa Nacional; d)Disponer lo necesario para que las Fuerzas Armadas puedan dar cumplimiento a las políticas y estrategias aprobadas por el Consejo de Defensa Nacional; e)Establecer los objetivos y políticas de las Fuerzas Arma- das en relación con la defensa y promoción de los Dere- chos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; f)Garantizar la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando la debi- da preparación y capacitación, así como la administra- ción de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley. g)Coordinar con los organismos pertinentes las activi- dades relacionadas con la producción de Inteligen- cia en el campo militar y campos no militares; h)Determinar los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas para su participación en la Defensa Civil; i)Formular, dirigir, evaluar y supervisar el presupues- to del Ministerio de Defensa, asegurando la imple- mentación de mecanismos de transparencia y con- trol en el gasto y en las adquisiciones militares; j)Preparar la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa regional y seguridad hemisférica así como en las misiones de paz internacionales;