Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que la solicitud presentada cumple con los requisitos legales de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras creado por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE; por lo que procede su inscripcion, asignandose un numero de registro y abriendose la partida correspondiente, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Centro Regional de Encuestas-CRDE-UPI debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Centro Regional de Encuestas-CRDE-UPI en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0070-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19968

autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del articulo 26º de la misma norma; Que el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no se ha pronunciado sobre la causal de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA Ordonez, por lo que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones expedir la respectiva declaracion de vacancia del citado cargo, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, ya que la declaracion por parte del Concejo no modifica la situacion juridica del MORDAZA cuestionado; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, este debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA Mautino MORDAZA para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de regidores del concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, por lo que corresponderia convocar al candidato MORDAZA Gantu MORDAZA, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, sin embargo, dicha persona no ha sido ubicada en los registros de inscripcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y por tal razon debera ser convocada la ciudadana MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, por ser la siguiente suplente de la lista electora MORDAZA citada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Ordonez, por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA Mautino MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el periodo gobierno municipal 1999 - 2002, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA Ordonez; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19969

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Chavin de Huantar
RESOLUCION Nº 750-2002-JNE
Expediente Nº 1281-2002-Vacancia MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Ordonez, por tener sentencia condenatoria; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 2 a 11 que el Juzgado Penal de MORDAZA con sentencia del 6 de junio de 2001, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, como autor del delito de usurpacion en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y abuso de autoridad en agravio de los mismos ciudadanos y el Estado, a dieciocho meses de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por el plazo de un ano e inhabilitacion por el mismo termino, conforme a los incisos primero y MORDAZA del articulo 36º del Codigo Penal; y que, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion del 22 de agosto de 2002, revoco dicha sentencia en el extremo que impone dieciocho meses de pena privativa de la MORDAZA y, reformandola, impuso al sentenciado un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el mismo termino y la confirmo en lo demas que contiene; Que la sentencia condenatoria ha quedado ejecutoriada y firme, toda vez que el recurso de queja de derecho presentado por MORDAZA MORDAZA Ordonez ante la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA no implica que el fallo MORDAZA perdido la

Amonestan a partido politico por realizar actividades contrarias a lo dispuesto por la Ley Organica de Elecciones y por el D.S. Nº 076-2002-PCM
RESOLUCION Nº 752-2002-JNE
MORDAZA, 11 de noviembre del 2002

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