Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

(2) Cambio de nombre. La aprobacion para el dictado de un curso de un centro de instruccion que cambie de nombre pero no de dueno, seguira siendo valido siempre y cuando este cambio sea notificado por el operador del curso, quien emitira un documento de aprobacion bajo el MORDAZA nombre. (3) Cambio de local. La aprobacion para el dictado de un curso continuara con efecto a pesar de que el operador de este curso cambie de direccion, siempre y cuando este cambio sea notificado de inmediato al area de instruccion de la Direccion General de Aeronautica Civil local, quien revisara las facilidades, comodidades y equipamiento del MORDAZA local, y de encontrarlas adecuadas emitira un documento aprobatorio indicando la nueva ubicacion. (k) Cancelacion de la aprobacion: (1) Si no se cumple o no se mantienen los requisitos estandar solicitados para la obtencion de la licencia de operador del curso de despachador de vuelos, se considerara una razon suficiente para discontinuar la aprobacion del curso. (2) Si el operador desea cancelar voluntariamente un curso previamente aprobado, debera enviar una carta al area de instruccion de la Direccion General de Aeronautica Civil solicitando la cancelacion. (1) Duracion: La autorizacion para el dictado del curso de despachador de vuelos caduca veinticuatro (24) meses despues del ultimo dia del mes de expedicion. (m) Renovacion: La aplicacion para la renovacion del dictado de un curso aprobado de despachador de vuelos sera solicitada mediante un documento dirigido a las autoridades aeronauticas, a traves del inspector designado, dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de la licencia. La aprobacion de la misma se otorgara siempre que el operador cumpla con los requisitos solicitados originalmente y mantenga un record satisfactorio como operador. APENDICE B: (a) Vigencia: Las licencias de asistente de mantenimiento que fueron otorgadas MORDAZA del 01 de MORDAZA de 1998 mantendran su vigencia hasta su proxima fecha de renovacion en la que el poseedor de esta podra reemplazarla por la licencia de mecanico de mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte "D", caso contrario quedara sin efecto. (b) Reemplazo de la licencia: El poseedor de una licencia de asistente de mantenimiento podra reemplazarla cuando lo desee por la licencia de mecanico de mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte "D". (c) Privilegios y limitaciones generales: Durante la vigencia de la licencia de asistente de mantenimiento: (1) Un asistente de mantenimiento con licencia, puede efectuar en MORDAZA tareas de mantenimiento preventivo en las aeronaves, motores o sus accesorios para los que esta habilitado, siempre que esta labor la realice bajo la supervision de un mecanico, tecnico o Inspector debidamente calificado. (2) La ejecucion de tareas que realice, no lo autoriza a efectuar ningun registro, ni a firmar tales tareas como realizadas, menos aun aprobar el retorno al servicio a ninguna aeronave, motor o componente. (3) Es facultad del asistente de mantenimiento requerir al jefe Inspector de Control de Calidad el registro de las tareas y de los cursos de instruccion efectuados en su archivo personal. APENDICE C: (a) Vigencia: Las licencias de asistente de mantenimiento que fueron otorgadas MORDAZA del 01 de MORDAZA de 1998 mantendran LICENCIA DE TECNICO DE MANTENIMIENTO LICENCIA DE ASISTENTE DE MANTENIMIENTO

su vigencia hasta su proxima fecha de renovacion en la que el poseedor de esta podra reemplazarla por la licencia de inspector de mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte "G", caso contrario sera reemplazada por la licencia de mecanico de mantenimiento. (b) Reemplazo de la licencia: El poseedor de una licencia de tecnico de mantenimiento podra reemplazarla cuando lo desee por la licencia de Inspector de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte "G". (c) Privilegios y limitaciones generales: Seran los estipulados en la RAP 65, Subparte "G". 19812

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a Helicopteros del Sur S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2002-MTC/12 MORDAZA, 17 de octubre del 2002 Vista la solicitud de HELICOPTEROS DEL SUR S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 401-2002MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorando Nº 1698-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a HELICOPTEROS DEL SUR S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MI-17.

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