Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233051

miento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecucion de la Politica de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberania del pais. El Ejercito es comandado por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es desempenado por el General de Division de MORDAZA en actividad designado por el Presidente de la Republica entre los tres Generales de Division de MORDAZA de mayor antiguedad en el escalafon de oficiales en actividad, otorgandosele mientras desempena el cargo la denominacion distintiva de General de Ejercito, ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la funcion por un periodo no mayor de dos anos. Su actividad funcional se rige por la Constitucion Politica, la presente ley y normas legales pertinentes. Articulo 26º.- La MORDAZA de MORDAZA del Peru Es el organo del Ministerio que tiene por funcion la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente MORDAZA de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecucion de la Politica de Defensa Nacional y en la defensa del patrimonio maritimo, fluvial y lacustre del pais. Contribuye a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberania del pais. La MORDAZA de MORDAZA del Peru es comandada por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa, desempenado por el Vicealmirante de Comando General en actividad designado por el Presidente de la Republica entre los tres Vicealmirantes de Comando General de mayor antiguedad en el escalafon de oficiales en actividad, otorgandosele mientras desempena el cargo la denominacion distintiva de MORDAZA, ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la funcion por un periodo no mayor de dos anos. Su actividad funcional se rige por la Constitucion Politica, la presente ley y normas legales pertinentes. Articulo 27º.- La Fuerza Aerea del Peru Es el organo del Ministerio de Defensa que tiene por funcion la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente aereo de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecucion de la Politica de Defensa Nacional, desarrollando sus actividades en concordancia con las exigencias en materia aeroespacial. Contribuye a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberania nacional. La Fuerza Aerea es comandada por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es desempenado por el MORDAZA General de MORDAZA Comando y Combate en actividad designado por el Presidente de la Republica entre los tres Tenientes Generales de MORDAZA Comando y Combate en actividad de mayor antiguedad en el escalafon de oficiales en actividad, otorgandosele mientras desempena el cargo la denominacion distintiva de General del Aire, ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la funcion por un periodo no mayor de dos anos. Su actividad funcional se rige por la Constitucion Politica, la presente ley y normas legales pertinentes.

Tienen especificidad de funcion y estan adscritas al Ministerio de Defensa. Contribuyen en la implementacion de la Politica de Defensa Nacional y en el mantenimiento y operatividad de las Fuerzas Armadas. Sus funciones, atribuciones y organizacion son descritas en su normativa interna. Conforman los Organismos Publicos Descentralizados del Sector, las siguientes entidades: Servicio Aerofotografico Nacional (SAN) Instituto Geografico Nacional (IGN) Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI)

CAPITULO III EMPRESAS DEL SECTOR
Articulo 30º.- Empresas del Sector Las empresas del sector son entidades estatales de derecho privado, adscritas al Ministerio de Defensa. Tienen como funcion la produccion de bienes y/o prestacion de servicios, enmarcados en los lineamientos de la Politica de Defensa Nacional y el desarrollo del pais. Se rigen por la presente ley, su normativa, reglamentacion interna y supletoriamente por la normatividad de la actividad empresarial del Estado. Son empresas del sector: El Servicio Industrial de la MORDAZA S.A. (SIMA) Industria Aeronautica del Peru S.A. (INDAER PERU S.A.) Transportes Aereos Nacionales de la MORDAZA (TANS S.A.)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Unidades Ejecutoras A partir del 1 de enero de 2003, incorporese como Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa al Consejo Supremo de Justicia Militar, a la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante; asi como a la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, la cual queda adscrita a la Fuerza Aerea del Peru. SEGUNDA.- Reglamento La presente Ley sera reglamentada en el plazo de noventa (90) dias calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia. TERCERA.- Normas derogadas Derogase todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19991

TITULO IX ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DEL SECTOR CAPITULO I ALCANCES
Articulo 28º.- Alcances Los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Defensa, estan constituidos por las instituciones de derecho publico interno. Las Empresas son entidades estatales de derecho privado del Sector. Su actividad se inscribe en orden a la implementacion y ejecucion de la Politica de Defensa del Estado y la normativa legal pertinente.

CAPITULO II ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
Articulo 29º.- Organismos Publicos Descentralizados Son instituciones que tienen autonomia tecnico-administrativa en el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se explicitan en su respectiva normativa y reglamentacion interna; ejerciendose bajo la supervision del titular del sector, quien aprueba las metas, actividades y estrategias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.