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Pág. 233235 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 (VIII) Consumo de combustible; (IX) Accesorios; (X) Manual de – operaciones; (XI) Especificaciones de la aeronave; (XII) Equipo operacional; (XIII) Controles de vuelo, sistema hidráulico del tren de aterrizaje, sistema eléctrico, capacidad de combustible, características de carga, siste- ma de calefacción y ventilación y equipo de descongelamiento. (5)Performance: (I) Efectos del peso, vientos, densidad del aire, superficie de la pista de aterrizaje en la performance del avión; (II) Procedimientos de cabina de mando y arranque de motor; (III) Tipos de control de crucero. (6)Comunicaciones 8 horas (I) Reglas y regulaciones para el radio teléfono; (II) Reglas y regulaciones FCC. (III) Comunicaciones de la aerolínea: a)Radio comunicaciones y procedimientos aire - tierra; b)Comunicaciones y procedimientos punto a punto; c)Equipo aire - tierra y punto a punto. (IV) Comunicaciones DGAC/Corpac: a)Radio comunicaciones y procedimientos aire - tierra; b)Comunicaciones y procedimientos punto a punto; c)Equipos aire - tierra y punto a punto. (7)Control de tráfico aéreo 30 horas (I) Procedimientos y equipos para el control de tráfico de rutas aéreas; (II) Procedimientos y equipos para el control de tráfico en aeropuerto. (8)Factores humanos 24 horas (I) El significado de factores humanos; (II) Vuelo controlado hacia el terreno – prevención de accidentes (CFIT); (III) Reducción de accidentes en la aproximación y aterrizaje (ALAR); (II) CRM (crew resource managment); (III) Toma de conciencia; (IV) Práctica y retroinformación – refuerzo. (9)Seguridad (situaciones de emergencia y anormales) 8 horas (I) Familiaridad; (II) Medidas de seguridad adoptadas por las líneas aéreas. Procedimien- tos para atender; (III) A amenazas, avisos de bombas, etc.; (IV) Emergencias consiguientes a mercancías peligrosas; (V) Interferencia ilícita; procedimiento de emergencia; (VI) Seguridad del personal. (10)Despacho práctico horas. 15 horas (I) Antes del vuelo (prevuelo): a)Seguridad; b)Ventajas económicas; c)Tripulación; d)NOTAMS; e)El curso y la distancia; f)Extensión vertical y horizontal del tiempo (weather); g)Vientos; h)Pronósticos; i)Altura mínima de seguridad; j)Altura de crucero; k)Plan de vuelo; l)Plan alterno; m)Despacho, control de tráfico aéreo de la compañía; n)Combustible; o)Carga; p)La hora de salida. (II) Durante el vuelo: a)Reporte de posición; b)Control de altímetro; c)Reportes de tiempo; d)Cambios en los pronósticos de tiempo; e)Cambios en los instrumentos de altitud; f)Cambios de VFR a IFR; g)Despachos adicionales; h)Procedimientos de emergencia. (III) Después del vuelo: a)Reporte de arribo; b)Diferencias entre el tiempo pronosticado y el actual para vuelos subsecuentes.(c) Facilidades, equipos y material: Quienes apliquen para operar como centro de capacita- ción aprobado para despachadores de vuelos, deberán te- ner las siguientes facilidades, equipos y materiales: (1) Facilidades: Aulas cómodas, adecuadas para la can- tidad de alumnos matriculados. Dichas aulas deberán es- tar convenientemente ventiladas, iluminadas y a una tem- peratura cómoda. (2) Equipos y materiales: Los artículos necesarios para la enseñanza de vuelo simulado por instrumentos, navega- ción y meteorología, libros de texto aceptables, manuales de operación, mapas de pared, cartas de vuelo, pizarras y ayuda audiovisual en las cantidades necesarias para brin- dar al alumno una enseñanza de los aspectos teóricos y prácticos del despacho de una aeronave. (d) Instructores: (1) El número de instructores disponible para conducir el curso será determinado de acuerdo a las necesidades del solicitante. Sin embargo, el promedio de alumnos por instructor no deberá exceder de veinticinco (25). (2) Debe de haber por lo menos un instructor que posea un certificado de despachador de vuelos vigente, para encar- garse de las coordinaciones del curso de entrenamiento. (e) Revisión del curso de entrenamiento: Las solicitudes para revisiones de los perfiles, facilida- des y equipos deberán ser presentadas de la misma forma que la solicitud original. Las revisiones deberán presentar- se de tal forma que pueda reemplazarse una o varias pági- nas del manual aprobado en las revisiones. La relación de instructores podrá mortificarse en cual- quier momento sin necesidad de aprobación, siempre y cuando se mantengan los requerimientos mínimos y se notifique acerca de éstos cambios al área de instrucción de la Dirección General de Aeronáutica Civil. (f) Acreditación por experiencia o entrenamiento: El operador del curso puede evaluar la experiencia pre- via o entrenamiento del postulante, y cuando la experiencia o entrenamiento sea equivalente a los cursos incluidos en la currícula aprobada, podrá, de acuerdo a cada caso indi- vidual, convalidar dichas materias proporcionando prácti- cas de entrenamiento. Cuando se aplique ésta convalida- ción, el total de horas acreditadas se incorporarán como parte del récord del alumno, de acuerdo a lo indicado en el párrafo (g) de este Apéndice. (g) Récords y reportes de los alumnos: La aprobación para el dictado del curso no podrá conti- nuar llevándose a efecto a menos que el operador manten- ga un cuidadoso récord de cada estudiante, incluyendo un registro cronológico de todas las materias dictadas, exá- menes y tests. Así mismo, el operador deberá presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil antes del 31 de Enero de cada año, un reporte los nombres de todos los alumnos que reprobaron o desistieron, junto con las notas y las razones por las que no aprobaron. (h) Calidad de la instrucción: La aprobación para el dictado del curso no podrá conti- nuar efectuándose, a menos que por lo menos el 80% de los estudiantes que se presenten para el examen, dentro de los noventa (90) días posteriores a la graduación, sean capaces de aprobar en el primer intento para la licencia de despachadores de vuelo. (i) Certificado de graduación/certificación de des- pachadores de vuelo: Todos los alumnos que aprueben satisfactoriamente el curso de despachadores de vuelo se harán acreedores a un certificado de graduación. (j) Cambio de dueño, nombre o local: (1) Cambio de dueño - La aprobación para el dictado del curso de despachador de vuelos por parte de un centro de instrucción no continuará efectiva después de un cam- bio de dueño. El nuevo propietario deberá obtener una nueva aprobación siguiendo los procedimientos prescritos para la aprobación original.