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Pág. 233504 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde Metropolitano de Lima ejerce las compe- tencias y funciones de la Presidencia Regional. Artículo 67 º.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima. a)Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Lima Metropolitana, concertado con las municipalidades distritales. b)Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, concertando con la Asamblea Metropolitana de alcaldes. c)Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regionales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d)Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interre- gional. e)Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infra- estructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional. f)Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de cuencas y corredores económicos en coordinación con las regiones correspondien- tes en cada caso. g)Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios pú- blicos de carácter regional en áreas interregionales. h)Aprobar programas regionales de promoción de for- mación de empresas, consorcios y unidades eco- nómicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios. i)Autorizar las operaciones de crédito regional inter- no y externo, conforme a Ley. j)Las demás que le corresponden. Artículo 68º .- Pliego Presupuestal La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el Alcalde Metropolitano. Artículo 69º .- Comisión de transferencia de compe- tencias regionales Las transferencias de competencias, funciones y recur- sos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cua- tro representantes del Consejo Nacional de la Descentraliza- ción y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolita- na de Lima conforme a lo establecido por la presente Ley. CAPÍTULO II LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES Artículo 70º .- De los Comités de Coordinación Inte- rregional Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promo- vidas por el Consejo Nacional de Descentralización se crearán Comités de Coordinación Interregional, como ór- ganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales. Está conformado por dos representantes de cada ins- tancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto. Artículo 71º .- Gestión común de los servicios públi- cos regionales. En caso de existir continuidad con regiones colindan- tes, los servicios públicos regionales, deben ser gestiona- dos por Regímenes de Gestión Común en base a los crite- rios de proporcionalidad a la demanda de servicios por aten- der y a los aportes financieros que cada organismo públi- co debe aportar. TÍTULO VI REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO REGIONAL Artículo 72º .- Recursos de los Gobiernos Regiona- les. Son recursos de los Gobiernos Regionales los señala- dos en la Ley de Bases de la Descentralización, las em- presas del Estado de alcance regional de su circunscrip- ción que transferirá el Gobierno nacional. También lo son los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a car-go del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, auto- rizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regio- nal y todos los proyectos de inversión pública, en ejecu- ción de alcance regional, que serán transferidos por el Gobierno nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mine- ría, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, presentes en su circunscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81º. El Gobierno regional norma y administra sobre sus re- cursos, bienes y activos conforme a ley. Artículo 73º .- Fondo de Compensación Regional, FONCOR. El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, for- ma parte de los recursos financieros destinados a los go- biernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cum- plido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 74º .- Operaciones de endeudamiento Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobacion del Gobierno Nacional. Las re- feridas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de En- deudamiento y los límites establecidos en la Ley de Pru- dencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita so- bre descentralización fiscal. TÍTULO VII CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL CAPÍTULO I CONTROL Artículo 75º .- Régimen de fiscalización y control a.Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Con- sejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los princi- pios de gestión pública regional señalados en la pre- sente Ley. b.Control El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende fun- cional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República. Artículo 76º .- El Jefe del Órgano de Control Regio- nal El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley. Artículo 77º .- Informes El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Go- bierno Regional. CAPÍTULO II DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO Artículo 78º .- Defensa Judicial de los intereses del Estado La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un