TEXTO PAGINA: 86
Pág. 233247 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa de DESTITUCIÓN al servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, EDWIN IVAN GUERRE- RO RIVADENEYRA, Especialista en Tratamiento de Incon- ductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos del INPE, realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicación de la san- ción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolu- ción, teniendo en cuenta que el citado ex servidor ha sido destituido anteriormente mediante Resolución Presidencial Nº 759-2002-INPE/P de fecha 13 de setiembre de 2002. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o me- diante la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en caso de ser necesario para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 19958 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 357-2002-J-OPD/INS Mediante Oficio Nº 199-2002-SJ-OPD/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 357-2002-J-OPD/INS, publicada en nuestra edición del día 7 de noviembre de 2002, en la pági- na 232757. En la Parte Considerativa: Quinto párrafo DICE: Que, el Memorando Nº 001-2002-UP-DILOG/INS, de la Unidad de Programación de la Dirección Ejecutiva de Lo- gística señala los valores referenciales específicos de cada uno los tipos de bienes a adquirir y como valor referencial total ascendente la suma de $ 5,053.80 Dólares America- nos; DEBE DECIR: Que, el Memorando Nº 001-2002-UP-DILOG/INS, de la Unidad de Programación de la Dirección Ejecutiva de Lo- gística señala los valores referenciales específicos de cada uno los tipos de bienes a adquirir y como valor referencial total ascendente la suma de $/. 6,081.09 Dólares America- nos; En la Parte Resolutiva: DICE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por servicios personalísimos (...) por un valor referencial de $ 5,053.80 Dólares Ameri- canos, con cargo a la fuente de financiamiento de Recur- sos Ordinarios. DEBE DECIR: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por servicios personalísimos (...) por un valor referencial de $/. 6,081.09 Dólares Ameri-canos, con cargo a la fuente de financiamiento de Recur- sos Ordinarios. 19957 I R T P Disponen contratación de servicios de proyección de resultados electorales de elecciones regionales mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 134-2002-IRTP Lima, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propie- dad del Estado, con la finalidad de ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educa- tivos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a los Artículos 1º y 2º de su Ley de Creación, el Decreto Legislativo Nº 829; Que, en cumplimiento de su finalidad, el Instituto Nacio- nal de Radio y Televisión del Perú - IRTP a través de Televi- sión Nacional del Perú, emite una programación educativa, cultural, informativa y de esparcimiento, en orden a la cual se ha previsto contratar los servicios de proyecciones elec- torales de las elecciones regionales convocadas mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, a realizarse el domin- go 17 de noviembre del presente año, por ser de interés para su audiencia nacional en cumplimiento de su labor informativa; Que el IRTP dentro de sus limitaciones presupuestales, efectuó un diseño de servicio de información para las elec- ciones del domingo 17 de noviembre del presente año, den- tro de su programación especial de cobertura a este impor- tante evento para la vida democrática del país, a fin de brin- dar la más completa y oportuna información a la ciudada- nía, dentro del alcance de su señal televisiva que es de cobertura nacional; Que en ese sentido, el IRTP realizó una consulta a la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mer- cados - APEIM, a fin que nos informe sobre las Empresas de Investigación de Mercados con experiencia en procesos electorales y específicamente dedicadas a la investigación del actual proceso electoral con alcance nacional, habien- do recibido como respuesta de la misma, mediante Carta de fecha 7 de noviembre del 2002, una relación de 5 em- presas; Que, de manera previa a la consulta y como producto de la misma, se solicitó a las mencionadas empresas infor- mar si estaban en condiciones de realizar el servicio según las características formuladas por el IRTP, recibiendo como respuesta la imposibilidad de la prestación del servicio por parte de la Compañía Peruana de Investigación de Merca- dos S.A. - CPI, mediante Carta de fecha 6 de noviembre del 2002; Time Research Perú S.A. - TIME, con Carta de fecha 8 de noviembre del 2002, IMASEN, con carta del 7 de noviembre del 2002 Analistas y Consultores S.R.L., con carta de fecha 11 de noviembre del 2002 y Datum S.A., con fecha 12 de noviembre del 2002 y favorable respecto a la firma Apoyo Opinión y Mercado S.A.; Que la empresa Apoyo Opinión y Mercado S.A. formuló una cotización dentro de los parámetros requeridos para la programación televisiva señalada, ajustándose al monto presupuestal destinado a esta actividad, la misma que in- volucra la estimación preliminar de resultados electorales sobre la base de una encuesta a Boca de Urna en 19 regio- nes del país y para alcalde provincial de Lima y estimación de resultados electorales sobre la base del conteo rápido de mesas electorales en 19 regiones del país y para alcal- de provincial de Lima; Que, el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitu-