Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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veta (Engraulis ringens) dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE y autorizo, a partir del dia 4 de noviembre del 2002, las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur; Que, el articulo 4º de la primera Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, dispone que, en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento, por un periodo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia; si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que, del seguimiento de la pesqueria de anchoveta, se observa que los desembarques provenientes de las embarcaciones de MORDAZA en la MORDAZA de Chicama, registran incidencia ejemplares juveniles de anchoveta que superan la tolerancia MORDAZA del 10% y que aunado a un caracter continuo reportado en los desembarques efectuados al MORDAZA de la Pesca Exploratoria y de la presente temporada de pesca afecta el desarrollo poblacional del mencionado recurso, por lo que amerita suspender las actividades extractivas de la flota de MORDAZA correspondientes a dicha area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) provenientes de la flota de MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del dia 15 de noviembre hasta las 24 horas del dia 17 de noviembre de 2002 en el area comprendida al Puerto de Chicama. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de MORDAZA hasta las 18.00 horas del dia 15 de noviembre del 2002. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion del Puerto de Chicama, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas a la flota de MORDAZA hasta las 12.00 horas del dia 14 de noviembre del 2002. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y su modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20115

de setiembre del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA ECUAOCEANICA S.A., armadora de la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "MARIA ISABEL". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas se efectuara sobre el excedente de la captura permisible de recursos hidrobiologicos no aprovechada por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE ECUAOCEANICA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana denominada "MARIA ISABEL", en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA ECUAOCEANICA S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), para desarrollar la actividad de congelado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y

Otorgan permisos a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 7 de noviembre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00309001, de fecha 8, 10 y 15 de MORDAZA, 10 de junio, 22 de agosto y 3 y 11

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