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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 233237 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Ciro Alegría, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Galilea, Cajamarca, Jaén, Cajabamba, Santa Cruz, Chiclayo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco/Velasco Astete, Kiteni, Kirigueti, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Miaria, Nuevo Mundo, Patria, Quincemil, Taini, Teresita (San Francisco), Tangos- hiari, Yauri, Timpia, Choque, Huaypetue, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa / Rodríguez Ballón, Atico, Ayo, Caravelli, Cha- la, Chivay, Huambo, Mejía, Orcopampa, Sayla, Santa Rita Siguas, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN-CAVE- LICA - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Churropam- pa, Pampa de Coris (Helipuerto), Nasca, Ocucaje, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista, Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), Amuesha / Esperanza, Iscozasin, Vicco, Villa América, Ciudad Consti- tución. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual, Chao, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Paramonga, San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTO: LORETO - Abejaico, Anatico, Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, El Estrecho, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas, Orellana. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjui, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca- che, Uchiza, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nue- vo, Puerto Esperanza, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Andoas. - Aeropuerto de Corrientes (Trompeteros). - Aeropuerto de Nuevo Mundo. - Aeropuerto de Inuya.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELICÓP- TEROS DEL SUR S.A. deben estar provistas de sus co- rrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi- dos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certifica- dos de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos de- rivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. está obli- gada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor- mación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. emplea- rá en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeró- dromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas den- tro de sus tablas de performance aprobadas por el fabri- cante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el pe- ticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun- cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se- ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obliga- ción por parte de HELICÓPTEROS DEL SUR S.A., de otor- gar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de ésta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 11º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certi- ficado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Regla- mentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Re- glamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 19182 Otorgan a Servicios Aeronáuticos SIPE- SA S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación general - servi- cio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2002-MTC/12 Lima, 24 de octubre del 2002 Vista la solicitud de SERVICIOS AERONÁUTICOS SI- PESA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado;