TEXTO PAGINA: 5
Pág. 233051 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 miento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberanía del país. El Ejército es comandado por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es des- empeñado por el General de División de Armas en activi- dad designado por el Presidente de la República entre los tres Generales de División de Armas de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad, otorgándosele mientras desempeña el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, ostentando los distintivos corres- pondientes. Ejerce la función por un período no mayor de dos años. Su actividad funcional se rige por la Constitución Política, la presente ley y normas legales pertinentes. Artículo 26º.- La Marina de Guerra del Perú Es el órgano del Ministerio que tiene por función la pre- paración, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional y en la defen- sa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país. Con- tribuye a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberanía del país. La Marina de Guerra del Perú es comandada por el Co- mandante General, cargo dependiente del Ministro de De- fensa, desempeñado por el Vicealmirante de Comando General en actividad designado por el Presidente de la República entre los tres Vicealmirantes de Comando Ge- neral de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad, otorgándosele mientras desempeña el cargo la denominación distintiva de Almirante, ostentando los dis- tintivos correspondientes. Ejerce la función por un período no mayor de dos años. Su actividad funcional se rige por la Constitución Política, la presente ley y normas legales per- tinentes. Artículo 27º.- La Fuerza Aérea del Perú Es el órgano del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equi- pamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Na- cional, desarrollando sus actividades en concordancia con las exigencias en materia aeroespacial. Contribuye a ga- rantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberanía nacional. La Fuerza Aérea es comandada por el Comandante Ge- neral, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es desempeñado por el Teniente General de Armas Comando y Combate en actividad designado por el Presidente de la República entre los tres Tenientes Generales de Armas Comando y Combate en actividad de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad, otorgándosele mien- tras desempeña el cargo la denominación distintiva de General del Aire, ostentando los distintivos correspondien- tes. Ejerce la función por un período no mayor de dos años. Su actividad funcional se rige por la Constitución Política, la presente ley y normas legales pertinentes. TÍTULO IX ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DEL SECTOR CAPÍTULO I ALCANCES Artículo 28º .- Alcances Los Organismos Públicos Descentralizados del Minis- terio de Defensa, están constituidos por las instituciones de derecho público interno. Las Empresas son entidades estatales de derecho privado del Sector. Su actividad se inscribe en orden a la implementación y ejecución de la Política de Defensa del Estado y la normativa legal perti- nente. CAPÍTULO II ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 29º .- Organismos Públicos Descentraliza- dos Son instituciones que tienen autonomía técnico-admi- nistrativa en el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se explicitan en su respectiva normativa y reglamenta- ción interna; ejerciéndose bajo la supervisión del titular del sector, quien aprueba las metas, actividades y estrategias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.Tienen especificidad de función y están adscritas al Mi- nisterio de Defensa. Contribuyen en la implementación de la Política de Defensa Nacional y en el mantenimiento y operati- vidad de las Fuerzas Armadas. Sus funciones, atribuciones y organización son descritas en su normativa interna. Conforman los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, las siguientes entidades: Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) Instituto Geográfico Nacional (IGN) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SE- NAMHI) CAPÍTULO III EMPRESAS DEL SECTOR Artículo 30º .- Empresas del Sector Las empresas del sector son entidades estatales de dere- cho privado, adscritas al Ministerio de Defensa. Tienen como función la producción de bienes y/o prestación de servicios, enmarcados en los lineamientos de la Política de Defensa Nacional y el desarrollo del país. Se rigen por la presente ley, su normativa, reglamentación interna y supletoriamente por la normatividad de la actividad empresarial del Estado. Son empresas del sector: El Servicio Industrial de la Marina S.A. (SIMA) Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER PERU S.A.) Transportes Aéreos Nacionales de la Selva (TANS S.A.) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Unidades Ejecutoras A partir del 1 de enero de 2003, incorpórese como Uni- dades Ejecutoras del Ministerio de Defensa al Consejo Su- premo de Justicia Militar, a la Escuela Nacional de Marina Mercante; así como a la Comisión Nacional de Investiga- ción y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, la cual queda adscrita a la Fuerza Aérea del Perú. SEGUNDA .- Reglamento La presente Ley será reglamentada en el plazo de no- venta (90) días calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia. TERCERA .- Normas derogadas Derógase todas las disposiciones legales que se opon- gan a la presente ley. CUARTA .- Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19991