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Pág. 233236 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 (2) Cambio de nombre. La aprobación para el dictado de un curso de un centro de instrucción que cambie de nombre pero no de dueño, seguirá siendo válido siempre y cuando este cambio sea notificado por el operador del curso, quién emitirá un documento de aprobación bajo el nuevo nombre. (3) Cambio de local. La aprobación para el dictado de un curso continuará con efecto a pesar de que el operador de este curso cambie de dirección, siempre y cuando este cambio sea notificado de inmediato al área de instrucción de la Dirección General de Aeronáutica Civil local, quien revisará las facilidades, comodidades y equipamiento del nuevo local, y de encontrarlas adecuadas emitirá un docu- mento aprobatorio indicando la nueva ubicación. (k) Cancelación de la aprobación: (1) Si no se cumple o no se mantienen los requisitos es- tándar solicitados para la obtención de la licencia de operador del curso de despachador de vuelos, se considerará una ra- zón suficiente para discontinuar la aprobación del curso. (2) Si el operador desea cancelar voluntariamente un curso previamente aprobado, deberá enviar una carta al área de instrucción de la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitando la cancelación. (1) Duración: La autorización para el dictado del curso de despacha- dor de vuelos caduca veinticuatro (24) meses después del último día del mes de expedición. (m) Renovación: La aplicación para la renovación del dictado de un cur- so aprobado de despachador de vuelos será solicitada me- diante un documento dirigido a las autoridades aeronáuti- cas, a través del inspector designado, dentro de los sesen- ta (60) días anteriores al vencimiento de la licencia. La apro- bación de la misma se otorgará siempre que el operador cumpla con los requisitos solicitados originalmente y man- tenga un récord satisfactorio como operador. APÉNDICE B: LICENCIA DE ASISTENTE DE MAN- TENIMIENT O (a) Vigencia: Las licencias de asistente de mantenimiento que fueron otorgadas antes del 01 de julio de 1998 mantendrán su vi- gencia hasta su próxima fecha de renovación en la que el poseedor de esta podrá reemplazarla por la licencia de mecánico de mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte “D”, caso contrario quedará sin efecto. (b) Reemplazo de la licencia: El poseedor de una licencia de asistente de manteni- miento podrá reemplazarla cuando lo desee por la licencia de mecánico de mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte “D”. (c) Privilegios y limitaciones generales: Durante la vigencia de la licencia de asistente de man- tenimiento: (1) Un asistente de mantenimiento con licencia, puede efectuar en principio tareas de mantenimiento preventivo en las aeronaves, motores o sus accesorios para los que está habilitado, siempre que esta labor la realice bajo la supervisión de un mecánico, técnico o Inspector debida- mente calificado. (2) La ejecución de tareas que realice, no lo autoriza a efectuar ningún registro, ni a firmar tales tareas como rea- lizadas, menos aún aprobar el retorno al servicio a ninguna aeronave, motor o componente. (3) Es facultad del asistente de mantenimiento requerir al jefe Inspector de Control de Calidad el registro de las tareas y de los cursos de instrucción efectuados en su ar- chivo personal. APÉNDICE C: LICENCIA DE TÉCNICO DE MAN- TENIMIENT O (a) Vigencia: Las licencias de asistente de mantenimiento que fue- ron otorgadas antes del 01 de julio de 1998 mantendránsu vigencia hasta su próxima fecha de renovación en la que el poseedor de ésta podrá reemplazarla por la licen- cia de inspector de mantenimiento, siempre y cuando cum- pla con lo establecido en la RAP 65, Subparte “G”, caso contrario será reemplazada por la licencia de mecánico de mantenimiento. (b) Reemplazo de la licencia: El poseedor de una licencia de técnico de mantenimiento podrá reemplazarla cuando lo desee por la licencia de Ins- pector de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte “G”. (c) Privilegios y limitaciones generales: Serán los estipulados en la RAP 65, Subparte “G”. 19812 Otorgan permiso de operación de avia- ción comercial a Helicópteros del Sur S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2002-MTC/12 Lima, 17 de octubre del 2002 Vista la solicitud de HELICÓPTEROS DEL SUR S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trans- porte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 401-2002- MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorando Nº 1698-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se consi- dera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás dispo- siciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELICÓPTEROS DEL SUR S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-17.