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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 233246 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 ña y Microempresa-PROMPYME dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE de las Modifi- caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, señala que toda modificación del Plan Anual, sea por inclu- sión o exclusión de procesos de selección deberá ser apro- bada por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, o por el fun- cionario o dependencia delegada, debiendo ser comunica- da al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, mediante carta de fecha 25 de Octubre del 2002, la Agencia para el Desarrollo Internacional-USAID, ha apro- bado la contratación de una nueva consultoría en apoyo a la Gerencia de Medio Ambiente y Recuperación de Ecosis- temas Degradados, así como el financiamiento respectivo, para el "Control y Vigilancia Ambiental de las Obras Ejecu- tadas en el año 2001"; Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones de DEVIDA el proceso de selección para la contratación de la referida consultoría por un monto de S/.16,000.00, por no estar considerada en dicho plan; Que por Resolución de Gerencia General Nº 093-2002- DV-GG, se aprueba la inclusión en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2002, de las contrataciones de las Consultorías "Supervisión y Seguimiento de los Proyectos Forestales y Gestión de Nuevos Proyectos en la gerencia Ambiental" y la "Coordinación y Elaboración de la Estrate- gia Institucional de la Gerencia de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados" por un monto de S/. 40,000.00 cada una; Que, por los montos previstos debe llevarse a cabo un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata- ción de cada consultoría señalada en los artículos prece- dentes, para cuyo efecto es necesario designar al Comité Especial que se encargará de llevarlo a cabo; Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 17º y 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por los Artículos 14º, 33º, 34º, 35º y 37º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como por la Ley Nº 27573-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002; En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ciones de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2002-DV-PE y Nº 053-2002-DV-PE; y, Con las visaciones de los Gerentes (e) de Asesoría Le- gal y Administración e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de DEVIDA, para el ejercicio presupuestal 2002, el proceso de la Adquisición Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Consultoría "Control y Vigilan- cia Ambiental de las Obras Ejecutadas en el Año 2001" por un monto de S/. 16,000.00. Artículo 2º.- Autorizar el proceso de Adquisición por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la consultoría indicada en el artículo precedente; Artículo 3º.- Designar al Comité Especial que se encar- gará de organizar y conducir los procesos de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de las consultorías señaladas en la parte considerativa, el cual estará integra- do por los siguientes miembros: Titulares: - Ing. Lucio Batallanos Rodríguez - Ing. Luis Flores Pérez - Sr. Felipe Rojas Ayllón Suplentes: - Ing. Julio Ocaña Vidal - Ing. José Enrique Isasi Sánchez, - Sr. Oscar Simón Ortiz Timoteo Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días siguientes de aprobada la presente.Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese , comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE NORIEGA CORNEJO Gerente General Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 19956 INPE Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 877-2002-INPE/P Lima, 5 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 090-2002-INPE-CPPAD de fecha 10 de octubre de 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2002- INPE/P de fecha 29 de agosto de 2002, se instaura proce- so administrativo disciplinario al servidor EDWIN IVAN GUE- RRERO RIVADENEYRA, por encontrarse incurso en la cau- sal de abandono laboral, por ausencias injustificadas por más de tres servicios consecutivos en un período de treinta (30) días calendario; Que, de la evaluación y análisis de los documentos exis- tentes en autos, se advierte que dicho servidor pese a es- tar debidamente notificado de la apertura de proceso admi- nistrativo disciplinario, no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disci- plinario en el plazo establecido en el artículo 169º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, subsistiendo por consi- guiente en todos los extremos los cargos formulados en su contra, determinándose de este modo que el servidor ED- WIN IVAN GUERRERO RIVADENEYRA, incurrió en aban- dono laboral por ausencias injustificadas a su centro de la- bores por más de tres servicios consecutivos en un perío- do de 30 días calendario, a partir del 6 de noviembre del 2001 hasta la actualidad, tal como se advierte del Informe Técnico Nº 012-2001-INPE/OGA-ORH-URD de fecha 28 de enero del 2002 y del Oficio Nº 087-2002-INPE/OGA-ORH de fecha 7 de febrero del 2002, donde se señala que dicho servidor fue puesto a disposición física a la Fiscalía Provin- cial de Turno de Cañete, para que se le investigue por detectarle al momento de la revisión de rutina, realizado el día 6 de noviembre del 2001, un paquete que contenía pre- sumiblemente pasta básica de cocaína; Que, ha quedado evidenciado que el servidor EDWIN IVAN GUERRERO RIVADENEYRA, incurrió en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores por más de tres servicios consecutivos en un período de 30 días calendario a partir del 6 de noviembre del 2001 hasta la actualidad, inobservando los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 503-98-INPE-CR-P, así como lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas administrativas de carácter disciplina- rio prevista en los incisos a) y k) del artículo 28º del acota- do dispositivo legal, concordante con las faltas tipificadas en el literal k) numeral 6.2-K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Pe- nitenciarios de la República aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,