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Pág. 233252 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 pan; no obstante se puede apreciar que en la mayoría de los casos, dichos ocupantes cuentan con actividad produc- tiva, suficiente infraestructura y ocupación efectiva sobre el lote, hecho que justifica y obliga a regularizar su situación por un plazo perentorio, breve y máximo; Que, así mismo, el plazo para la suscripción de los con- tratos de Compra-Venta, otorgado por la Directiva Operati- va Nº 001-97-PEPI DE TITULACIÓN DE INMUEBLES en el Parque Industrial de Villa El Salvador, aprobado por Decre- to de Alcaldía Nº 024-97-ALC/MVES de 24 de noviembre de 1997, resultó insuficiente, siendo procedente ampliar dicho plazo y ratificar, los suscritos, fuera de los 15 días de notificada la Resolución aprobatoria; Estando a lo informado y en uso de las facultades con- tenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el Voto Unánime de la Sesión del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Establecer con carácter de extraordinario el plazo de 45 días, para la opción de Compra-Venta direc- ta, alcanzando tal beneficio, inclusive a aquellos que cuen- ten con resoluciones desaprobatorias de Compra-Venta, de abandono de su procedimiento, siempre que demuestren actividad industrial y ocupación física efectiva sobre el lote. Artículo 2º.- Ratificar todos los contratos de Compra- Venta, suscritos por la Comisión de Disolución y Liquidación y la Municipalidad de Villa El Salvador, fuera de los quince días de notificada la Resolución aprobatoria de sus solici- tudes de Compra-Venta y autorizar la suscripción de todos los pendientes de firma hasta la fecha. Artículo 3º.- Autorizar las acciones judiciales perti- nentes, a fin de procurar la desocupación de los lotes cu- yos ocupantes no cumplan con el presente dispositivo. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Eco- nómico, ejecutar la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese y cúmplase. R. MARTÍN PUMAR VÍLCHEZ Alcalde 19981 Conceden beneficio de exoneración de intereses moratorios respecto del pre- cio de venta de los terrenos del Parque Industrial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-2002-MVES Villa El Salvador, 21 de octubre del 2002 Visto: En reunión de Comisión el Informe Nº 314-2002- DDE/MVES, y la solicitud de la Asociaciones Empresaria- les y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (APEMIAVES). CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2002, mediante docu- mento Nº 5949-2002, la Central de Asociaciones Empre- sariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (APEMIAVES), solicita se otorgue un pla- zo de 60 días para el beneficio de exoneración de intereses moratorios; Que, con fecha 19 de agosto de 2002, mediante Docu- mento Nº 6055-2002, la Central de Asociaciones Empre- sariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (APEMIAVES), hizo llegar a la Comisión de Desarrollo Económico el Oficio Nº034-2002-APEMIA- VES-CONO SUR, por el cual se ratifica lo solicitado en el documento mencionado en el párrafo anterior; Que, mediante Informe Nº 314-2002-DDE/MVES, de fecha 22.8.2002, suscrito por la Directora de Desarrollo Económico, se hace de conocimiento que a pesar de las facilidades brindadas a los propietarios-deudores del Par- que Industrial de Villa El Salvador, se viene observando un alto índice de omisión al cumplimiento de pagos de las le- tras de cambio vencidas, lo cual es producto de la aguda recesión económica y desempleo que existe en nuestro país, razón por la cual es necesario conceder el plazo del bene- ficio ya señalado;Estando a lo informado y en uso de las facultades con- tenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el Voto Unánime de la Sesión del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- CONCÉDASE EL BENEFICIO DE EXO- NERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, por un plazo máximo de 45 días, respecto del precio de venta de los terrenos del Parque Industrial de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Aplicar los fondos recaudados para apo- yar la ejecución de las obras de agua y desagüe de las áreas no habilitadas de la Parcela I del Parque Industrial de Villa El Salvador. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo Eco- nómico en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica la interposición de acciones judiciales para la cobranza de las deudas emanadas de los contratos de compra-venta, con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese y cúmplase. R. MARTÍN PUMAR VÍLCHEZ Alcalde 19982 Establecen beneficio de amnistía tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045-2002-MVES Villa El Salvador, 31 de octubre del 2002 Visto: La Moción presentada por el Reg. Alberto Bazan Punto, Presidente de la Comisión de Administración y Fi- nanzas y los Informes Nºs. 138-02/GL/MVES/DR 082-02- GLVES-OR/CRCC y 069-02-OAJ-MVES, de fechas 28.10.2002, 15.10.2002, 30.10.2002, sobre la Campaña de Amnistía Tributaria y Administrativa. CONSIDERANDO: Que, es necesario mejorar la captación de los recursos provenientes de los Ingresos Propios, desarrollar un mayor compromiso del contribuyente para el progreso del distrito; Que, se viene observando que, en el distrito existe aún un alto índice de omisión tributaria, producto de la recesión econó- mica y desempleo que existe en nuestro país, la que no permite a la población de nuestro Distrito cumplir con sus obligaciones tributarias correspondientes al pago de Impuesto Predial, Mul- tas Administrativas, COCOA y Fraccionamientos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Los Gobiernos Locales tie- nen autonomía política, económica y administrativa en asun- tos de su competencia, así también pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y li- cencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su Artículo 41º, establece que la deuda sólo podrá ser con- donada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcio- nalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio respecto al Impuesto Predial; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con- tando con el Voto Unánime de la Sesión del Concejo Muni- cipal, se expide la siguiente: ORDENANZA: DEL OBJETO: Artículo 1º.- Establézcase el Beneficio de Amnistía Tri- butaria y Administrativa a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias de administración municipal, así como las san- ciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales, e inclusive a los contribuyentes que se encuen- tran en procedimiento de Cobranza Coactiva.