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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 233249 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 el Informe Nº 040-2002-CTAR PUNO/GRA-SGAPF-UA en el cual se expresa que el proceso de selección que corres- ponde para la adquisición de combustible es el de Adjudi- cación Directa Pública, ya que el valor referencial de la ad- quisición asciende aproximadamente a la suma de S/. 238,716.00; y, que el período que queda para el cierre del Calendario de Compromisos es de cinco (5) días hábiles, tiempo en el cual no es posible cumplir con los plazos fija- dos por Ley; por consiguiente, es necesario proceder a la exoneración de dicho proceso de selección por situación de urgencia; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concur- so Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situa- ción de emergencia o de urgencia declaradas de conformi- dad con la presente ley; el artículo 21º del citado Texto Úni- co Ordenado indica que la Situación de Urgencia se da, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien o servicio compromete en forma directa e in- minente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contra- tación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, la presente situación de urgencia es un hecho de excepción que determina una ac- ción rápida de adquisición como medida temporal; Que, la situación de urgencia se halla debidamente jus- tificada con el Informe Técnico-Legal emitidos por el Área Técnica, Gerencia Regional de Operaciones y por el Área Legal, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, los cuales contienen la justificación técnica y legal de la adquisición y de la necesidad de la exoneración, conforme lo establece el artículo 113º del D.S. Nº 013-2001-PCM; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Su- prema Nº 027-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de 34,200 galones de combus- tible petróleo, a favor del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Puno. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Se- lección por Adjudicación Directa Pública, la adquisición de 34,200 galones de combustible petróleo y autorizar al Co- mité Especial Permanente del CTAR PUNO, que efectúe las gestiones necesarias para la adquisición del combusti- ble, cuyo valor referencial asciende a la suma de doscien- tos treinta y ocho mil setecientos dieciséis y 00/100 (S/. 238,716.00) nuevos soles, conforme al Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Admi- nistración, dispondrá la publicación de la presente resolu- ción, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ARCÁNGEL MENGOA SALCEDO Presidente Ejecutivo CTAR PUNO 19978 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Prorrogan Beneficio de Regularización de la Conducción de Puestos de merca- dos administrados por la MML DECRETO DE ALCALDÍA Nº 153 Lima, 11 de noviembre de 2002EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las muni- cipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 072 - Nuevo Re- glamento de Mercados, señala que los mercados munici- pales se hallan bajo vigilancia y control de las autoridades competentes; Que, el artículo 30º inciso c) de la norma precitada dis- pone como una de las obligaciones de los comerciantes de los mercados, cumplir puntualmente con el pago de la mer- ced conductiva por derecho de concesión de uso de pues- tos, estantes, depósito u otros de propiedad municipal; Que, teniendo en cuenta el gran porcentaje de comer- ciantes de los mercados de propiedad municipal, que man- tiene deudas por concepto de merced conductiva y cuya conducción de puestos está pendiente de regularización; la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Decreto de Alcaldía Nº 090 publicado con fecha 3 de agosto de 2002, mediante el cual se establece un Beneficio de Regulariza- ción de la Conducción de Puestos de los mercados bajo administración de esta comuna y de pago de la deuda por concepto de merced conductiva por el período comprendido entre el mes de julio de 1992 al mes de diciembre de 2001, siendo el período de vigencia del citado Decreto de 90 días calendario; Que, de acuerdo al Informe Nº 024-2002-MML-DMC- DC-DCM-DAM de fecha 4 de noviembre de 2002, la Divi- sión de Administración de Mercados señala que en los días próximos a la culminación de la vigencia del Decreto preci- tado, se ha observado el incremento de la recaudación, si- tuación que refleja la disposición de los comerciantes a acogerse al beneficio establecido, razón por la cual solicita su prórroga; Con la visación de la Dirección Municipal de Comercia- lización y Defensa al Consumidor y a las atribuciones con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,. la Ordenanza Nº 072, Reglamento de Mercados y demás normas concordantes y supletorias; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 29 de noviem- bre de 2002 los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 090 publicado con fecha 3 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 20021 Aprueban denominación de área de re- creación ubicada en el distrito de San Miguel como Parque La Sagrada Fami- lia ACUERDO DE CONCEJO Nº 287 Lima, 30 de octubre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesión de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 15-2002-MDSM, de fecha 29 de setiembre de 2002, del Concejo Distrital de San Miguel, de acuerdo con el Artículo 65º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26365, su Reglamento y el Dictamen Nº 45-2002-MML-CN de la Comisión de Nomen- clatura de Lima Metropolitana; ACORDÓ: Artículo Único.- Aprobar la denominación de Parque La Sagrada Familia, al área de recreación pública, actual- mente sin nombre, ubicada entre la cuadra 12 de la aveni-