Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 233281 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 veta (Engraulis ringens) dispuesto por la Resolución Mi- nisterial Nº 243-2002-PE y autorizó, a partir del día 4 de noviembre del 2002, las actividades extractivas y de pro- cesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' Latitud Sur; Que, el artículo 4º de la primera Resolución Ministerial cita- da en el considerando anterior, dispone que, en caso de regis- trarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los des- embarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento, por un período de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pes- ca o de ocurrencia; si dichos volúmenes de desembarque pudie- sen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que, del seguimiento de la pesquería de anchoveta, se observa que los desembarques provenientes de las embar- caciones de madera en la zona de Chicama, registran inci- dencia ejemplares juveniles de anchoveta que superan la to- lerancia máxima del 10% y que aunado a un carácter conti- nuo reportado en los desembarques efectuados al amparo de la Pesca Exploratoria y de la presente temporada de pes- ca afecta el desarrollo poblacional del mencionado recurso, por lo que amerita suspender las actividades extractivas de la flota de madera correspondientes a dicha área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) provenientes de la flota de madera, a partir de las 00.00 horas del día 15 de noviembre hasta las 24 horas del día 17 de noviembre de 2002 en el área comprendida al Puerto de Chicama. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de madera hasta las 18.00 horas del día 15 de no- viembre del 2002. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de la jurisdic- ción del Puerto de Chicama, sólo otorgará autorización de zar- pe para realizar actividades extractivas a la flota de madera hasta las 12.00 horas del día 14 de noviembre del 2002. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio- nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- PE y su modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 20115 Otorgan permisos a empresas para ope- rar embarcaciones pesqueras de ban- dera ecuatoriana en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de noviembre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00309001, de fe- cha 8, 10 y 15 de mayo, 10 de junio, 22 de agosto y 3 y 11de setiembre del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa CORPORACIÓN ECUATORIANA DE PESCA ECUAOCE- ANICA S.A., armadora de la embarcación pesquera de ban- dera ecuatoriana "MARÍA ISABEL". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas se efectuará sobre el excedente de la captura permisible de recursos hidrobiológicos no aprovechada por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras, previo pago de los correspondientes dere- chos. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción), mediante el pago de los corres- pondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dóla- res de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de em- barcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para desti- nar el producto de la extracción a establecimientos industria- les con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ECUAOCEANICA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada "MARÍA ISABEL", en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha ve- rificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa CORPORACIÓN ECUATO- RIANA DE PESCA ECUAOCEANICA S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), para de- sarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Su- premo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido los requi- sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la norma- tividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y